La Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 1982 adoptó la Ley no. 38, cuyo contenido trataremos de resumir.
Su objetivo fue definir las innovaciones y racionalizaciones, proteger los derechos de sus autores, regular su utilización y aplicación de conformidad con los principios de nuestra Revolución socialista, y establecer las principales atribuciones de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
En el articulado de la Ley se establece que esta última agrupa a los innovadores y racionalizadores, y los representa en Cuba y en el extranjero. Está dirigida y orientada por la Central de Trabajadores de Cuba, se rige por los Estatutos de esta, por las disposiciones de la presente Ley, así como por los reglamentos que se acuerden.
A los efectos de esta Ley, se denomina innovación a la solución técnica que se califica nueva y útil para la entidad en la cual fue presentada y reconocida, que aporta un beneficio técnico, económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno, y que constituye un cambio en el diseño o la tecnología de producción de un artículo o en la composición del material del producto.
Igualmente se define como racionalización a la solución correcta, nueva y útil de un problema técnico-organizativo o económico-organizativo para la entidad en la cual fue presentada y reconocida, y que su aplicación aporta un beneficio técnico-económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno.
Esta legislación precisa que el Estado reconoce y protege el derecho del autor, y declara la paternidad de una innovación o racionalización mediante el otorgamiento del certificado correspondiente. Esta paternidad es intransferible.
Establece que al autor de una innovación o racionalización se le concede el derecho a percibir la remuneración que señale el Reglamento de la presente Ley. Este derecho solo puede ser transmitido por sucesión de acuerdo con la legislación vigente.
Los derechos y obligaciones emanados del registro de las innovaciones y racionalizaciones corresponden a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros residentes en Cuba autores de la innovación o racionalización.
Queda establecido que las entidades protegen y apoyan la actividad de innovación y racionalización, y están obligadas a dar respuesta de aceptación o rechazo a las propuestas en el tiempo que se determine en el Reglamento.
En cuanto a las atribuciones de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, en todos sus niveles, representa y defiende, ante las entidades correspondientes, toda reclamación justa relativa a las innovaciones y racionalizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley, su Reglamento y disposiciones vigentes, además de gestionar y garantizar la correcta expedición de los certificados de innovación o racionalización.
La Ley establece que la Anir y la Academia de Ciencias de Cuba están facultadas para ejercer la inspección, y gestionar y supervisar la correcta aplicación de las innovaciones y racionalizaciones protegidas por el correspondiente certificado de autor. En los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y del Interior se realizan por los sistemas que estas instituciones tienen dispuestos.
En el capítulo dedicado a las innovaciones y racionalizaciones se precisa cuándo estas se reconocen como tales y son útiles, se define su aplicación y se especifica a aquellas que por su propósito vinculado a la defensa deben calificarse de secretas.
También se determina el registro de estas, qué procedimiento seguir para su inscripción, cuándo son dadas a la publicidad y el otorgamiento del certificado de Innovación o Racionalización que implica su reconocimiento, la paternidad, la remuneración del autor, y el derecho exclusivo del Estado sobre la innovación o racionalización.
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