La política para la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales y las normas jurídicas para su implementación se dieron a conocer en conferencia de prensa en el Ministerio de la Agricultura (Minag), organismo rector de tales funciones. Deben entrar en vigor dentro de 180 días, a partir de su publicación hoy, en la Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2020 de la República de Cuba.
De esta forma se concentra en un solo cuerpo legal las disposiciones jurídicas relativas a las cuatro actividades específicas enumeradas al principio de este texto, con el objetivo de contribuir a la mejora del trabajo con la maquinaria agrícola, lograr el uso racional del agua, de la infraestructura hidráulica y de los equipos agropecuarios; contribuir al incremento de la productividad, el ahorro de fuerza de trabajo y el uso de tecnologías de avanzada, que implementan el Lineamiento 164 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Pretende además, atemperar las disposiciones legales que regulan la inscripción y control de los tractores y cosechadoras autopropulsadas, perfecciónalo y actualizar las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta su relación con la organización de la maquinaria agrícola.
Mayra Cruz Legón, jefa de política agraria de la dirección jurídica del Minag, enumeró las normas jurídicas compuestas por los Decreto ley No. 2, de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, del 13 de febrero de 2019, y el 21 de septiembre de 2020.
La Resolución 498 de octubre 2020, del Ministro de la Agricultura
Aprueba las normas para la organización de las áreas de trabajo de los talleres de las unidades productoras, empresariales de base prestadoras de servicios en las empresas agropecuarias, forestales y azucareras, de las empresas nacionales y de las plantas nacionales.
Por su parte la Resolución 499, de la misma fecha, aprueba los procedimientos para la organización, operación y mantenimiento de los sistemas de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales, y las regulaciones referentes a la calidad del agua, eficiencia y las normas netas de riego.
Rodovaldo López Valle, director de mecanización, Riego y Drenaje del Minag, comentó que el Decreto tiene como objetivo establecer las normas y los procedimientos para la aplicación de los dispuesto en el Decreto Ley-2 “De la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales” y en tal sentido regula lo siguiente:
- La certificación de las tareas técnicas y los dictámenes de las ofertas de los proveedores de los equipos agropecuarios a introducir en el país;
- las pruebas estatales y la validación del equipamiento antes de introducir las nuevas tecnologías;
- la concentración de tractores, cosechadoras autopropulsadas y otras máquinas agrícolas de alto rendimiento en unidades prestadoras de servicios a la base productiva;
- la organización de la explotación de la maquinaria agrícola en pelotones;
- la formación de agregados tractor/máquina–implementos agrícolas eficientes energéticamente;
- la utilización de tractores de potencia baja fundamentalmente en unidades productoras del sector estatal y cooperativo;
- la autorización de la venta de tractores a agricultores pequeños de alto rendimiento;
- la rehabilitación y reposición de tractores, máquinas e implementos agrícolas, cosechadoras y equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales;
- la introducción y empleo de medios de mecanización agrícola y equipamiento de riego y drenaje agrícola, que favorezcan el cuidado y conservación del suelo, del medio ambiente, el uso racional del agua y el empleo de las fuentes renovables de energía;
- la mecanización agrícola y el equipamiento de riego y drenaje agrícola, en los cultivos de mayor demanda de labores;
- la elaboración del balance de maquinaria en las unidades productoras, empresas, municipios y provincias;
- la utilización del parque de tractores, máquinas e implementos agrícolas fundamentalmente en actividades agropecuarias:
- la planificación en la industria nacional de la fabricación de implementos y máquinas agrícolas, equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales y partes, piezas y accesorios para la sostenibilidad,
- la organización de la venta de recursos a los productores, a través de los mercados mayorista y minorista;
- la explotación de la infraestructura hidráulica, utilizando técnicas de riego eficientes; y
- la sustitución progresiva del bombeo con combustible diésel por otras fuentes renovables de energía, tanto para el abasto a los animales como para el riego donde sea posible.
Establece el procedimiento y los términos para la validación de equipos, los plazos de duración de las pruebas de validación.
Rodovaldo López especificó los lugares donde se pueden realizar las atenciones técnicas a los equipos en función de la complejidad de las operaciones.
- En el Campo,
- talleres de unidades productoras,
- talleres de unidades empresariales de base prestadoras de servicio,
- talleres de empresas provinciales, y
- Plantas nacionales.
Reconoce que la fabricación de equipos, partes, piezas y accesorios por la industria nacional se realiza a partir de las demandas presentadas por las organizaciones superiores de dirección empresarial anualmente.
La industria nacional garantiza la planificación y adquisición de las materias primas necesarias para dar respuesta a las demandas presentadas, así como incluye en sus programas de desarrollo las inversiones que se requieran con la finalidad de mejorar las tecnologías de fabricación de manera eficiente y competitiva.
Esclareció que se perfeccionará la venta de recursos a los productores, que se realiza a través de los mercados mayoristas y minoristas de los sistemas de centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura (Gelma) y el grupo empresarial Azcuba, así como la prestación de servicios técnicos especializados a unidades productoras y agricultores pequeños.
Debe consolidar el papel de los centros comerciales como el eslabón primario de la cadena logística, atendido directamente por la Unidad Empresarial de Bases Comercializadora Mayorista.
Es trascendental, insistió el director de Mecanización, Riego y Drenaje que durante el proceso de contratación, se concilien las demandas de recursos con las unidades productoras y agricultores pequeños. Para facilitar el reaprovisionamiento de los centros comerciales, se garantiza el financiamiento centralmente y a través de las organizaciones superiores de dirección empresarial, conforme al financiamiento aprobado en el plan de compras e importaciones.
Venta de tractores a los agricultores pequeños
Resulta novedoso, reveló Rodovaldo, la autorización para que los agricultores pequeños puedan adquirir tractores mediante contrato de compraventa, cuando la superficie agrícola que gestionan lo justifica económicamente.
Para ello, la norma establece las responsabilidades y plazos en cada etapa del proceso hasta su aprobación o no y la inscripción en el registro de tractores y cosechadoras autopropulsadas del municipio correspondiente.
El Ministerio de la Agricultura ordena el proceso de importación de los equipos automotores agrícolas y el equipamiento de riego, a partir del plan aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación.
- Se conoció igualmente que, las unidades empresariales de base de prestación de servicios proporcionan a las unidades productoras y agricultores pequeños, los servicios de mecanización en las labores agrícolas;
- mantenimiento a sistemas de riego, drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, viales y caminos agrícolas y otras obras de infraestructura;
- asistencia técnica y reparación del parque de tractores, máquinas e implementos agrícolas, equipos de riego, drenaje agrícola, y abasto de agua a los animales, y otros equipos especializados;
- consultoría técnica relacionados con la organización y uso adecuado de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales; y
- otros que se establezcan en su objeto social.
Orden y contravenciones
El Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas tiene jurisdicción municipal y en cada uno se inscriben y efectúan trámites sobre los tractores que operen dentro de sus límites.
En la norma se establecen las obligaciones de los tenentes de tractores y las atribuciones del registrador en cuanto a:
- Las inscripciones de tractores,
- Los traspasos,
- Las modificaciones,
- Las cancelaciones,
- El control y la inspección técnica y física,
- Las licencias de operación y chapa,
- El desarme de equipos y sus destinos, y
- El parqueo y circulación fuera del municipio.
El capítulo 8 de la norma establece las infracciones en que pueden incurrir los tenentes de tractores, las contravenciones en materia de uso y explotación de los tractores, las sanciones que pueden ser impuestas por violaciones de las disposiciones en este Decreto, además de las autoridades facultadas para la imposición de multas, los recursos y autoridades facultadas para su solución, así como los comisos y su destino.
Establece las responsabilidades a cada uno de los niveles de estas actividades, en cuanto a la planificación, organización, operación y mantenimiento de los sistemas de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales.
El Decreto responsabiliza a las estructuras empresariales por la capacitación técnica, planificación de inversiones para elevar la eficiencia de los sistemas de riego y abasto de agua, y de la continua actualización a sus usuarios de las normas técnicas, instrucciones y regulaciones que se dicten, y también la elaboración de los balances de áreas bajo riego y la organización y control del uso del agua.