En estos meses de afectación por el coronavirus, se han aclarado muchas dudas de los trabajadores, no obstante queremos insistir en una que puede constituir todavía una inquietud.
Se trata de si durante el período de interrupción laboral se acumulan vacaciones.
Si el trabajador se reubica en otro cargo o en otra actividad, acumula las vacaciones por los días efectivamente trabajados.
Sin embargo, el período en que recibe garantía salarial no se considera como tiempo efectivamente laborado a los fines de la acumulación de vacaciones.
Para más información reproducimos el contenido de lo que establece el Código de Trabajo en lo referido a las vacaciones anuales pagadas.
El Capítulo IX Artículo 101.— Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales.
El trabajador que por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias, no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de treinta días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este .—concepto tenga derecho en cada contrato.
Artículo 102.— Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
El receso laboral de los días de conmemoración nacional, de los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.
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Acerca del autor
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Organismo de la Administración Central del Estado de la República de Cuba, según dispone el Decreto Ley 147 de la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, del 21 de abril de 1994, en su artículo 10. Este ministerio es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
Dirección: Ave 23 e/ O y P, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba
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Email: webmaster@mtss.cu
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Alguien del MTSS me puede aclarar si el resuelvo décimo de la Res.No. 29 de 2020 (Escala Salarial) rige también para el sistema empresarial,? Es que mucha gente afirma que es solo para sector presupuestado. Es sobre la diferencia entre salarios de cuadros en funciones específicas y funciones comunes. Gracias.
Buenos días, tengo acumulado al cierre del mes de julio de 2020 23.67 días en concepto de descanso retribuido, mi pregunta es si tengo derecho a vacacionar los 24 días que en este caso serian 30 días para el mes de agosto 2020.
Yo quiero saber en que fase se comienza la Jubilación de los trabajadores con la Edad y tiempo de trabajo cumplido .