El sindicato en la base no siempre conoce el papel decisivo que le corresponde en la determinación, junto con el empleador, de los trabajadores interruptos, ni la atención que les debe prestar a estos afiliados cuando son reubicados. Ello puede influir en la violación de procedimientos establecidos en el Código de Trabajo y los Reglamentos, en diferentes momentos de este proceso.
No siempre las ofertas para el interrupto están en correspondencia con la actividad que habitualmente ejerce, por tanto, requiere de una previa capacitación. Es un error declarar disponible a un trabajador argumentando que no es idóneo para desempeñar esa otra labor, si no se le propicia una preparación elemental.
A partir de la presencia en el país de la COVID-19 surgieron muchas dudas sobre el tratamiento de la situación en el ámbito laboral, que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ha ido aclarando, y otras cuestiones se han ido ajustando a las condiciones actuales.
Por ejemplo, estaba establecido anteriormente por ley que el interrupto, cuando no podía ser reubicado, recibía el 100 % de su salario en el primer mes y transcurrido ese período se suspendía la garantía salarial. El hecho de que se le conceda el 60 % del salario básico a partir de ese tiempo y mientras dure la pandemia, es un beneficio que se agregó a la ley, lo que demuestra el carácter humanista de la Revolución.
Existe cierta confusión entre el salario básico y el salario escala. Este último es el relacionado con la complejidad del puesto laboral y se corresponde con el cargo que ocupa el trabajador, mientras que el salario básico, que es el que se ha estado utilizando para garantizar la protección salarial, es mayor porque incluye el salario escala y los pagos adicionales, por turnos, o laborar en condiciones excepcionales, etc. Es oportuno conocerlo porque hay entidades que quieren pagar el salario escala alegando que no tienen dinero.
La principal insatisfacción fue mencionada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y se refiere a las diferencias en ese 60 % entre el sector presupuestado y el empresarial. La CTC coincide con lo expresado por ella al respecto cuando explicó que no es lo mismo el porcentaje del sector presupuestado, que el año pasado recibió un incremento salarial, que el del empresarial, que resulta mucho menor, aunque este, recordó, había sido beneficiado con otros incrementos durante el proceso de perfeccionamiento de la empresa estatal socialista. Esa nueva escala se aplicará en la medida que las condiciones lo permitan.
Es necesario que los directivos estén bien informados sobre las indicaciones del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y de la Organización Superior de Dirección Empresarial, (Osde) correspondientes, y que estas lleguen oportunamente a las estructuras de base en todo lo referido al proceso de declaración de interruptos y su reubicación. Solo así se evitarán errores y malos procedimientos causantes de inconformidad o reclamaciones de los trabajadores.
Por otra parte, los empleadores no pueden olvidarse de los trabajadores que pasaron a desempeñar otras labores porque ya no estén en el colectivo y mucho menos se justifica que los sindicatos los desatiendan porque son sus afiliados, a quienes hay que visitar y responder sus preocupaciones.
La reubicación debe propiciar que el trabajador sienta que realiza una labor útil, y al sindicato le concierne participar de manera activa junto con el empleador en la búsqueda de las opciones que se correspondan con las prioridades de la entidad, el sector o el territorio, con el fin de que sea el mínimo de personal el que permanezca inactivo en sus hogares con garantía salarial.
Hoy las labores relacionadas con el enfrentamiento a la COVID-19 se han convertido en fuente de empleo; sin embargo, habrá que pensar con luz larga, porque cuando disminuya el impacto de la pandemia continuarán existiendo las interrupciones laborales y habrá que buscar otras vías de reubicación para preservar la fuerza laboral.
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