Con la ley: Resoluciones del Banco Central y de tres ministerios

Con la ley: Resoluciones del Banco Central y de tres ministerios

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En la Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 59, aparecen las nuevas regu­laciones jurídicas que rigen las operaciones entre las en­tidades de comercio exterior y las formas de gestión no es­tatal para que estas últimas puedan exportar e importar.

En la organización de este proceso intervienen el Minis­terio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el Banco Central y los ministe­rios de Economía y Planifica­ción, y de Finanzas y Precios. En el texto de la Gaceta están las resoluciones emitidas al respecto por cada uno de ellos.

No es posible resumir en breve espacio el contenido de estos documentos, de los cuales ofrecemos algunas ideas fundamentales.

La Resolución no. 112 del Banco Central de Cuba esta­blece que las entidades autori­zadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Ban­co Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacio­nal S.A. y que las formas de gestión no estatal deben solici­tar la apertura de estas cuentas en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio.

Enumera los documentos y el depósito inicial requeri­dos para la apertura de dichas cuentas, que solo se hacen operativas cuando las formas de gestión no estatal presen­ten en el Banco el contrato suscrito con la entidad auto­rizada para desempeñar acti­vidades de comercio exterior.

Las cuentas son operadas mediante tarjetas magnéticas y a través de estas se efectúan los pagos que procedan.

La Resolución 315 del 2020 del Ministerio de Co­mercio Exterior y la Inversión Extranjera detalla el Regla­mento aprobado que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libre­mente convertible entre las entidades autorizadas a de­sarrollar actividades de co­mercio exterior y las formas de gestión no estatal, donde se precisa que las relaciones co­merciales entre ambas se es­tablecen mediante contratos.

Para su inclusión en la car­tera de proveedores y clientes nacionales las formas de ges­tión no estatal presentan a las entidades la documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal; y la copia del contrato suscrito con el Banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente conver­tible y en pesos convertibles, según corresponda.

Las formas de gestión no estatal pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranje­ro no comprendido en la car­tera de clientes, siempre que no existan riesgos y se garan­ticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.

Las entidades exporta­doras y las formas de ges­tión no estatal acuerdan la manera de ejecutar las so­licitudes de exportación de bienes y servicios. Las pri­meras tienen la responsabi­lidad de efectuar el proceso de concertación de ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal y, una vez identificada la mejor opción, proceder a su contratación, según lo establecido.

El Ministerio de Eco­nomía y Planificación en su Resolución no. 114 recoge las Normas para la distribu­ción del ingreso que se reci­be por la exportación e im­portación de las formas de gestión no estatales, y el de Finanzas y Precios en su Re­solución no. 210 dispone que los precios de importación y exportación se determinan en correspondencia con las normas metodológicas esta­blecidas para la formación de precios y tarifas, y que las entidades autorizadas a cumplimentar las activida­des de comercio exterior que prestan servicios de impor­tación a las formas de ges­tión no estatal realizan el pago del arancel de aduanas de acuerdo con la legislación vigente.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba no. 59 Ordi­naria de 17 de agosto de 2020

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