Hablar hoy en el mundo de contratos de trabajo cuando se han perdido millones de empleos por la pandemia y se acentúa cada vez más la incertidumbre de si habrá suficientes puestos de trabajo después que se retorne a la normalidad, puede parecer extemporáneo.
Sin embargo, en Cuba desde que se diseñó y aprobó el plan de acción para la prevención y el enfrentamiento a la COVID-19 se tuvo en cuenta el tratamiento laboral y salarial a todos los trabajadores.
Fueron medidas aprobadas por el grupo de trabajo temporal creado para este fin en el cual participó la CTC como garante de su aplicación y control.
En cumplimiento de la indicación de quedarse en casa, la organización sindical vela porque se aplique la garantía salarial aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En estos tiempos de pandemia hay que resaltar la valía del contrato de trabajo, el cual tiene suplementos contentivos de las modificaciones que se efectúan en determinados puestos, previo acuerdo entre el empleador y el empleado.
Ejemplo de ello son las reubicaciones, el trabajo a distancia y como parte de este el teletrabajo.
En la actualidad es preciso hacer un llamado a los empleadores para el cumplimiento de todo lo aprobado y puesto en práctica por el Gobierno cubano con el propósito de mantener la sostenibilidad del país sin descuidar la preservación de la salud de todos y cada uno de los trabajadores.
De existir algún conflicto laboral el trabajador puede dirigirse a la organización sindical y tendrá curso su reclamación si su centro sigue funcionando.
Si el colectivo tiene paralizada su actividad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó una medida para estos casos. Señala que suspendidos temporalmente los procesos laborales recibidos o en tramitación por los órganos que resuelven los conflictos de trabajo, su curso se reanudará una vez concluida la situación epidemiológica y se mantienen en el mismo estado en que se encontraban al decretarse la suspensión, incluido el cómputo de los términos y plazos cursados.
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¿Como se asienta en la Tarjeta de Salario, a los trabajadores que hoy están cobrando Garantía Salarial o están Interruptos, por la Pandemia, el Tiempo de Trabajo y los Salarios?.
Si les es posible enviar la respuesta a esta dirección de correos, sería de mucha utilidad y no por esta vía de consulta.
Gracias
Llevo días, solicitando al MTSS, aclaración sobre la protección y garantía salarial para los trabajadores por cuenta propia, tanto los que trabajan para empleadores privados como los que trabajan para empleadores estatales y que hoy fueron cesanteados por la covid aunque pagan la seguridad social y El sindicato, no tienen ninguna protección y están en su casa desempleados.
La Leyy 116 y su reglamento, No reconocen ningún derecho a los TPCP, tampoco en la Ley 105 ni en su reglamento establecen protección alguna.
Si el estado estableció la forma no estatal de gestión es urgente que los estudiosos busque la equidad social para los TPCP, que hoy no tienen.
Saludos
Carlos H. Medina Diaz
Buenos días, en el último programa de Hacemos Cuba quedó una pregunta que todavía no ha tenido respuesta y en el último párrafo del artículo veo que se hace alusión al respecto pero solo se dice que el Ministerio de Trabajo aprobó una medida para estos casos sin embargo no aparece descrita cual es ni la he podido ver en ningún lugar y es en caso de no reclamaciones que deban ser resueltas por los órganos de justicia y en los momentos actuales no están funcionando por el tema COVID-19, incluyendo allí las que exigen una respuesta y procesalmente son un requisito para su entrada a los tribunales ¿qué hacer en estos casos?