Siguen llegando a nuestra redacción dudas y consultas acerca de medidas laborales ya informadas por las autoridades. Reiteramos que los casos puntuales deben ser planteados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de su provincia. No obstante, sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo recordamos parte de lo publicado en nuestro periódico.
En las condiciones actuales se debe priorizar la utilización del trabajo a distancia, y dentro de este la modalidad del teletrabajo, en las actividades que así lo permitan.
El trabajo a distancia es una de las medidas que se viene implementando desde septiembre del año 2019; en la situación de hoy constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir en su labor y cobrar el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplican en la entidad. El artículo 24 de la Ley no. 116 Código de Trabajo, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en su inciso e) prevé que se acuerda el lugar de trabajo, que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante un suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código, lo que permite un control efectivo de lo realizado.
En cuanto al trabajo a distancia y el teletrabajo, el trabajador continúa disfrutando de sus derechos y beneficios, incluido el pago del estipendio de alimentación.
Se pueden acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 de dicho Código.
En mi entidad se hace teletrabajo pero yo no tengo computadora y estoy obligada a asistir diario al trabajo pero tengo un nino de dos anos por el que no me han asignado círculo infantil y una cuidadora es quien lo tiene cuidando mientras trabajo.la cuidadora manifiesta miedo por la pandemia y quiere cerrar,en mi trabajo dicen que si cierran no tengo garantía salarial ninguna al irme a casa a cuidar de mi bebé,que solo es para ninos en primaria.por favor necesito me aclaren esta situación.gracias
En este aspecto lo que falta es uniformidad en las decisiones, conozco del caso de una empresa que en medio de la pandemia mantenía las oficinas llenas de trabajadores y luego en la fase 1, tiene a la gran mayoría de sus trabajadores trabajando a distancia.
Ahora bien, mi empresa al decretarse la fase 1, desde el dia anterior le comunicó a todos sus trabajadores que re eliminaba el trabajo a distancia, a pesar de que es una modalidad potenciada por el país y que dió buenos resultados economicos para la empresa y para los trabajadores.
En las «FASES» ?como quedamos los mayores de 60 declarados vulnerables anteriormente? El Tabloide no dice. Nadie dice. Indisciplina en las NORMAS. Se dice que mi administración no quiere incorporarme aunque circulen las guaguas. Esto no está claro, favor responder. Si nos hubieran permitido retirarnos a los 60, muchos estaríamos cobrando casi el 90% de los mejores salarios PROMEDIO (mayor al escala). Por lo que esta «protección» del 60% del salario ESCALA es mucho menor. Es verdad q no podemos cobrar lo mismo que los q están trabajando, pero comparen con el % y la referencia de cálculo SI nos hubieran dejado RETIRARNOS a los 60. Y ademas, los del sector «autopresupuestado» tenemos un salario escala muy bajo en relacion con el sector presupuestado. Debe buscarse una solución INTERMEDIA porque esto pica y se extiende. Incluso hay lugares donde hay trabajadores que van dos o tres veces por semana (que no son de Teletrabajo) y lo «cobran todo», las dos divisaa y la vinculación. !No hay coherencia ni proporcionalidad correcta!
Lo que hemos preguntado, no son dudas puntuales,son generalidades, cómo cuándo se pueden incorporar los trabajadores de + 60 años y los que se fueron por enfermedades crónicas, que están interesados en incorporarse.