En Cuba, garantías mercantiles para respaldar la inversión extranjera

En Cuba, garantías mercantiles para respaldar la inversión extranjera

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La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de la República de Cuba da a conocer hoy dos decretos leyes -el No. 14 de la Prenda y la Hipoteca, y el No. 15 del Fideicomiso de Garantía- que posibilitarán la utilización de garantías mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados con la inversión extranjera.

 

Según explicaron funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex) y del Banco Central de Cuba (BCC), en conferencia de prensa, estas normas jurídicas, que entrarán en vigor el 23 de noviembre próximo, responden al cumplimiento de los Lineamientos 62 y 78 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

Estos vigorizan la consolidación de la credibilidad del país en sus relaciones económicas internacionales, mediante el estricto cumplimiento de los compromisos contraídos, al tiempo en que propician incrementar la participación de la inversión extranjera directa como fuente importante para el desarrollo del país en determinados sectores y actividades económicas.

María del Carmen March Lleo, directora jurídica del Mincex, estos decretos leyes incorporan a la legislación modificaciones a formas de garantías que ya existían en nuestro sistema de derecho, por lo que a partir de que entren en vigor llevarán un proceso de capacitación para que se logre una mayor comprensión de todas las personas que los instrumentarán.

Los actores de estas normas no serán las personas naturales. Serán las entidades: empresas estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las diferentes modalidades de inversión extranjera que existen en nuestro país, explicó la funcionaria.

Después, si se considera posible, lo harán otros actores de la economía que se irán identificando a lo largo de los procesos que se llevarán a cabo como parte del desarrollo económico del país, apuntó en un trabajo publicado en el diario Juventud Rebelde.

Agregó que estos instrumentos jurídicos asegurarán el cumplimiento de una obligación por el deudor y evitarán el perjuicio que este pueda causar al acreedor. El Código Civil Cubano establece que el cumplimiento de las obligaciones puede garantizarse con sanción pecuniaria, prenda, retención, fianza, anticipo e hipoteca.

Explicó, además, que la hipoteca sirve para asegurar el cumplimiento de una obligación -pago de un crédito- y confiere a su titular un derecho de realización del valor de un bien inmueble, en caso de incumplimiento, el que permanece en poder de su propietario.

Por su parte, dijo, la prenda es un contrato por el que un deudor entrega un bien al acreedor para obtener garantía y seguridad del cobro de un crédito, sin que el acreedor pueda apropiarse del bien y solo pueda retenerlo, y en su caso venderlo para cobrarse de manera preferente, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

El decreto-ley No. 14 modifica los artículos 270 al 277 y 288 de la Ley 59 de 1987 del Código Civil. Autoriza la prenda de bienes inmateriales, entre estas acciones y bienes de propiedad intelectual.

Permite, además, que las Organizaciones Superiores de Dirección del Estado, empresas estatales, sociedades mercantiles y modalidades de inversión extranjera puedan prendar sus bienes y derechos con previa autorización del Consejo de Ministros.

Extiende el uso de la hipoteca sobre bienes inmuebles o derechos reales a otros actores económicos que cuenten con ellos, dirigida a negocios de especial interés económico, con previa y expresa autorización del Consejo de Ministros.

Igualmente otorga derecho preferente al Estado para adquirir títulos hipotecarios por el pago de su valor, así como preferencia al acreedor hipotecario para cobrar al constituirse la hipoteca.

Entretanto, el decreto-ley No. 15, según explicó Marta Lussón Argüelles, secretaria del BCC, establece el marco jurídico para el uso del fideicomiso de garantía como herramienta financiera para impulsar el desarrollo del país.

Añadió que en los casos en que se pretendan constituir en fideicomisos bienes o derechos que conformen el patrimonio de un negocio constituido al amparo de la inversión extranjera, es obligatoria la previa aprobación del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones vigentes.

También aclaró que los fiduciarios solo pueden aceptar la constitución de un fideicomiso, una vez efectuada la debida diligencia para determinar el origen y el beneficiario de los fondos, así como la valoración de los riesgos asociados, en particular los correspondientes al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

March Lleó insistió en que hay bienes que son inembargables constitucionalmente y no podrán ser sujeto de la aplicación de estas normas. Se exigirá alta responsabilidad en los actores que participen en los procesos negociadores que refrendan estos marcos jurídicos.

Como garantía para preservar los bienes del pueblo también remarcó el derecho preferencial del Estado para adquirir los títulos hipotecarios mediante el pago de su valor. Eso significa que se preservarán bienes ante la ejecución de hipotecas. (Tomado de ACN)

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