Con la ley: La importancia del contrato

Con la ley: La importancia del contrato

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La Ley 116, Código de Trabajo, reseña en su capítulo III el tema del Contrato de Trabajo.

En lo referido a las formalidades y capacidad para concertarlo señala que la relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador.

Mediante este la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden. Por su parte, quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación.

El empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios, y cuando resulte necesario cubrir una plaza, efectúa convocatoria.

La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad y excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, en las circunstancias y condiciones establecidas en este Código y su Reglamento.

Un aspecto muy importante y que no debe pasarse por alto es que el contrato de trabajo se concierta por escrito con ejemplares para el empleador y el trabajador. En las entidades, excepcionalmente, para actividades emergentes o eventuales de cosechas o servicios a la población y en otros casos que la legislación autorice, el contrato de trabajo puede ser verbal para un período que no exceda de noventa días.

En este capítulo el interesado puede encontrar precisiones sobre los tipos de contrato, las características del período de prueba, el expediente laboral, la idoneidad demostrada, la capacitación y superación de los trabajadores, cuándo es necesario la modificación del contrato y en qué circunstancias se produce la suspensión de la relación de trabajo y la terminación del contrato.

En el capítulo VII se abordan detalladamente las relaciones de trabajo con el sector no estatal.

El dominio de lo legislado respecto al contrato es de particular relevancia para la labor de los empleadores, contribuye a un mejor ejercicio de representación de las secciones sindicales y le permite al trabajador conocer sus deberes y derechos en este sentido.

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3 comentarios en Con la ley: La importancia del contrato

  1. Hoy Sábado se cumplen los 14 días de aislamiento domiciliario determinados por los medicos de mi Consultorio por ser Sospechoso de Coronavirus- a tal efecto tuve que estar en casa unos 14 dias, hasta ese entonces me encontraba laborando en la Bodega: El Triunfo, pues fui reubicado allí pues en el mes de enero pude ser contratado en la Pizzeria: La Tosca como auxiliar general de cocina- de la Empresa de Comercio y Gastronomía en Trinidad.

    Cumpliendo hoy mis días desde el pasado día 25 de abril, el aislamiento en casa, la Administradora de la Bodega: El Triunfo- me informa que debo de ir a la Empresa porque no debo seguir trabajando en la Bodega.

    A los efectos me presencié en la Empresa allí me entrevisté con William el Vicedirector de la Empresa y me ha dicho que se procede a romper mi contrata, según explica es a causa de que muchos «trabajadores fijos» están en casa y que por ello las contratas han de ser eliminadas.

    Cosa que halló mentirosa porque desde Lo del coronavirus reubicaron a muchos y se conocía que habían muchos trabajadores fijos.

    Este proceder a mi juicio temerario y poco humano devela como se lavan las manos ante la necesidad que Cómo ciudadano tengo de poseer un empleo, hoy me dejan desempleado según me informan por un «reajuste de plantilla».

    Y ahora que hago?

    !Conseguir empleo en plena pandemia es casi imposible!

  2. Si un trabajador acogido al 100 en su casa, decide imcorporarse a su trabajo,sin haberse acogido al 60%, Se puede Hacer.

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