Con la ley: Interrupto, pero no desamparado

Con la ley: Interrupto, pero no desamparado

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En correspondencia con lo establecido en el ar­tículo 75 Capítulo III, disponibles e interrup­tos del Código de Tra­bajo, cuando se produce una interrupción labo­ral el jefe de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente, adopta las acciones pertinentes para la recuperación de la producción dejada de realizar, siempre que sea factible.

Un trabajador que encontró reubicación en su propio centro, el hotel Parque Central. Foto: Heriberto González Brito
Un trabajador que encontró reubicación en su propio centro, el hotel Parque Central. Foto: Heriberto González Brito

Según lo preceptuado en el artículo 76, el traba­jador que debe permane­cer en su puesto de trabajo en espera del restableci­miento del proceso de pro­ducción o de servicio o es reubicado, cobra el salario básico de su cargo.

El trabajador reubica­do temporalmente cobra el salario del cargo que pasa a desempeñar, de acuerdo con las formas y sistemas de pago aplicadas.

El artículo 77 esta­blece que cuando no re­sulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario por el pe­ríodo de un mes, com­putado de forma conse­cutiva o no, dentro del año calendario de que se trata. Decursado el mes, no procede el pago de la garantía salarial y se mantiene el vínculo de trabajo con la entidad (esta garantía se modifi­có en la actual situación epidemiológica del país y actualmente el traba­jador recibe el 60 % el segundo mes y hasta que dure la pandemia).

La ley precisa que al que le es imputable la ocu­rrencia de la interrupción, no tiene derecho a cobrar garantía salarial alguna.

El artículo 79 plantea que el trabajador inte­rrupto que se enferma o accidenta durante el pe­ríodo en que está cobran­do la garantía salarial que le corresponde, tiene derecho a la protección de seguridad social en las condiciones y términos fi­jados en la Ley de Seguri­dad Social.

Y según el artículo 80, al interrupto que injusti­ficadamente a juicio del jefe de la entidad, oído el parecer de la organización sindical correspondiente, no acepta una reubicación temporal en un cargo o en las labores para el resta­blecimiento del centro de trabajo para las que se en­cuentra apto, se le da por terminada la relación de trabajo.

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10 comentarios en Con la ley: Interrupto, pero no desamparado

  1. Soy un trabajador y gueden interrupto por falta de materia prima el primer mes se me paga 100xciento pero después no se me paga más asta gue vuelva a parecer la materia prima esto puede ser posible pregunto

  2. veo unoa cuantos comentarios pero no veo si se le responden a ellos, me equivoco? nesecitamos respuestas a nuestras dudas.

  3. Soy trabajador de la UBF Hector Rodriguez(Sitiecito). Se decaro interrupto a un grupo de trabajadores debido a que el establecimiento no cuenta con fondo de salario para el pago a todos los trabajadores a causa de deudas causadas por diferencias de tarifas y otras cuestiones. Me pagan el primer mes al 100% y a partir del segundo sin salario, ¿es correcto?. Las causas son ajenas a los trabajadores…

  4. No entiendo esto de interrupto pero no desamparado pues en mi caso soy custodio y estoy interrupto desde el 25 de febrero, cobré marzo normal pero ahora en abril recursos humanos no les dio la gana de pagarnos tanto a mi como otros compañeros de trabajo.
    Porqué si el Estado Cubano garantiza el salario a los interrupto hay quienes violan esta resolución? Como es el caso de mi empresa Acopio de la provincia Guantanamo la cuál ha violado nuestros derechos como trabajadores y ciudadanos cubanos que somos y que tenemos hijos y familia que mantener. Con qué compro la canasta familiar? Alguien me puede dar una explicación?
    Espero ser atendido por algún funcionario u organismo competente a esta situación tan grave como la que estoy pasando.

  5. Hola..
    Tengo una amiga con 2 niños pequeños y se encuentra interrupta…se entera que en su entidad entregan una java de ayuda a los trabajadores que no están interruptor y le reclama s su jefe porque todos son trabajadores y los interruptos tienen problemas menos salario y como ella con _2 niños pequeños Y 220 pesos…y lo que hizo el jefe fue citarla para un análisis disciplinario… Quiero saber si esto puede ser. O debía el jefe ayudar también a los interruptos ya que la entidad es una granja que cultiva sus tierras….

  6. Estoy interrupta, pero ahora me encuentro enferma con una cardiopatía y me emitieron certificado médico, la administración procede el pago del certificado

  7. Hola me declararon interucto por la empresa no tener medio de transporte para recojerme y moverme a mi centro,la pregunta es la siguiente,pueden mis superiores botarme y reemplazarme por un nuevo trabajador en mi lugar cuando se restablescan la situacion,porque ya me ha como metido miedo con eso y si es el caso que puedo hacer si eso lleva algun tipo de denuncia si procede y a quien me puedo dirigir por favor si me pueden sacar de mis dudas gracias.

  8. Hola.Soy trabajadora de la cadena Islazul y fui declarada interrumpa en el mes de mayo.Mi duda es la siguiente: el primer mes tengo derecho al 100% del salario incluyendo los 30 cuc de estimulo?

  9. Buenos días pudieran orientarme sobre la situación de mi esposo. El mismo es trabajador del sector del turismos y le han asignado la ubicación de auxiliar de limpieza en el Hospital Clínico Quirurgico de 26.Mi esposo es hipertenso y en la casa tenemos una niña diabetica insulino dependiente a mi entender son suficientes factores de riesgo cómo para estar laborando dentro de un centro hospitalario exponiendo su salud y la de nuestra pequeña niña.Por tanto necesitamos respuesta ante la negativa del mismo de aceptar dicha ubicación y no disponer su centro de otra oferta laboral.

  10. Buenos días me pudieran decir que está legislado, en mi caso tengo 67 años y estoy bien de salud avaldo por mi medico de familia y deseo incorporarme al trabajo y además mis jefes me lo están solicitando por necesidad de la producción . ¿Que debo hacer?

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