Cuba cuenta con una nueva normativa que permite a personas naturales no residentes en el país crear cuentas en MLC (moneda libremente convertible) asociadas a una tarjeta magnética para las ventas minoristas en divisas y la importación de productos a través de entidades autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
La Resolución 73/2020 del Banco Central de Cuba, publicada recientemente en la Gaceta Oficial de la República, no limita la opción a personas residentes permanentes en el territorio nacional con el propósito de darle facilidades para que puedan abrir cuentas en divisas.
En la normativa, que es el resultado de la experiencia práctica acumulada hasta la fecha, se incluye también la Resolución 117 del 26 de marzo de 2020 del ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera que precisa las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de importación, para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar en moneda libremente convertible, a las entidades importadoras aprobadas con las personas naturales incluidas en sus carteras de clientes.
Esta nueva disposición ratifica que:
Para la realización de sus cobros y pagos, las entidades importadoras autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera solicitan Licencia Específica al Banco Central de Cuba para abrir cuenta bancaria en dólares estadounidenses en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las regulaciones y procedimientos vigentes sobre esta materia.
Las personas naturales para la realización de los pagos que por la presente Resolución se autorizan, abren cuentas bancarias en dólares estadounidenses en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes sobre esta materia.
Las cuentas bancarias de las personas naturales sujetos de esta Resolución son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en dólares estadounidenses, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta y otros canales de pago.
Las cuentas bancarias en dólares estadounidenses de las personas naturales reciben fondos mediante transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; de transferencias bancarias desde otras cuentas en moneda libremente convertible que operan en bancos cubanos; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas, y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.
En el caso del depósito de dólares estadounidenses en efectivo, se aplica el gravamen del 10 por ciento.
Las personas naturales, desde sus cuentas bancarias en dólares estadounidenses pagan por las operaciones de ventas minoristas en divisas, y la importación de mercancías a las cuentas en dólares estadounidenses de las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Desde estas cuentas bancarias pueden realizar, además, todas las operaciones establecidas para los titulares de Tarjeta RED con cuentas bancarias en pesos cubanos y pesos convertibles.
En octubre de 2019 el Gobierno cubano anunció la implementación de varias medidas orientadas a la comercialización de mercancías en MLC en una red de establecimientos creados a tales efectos, así como la importación de productos de electrónica y electrodomésticos, ferretería, y partes y piezas de la línea automotriz, así como vehículos automotores nuevos.
El conjunto de medidas anunciadas tiene como objetivos potenciar la industria nacional y reaprovisionar el mercado al captar la divisa que sale al exterior.
(Tomado de ACN)
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