Ernesto Alejandro Fonseca Oliva es vecino de Coronel Liens no. 18, carretera Amasó y Delfín Moreno, Bueycito, Buey Arriba, Granma, y nos traslada una preocupación.
“Recién graduado en la Universidad de Granma en Agronomía fui ubicado en la dirección de la delegación de Agricultura, Buey Arriba.
“Me presenté en lo que sería el inicio de mi primer día laboral y allí me comunicaron que no me podían contratar porque no tienen dinero para pagarme el salario.
“Y, lo más complicado, me mandan para la casa y no me dan ubicación en otro lugar.
“¿Qué hago? ¿A quién me quejo?”.
Ante todo mis saludos cordiales, me dirijo a usted a fin de que me pueda aclarar que tipo de tratamiento salarial está recibiendo mi hijo y cual es el correcto a la luz de los acontecimientos que brevemente a continuación le expongo.
Mi hijo se graduó de Ingeniero Civil en julio 2020 y fue asignado para su adiestramiento o servicio social a Empresa de servicios técnicos de arquitectos de la comunidad Santiago de Cuba y asi consta en su contrato laboral.
Se incorporó en septiembre del 2020 a este centro de trabajo en el cual desde el primer momento comenzó a realizar visitas técnicas y proyectos a solicitud de los clientes que necesitaban el servicio de la institución , de esta manera desde octubre a diciembre le pagaron su salario sin ningún problema.
En reunión a inicios de año 2021, a raíz de la Tarea Ordenamiento, se les había informado que recibirían todos los trabajadores su salario escala hasta que se tuviera claridad de los nuevos precios de los servicios, sin embargo , está indicación se cumplió para todos los trabajadores excepto para algunos adiestramientos, porque a pesar de realizar en ese periodo las mismas actividades de siempre, les explicaron que por una «mala información», de que no habían trabajado en todo el mes, sino sólo los días feriados lo cual es bastante absurdo, no se les reportó salario, lo que fue aparentemente aclarado, informandoles que se les pagaría en febrero.
Pero en el mes de febrero tampoco salió el pago de enero, y casi terminando el mes de marzo aún no han cobrado los dos primeros meses del año y me pregunto si es el tratamiento salarial adecuado cuando existe una disposición que establece el tratamiento a los recién graduados.
La directora de esta institución en un mensaje les dijo que ellos eran trabajadores y que la empresa se autofinanciaba por lo que ellos reciben el mismo tratamiento que los demás trabajadores, en este punto ya mis inquietudes rebasan los límites de lo comprensible primero porque se les pagó a todos los demás trabajadores el salario escala como se había previsto , y segundo porque supuestamente ya se había aclarado que los adiestramientos si habían trabajado en el mes de enero como todos los demas. Si consideramos que ellos aún no tienen ni siquiera un año de graduados y existe una norma legal que ampara su tratamiento laboral mis preguntas son:
1-Como es que en los primeros meses de trabajo si cobraron sin ninguna dificultad y a partir del reordenamiento la institución parece que no sabe cómo pagarles??
2- Como es posible que por una mala información ( que yo llamaría más bien negligencia) se deja de pagar precisa y únicamente a algunos adiestramientos??
3-Ante la «mala información» de que algunos trabajadores faltaron todo un mes al trabajo, más si son profesionales en adiestramiento que llevan varios meses en la empresa cumpliendo cabalmente su trabajo, nadie se alarmó de tan prolongadas ausencias y averiguó qué pasaba con ellos, antes de decidir no pagarles, sobre todo porque se infiere que están en ese lugar porque son necesarios, o no??
4- Porque si la situación se aclaro en febrero tampoco se les paga el salario atrasado??
5- Como es que si se les pudo pagar a otros adiestramientos que estaban en aislamiento su salario correspondiente y a los que estuvieron trabajando no se les reportó.
Y por último
6-Es así como a los jóvenes profesionales se les va a motivar a permanecer en los puestos de trabajo para los cuales el estado los preparó??
Por muchos años dirigí trabajadores en el sector de la agricultura y jamás ví semejante manera de tratar a los recién graduados y otras situaciones salariales que pudieran afectar un trabajador, por lo que mi experiencia me dice que en este centro laboral deben existir serias irregularidades en cuanto a los temas relacionados con los sistemas de pago y salarios.
Quisiera que me aclarara que debemos explicarles a nuestros hijos, los padres, que como yo, estamos preocupados por esta situación, que argumentos aceptables les daremos al respecto?
Esperando de ustedes una rápida orientación en este sentido, pues considero que el salario de un trabajador no es algo con lo que se pueda improvisar, máxime en la compleja situación por la que atraviesa el país y siendo el salario del trabajador su unico sustento, urge una solución al problema pues me temo que está situacion continúe daba la irresponsabilidad que parece imperar en este centro laboral. Queda respetuosamente de usted.
DraMV Katina Díaz Fuentes
Para que su planteamiento sea tramitado por el Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores, por favor, envíelo a buzon@trabajadores.cu
A lo mejor los jefes no tienen la calificación formal para los cargos que ocupan y un Ing. los puede tumbar del caballo como diría un buen cubano
Los recién graduados, para el cumplimiento del servicio social, segun la demanda formulada por el organismo al que fue asignado y que guarda relacion con la boleta entregada por la Direccion de Trabajo, formalizan la relación de trabajo mediante contrato por tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley no. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013.
“En este período el empleador posibilita al recién graduado su preparación y adaptación laboral para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas que le permitan desempeñar el cargo que ocupan, en cuyo caso devengan el salario de dicho puesto”.
Indica, además, la funcionaria: “Cuando resulta imprescindible los recién graduados se preparan en la actividad que van a desempeñar sin ocupar un cargo, en el caso de los técnicos de nivel medio devengan 250 pesos y 275 pesos si es graduado de nivel superior, de acuerdo a lo establecido en el Apartado Undécimo de la Resolución no. 30 de 25 de noviembre del 2005 del MTSS, o el que se encuentre establecido en su legislación específica.
“Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores y su ubicación debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados, de manera que puedan prepararse en el cargo que ocupan”. Y concluye la misiva de la Directora Jurídica del MTSS: “Al vencimiento del contrato formalizado por el tiempo que le corresponda cumplir el ser-vicio social, el empleador y el recién graduado deciden sobre la permanencia en la entidad, en cuyo caso se formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado
En que documento legal dice que el recién graduado que ocupa plaza devenga el salario de le plaza?
Pensé que cosas como esas ya no pasaban. A mi hija hace ya algunos años le pasó así, se graduó en la tercera graduación de la UCO y fue designada a Radio Camagüey y cuando llegó la directora le dijo que ellos no necesitaban ningun informatico, menos mal que el director de Adelante, con mas vision, que si necesitaba un informatico cuando se entero que habia uno que no quwrian enseguida la acogio y por ello el agua no llegó al río.
Mi opnion es que la Direccion de la Delegacion de Agricultura Buey Arriba te tiene que recibir ya que a cada organismo le mandan con antelacion la asignacion de graduados y ningun recien graduado con deseos de trabajar debe de tener ese recibimiento y cuando esta asignado la entidad esta en la obligacion de hacer el contrato en cumplimiento del servicio social
Pienso que ese fue un mal tratamiento, te recomiendo que te dirijas a la Dirección Municipal de Trabajo con la especialista que atiende a los recién graduados porque tu tienes una boleta de ubicación para esa entidad, allí deben de darte una respuesta y solucionar el problema originado, que ellos son las instituciones facultadas para ello. Espero busquen la solución a tu caso porque tú tienes la ley de tu parte y ellos lo saben. Capítulo VI Servicio Social artículo 69-71 Ley 116 Código de Trabajo y Decreto 326 Capítulo VI Sección primera artículo 87-95 Reglamento del Código de Trabajo.
Mi opinión es que No te tienes q desesperar si tu boleta de ubicación dice ese organismo es porque de antemano el Ministerio de trabajo ha organizado ese puesto de conjunto con la institución donde fuiste ubicado. Hay funcionarios de instituciones q no dominan las leyes o resoluciones que protege a los recién graduados.