En su resolución 74/7, titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, la Asamblea General solicitó al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparara un informe sobre el cumplimiento de esa resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional y se lo presentara en su septuagésimo quinto período de sesiones.
A continuación, una selección de las respuestas de los Gobiernos y de los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, contenidas en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas.
Brunei Darussalam
Brunei Darussalam no ha promulgado ni aplicado ninguna ley o medida que sea contraria a las disposiciones que figuran en la resolución 74/7 de la Asamblea General. Ello está en consonancia con su oposición coherente y de principio al uso de sanciones unilaterales, en vista de sus efectos adversos para el desarrollo económico y social del Estado Miembro afectado. Dado que las sanciones unilaterales contravienen el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Brunei Darussalam seguirá reafirmando su apoyo a las resoluciones de la Asamblea General en las que se pide el fin inmediato del bloqueo económico, comercial y financiero unilateral contra Cuba. (CubaMinrex)