En la Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 59, aparecen las nuevas regulaciones jurídicas que rigen las operaciones entre las entidades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal para que estas últimas puedan exportar e importar.
En la organización de este proceso intervienen el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el Banco Central y los ministerios de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios. En el texto de la Gaceta están las resoluciones emitidas al respecto por cada uno de ellos.
No es posible resumir en breve espacio el contenido de estos documentos, de los cuales ofrecemos algunas ideas fundamentales.
La Resolución no. 112 del Banco Central de Cuba establece que las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A. y que las formas de gestión no estatal deben solicitar la apertura de estas cuentas en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio.
Enumera los documentos y el depósito inicial requeridos para la apertura de dichas cuentas, que solo se hacen operativas cuando las formas de gestión no estatal presenten en el Banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para desempeñar actividades de comercio exterior.
Las cuentas son operadas mediante tarjetas magnéticas y a través de estas se efectúan los pagos que procedan.
La Resolución 315 del 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera detalla el Reglamento aprobado que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a desarrollar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal, donde se precisa que las relaciones comerciales entre ambas se establecen mediante contratos.
Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales las formas de gestión no estatal presentan a las entidades la documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal; y la copia del contrato suscrito con el Banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible y en pesos convertibles, según corresponda.
Las formas de gestión no estatal pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la cartera de clientes, siempre que no existan riesgos y se garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.
Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de ejecutar las solicitudes de exportación de bienes y servicios. Las primeras tienen la responsabilidad de efectuar el proceso de concertación de ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal y, una vez identificada la mejor opción, proceder a su contratación, según lo establecido.
El Ministerio de Economía y Planificación en su Resolución no. 114 recoge las Normas para la distribución del ingreso que se recibe por la exportación e importación de las formas de gestión no estatales, y el de Finanzas y Precios en su Resolución no. 210 dispone que los precios de importación y exportación se determinan en correspondencia con las normas metodológicas establecidas para la formación de precios y tarifas, y que las entidades autorizadas a cumplimentar las actividades de comercio exterior que prestan servicios de importación a las formas de gestión no estatal realizan el pago del arancel de aduanas de acuerdo con la legislación vigente.
Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba no. 59 Ordinaria de 17 de agosto de 2020
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