En respuesta a la reclamación del trabajador Joel Vázquez Pérez, chofer B de la unidad empresarial de base terminal Santiago de las Vegas, y vecino de San Antonio de los Baños, provincia de Artemisa, recibimos contestación de Fermín Umpierre Iraola, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Puertos.
“El trabajador mostraba inconformidad por el señalamiento de incumplir con el plan de ingreso, así como la medida disciplinaria aplicada de suspensión del vínculo con la unidad sin retribución por 30 días por ausentarse injustificadamente dos días.
“Fue creada una comisión con dirigentes del sindicato, que sostuvo entrevistas con el trabajador reclamante, con la especialista de recursos humanos de la unidad, el secretario general de la sección sindical y con el consejo de dirección. Se revisaron documentos de control relacionados con la recaudación diaria de Joel y su asistencia al trabajo.
“Como resultado conocimos que no había trabajado los días mencionados, que otros choferes con las mismas salidas sobrecumplieron sus planes y otros datos que permitieron las siguientes conclusiones.
“La medida disciplinaria tiene correspondencia con la infracción cometida y después de un minucioso estudio del Decreto Ley no. 249/07, y de varias consultas, se llegó a la conclusión de que la exigencia de la responsabilidad material para que el trabajador indemnice a la unidad por 2 mil 880 CUP por los daños ocasionados en el incumplimiento de su plan de producción es improcedente, ya que el Decreto Ley no. 249/07 plantea lo siguiente:
“Artículo 17. Al trabajador no le es exigible responsabilidad material en los casos siguientes:
- a) cuando se producen daños como consecuencia del riesgo normal implícito en el proceso de producción o servicios, según se determine por los organismos o las ramas que regula tales procesos;
- b) por los daños que resulten de la gestión racional en el desempeño de su trabajo o cargo;”.
Y se agrega “faltó por parte del Comité Municipal y Provincial del sindicato en la provincia, control, exigencia y acompañamiento que permitieran identificar los problemas de funcionamiento del Órgano de Justicia Laboral, por lo que se declara Con Lugar en parte la reclamación hecha por el trabajador”.
Lo increible de esta situacion, no solo la del compañero en cuestion, sino la situacion actual, es que a los administrativos, se les permitan seguir poniendo sanciones, que despues se reclama y se dan con lugar o con lugar en parte, eso demustra inmadurez y falta de rigor al analisis para aplicar medidas disciplianrias,
CUANDO EN CUBA, SE SANCIONE A LOS ADMINISTATIVOS, POR HACE RESTAS COSAS, DISMINUIRAN LOS SUFRIMIENTOS QUE LES CREAN A LOS TRABJADORES, Y LAS INJUSTICIAS, DEBEN SER CRITICADOS EN LAS COMISIONES DE CUADROS, HASTA SANCUIONARLOS,
LOS JEFES VIOLAN LA CONSTITUCION, LAS LEYES Y NO LES PASA NADA.
ESO SI DEBE SER SANCIONADO.
ING ALINA BEATRIZ ALMAGUER GONZALEZ.
En el caso de pepito se necesitaba de un mejor asesoramiento legal , ya que siempre se trata de no perjudicar el salario del trabajador
la medida disciplinaria aplicada de suspensión del vínculo con la unidad sin retribución por 30 días por ausentarse injustificadamente dos días.
No me parece estar leyendo una medida disciplinaria de un país socialista, suspender el salario por 30 días por ausentarse 2 parece una medida de un empresario capitalista que intenta apoderarse cuando no robarle su salario al trabajador. Deberían revisarse algunos decreto leyes como la que dicta una sanción así, estoy de acuerdo con las medidas disciplinarias pero quitarle su salario, principal estimulo al trabajador es incoherente con la doctrina socialista de estos 60 años
Compañero Pepito, no se ha cometido violación alguna, ya que está regulado en la Ley 116 artículo 149 inciso c), ahora lo que quizas si el trabajador no tenía otras sanciones anteriores violatorias de la disciplina laboral debió de ser analizado en el momento de tomar la medida con el mismo.