Los consejos electorales provinciales y municipales serán constituidos en todo el país, en actos solemnes, entre el 18 y el 27 de septiembre. Previo a este paso los integrantes de dichos órganos fueron elegidos o designados en correspondencia con lo regulado en la Ley 127 —Ley Electoral— refrendada el pasado 13 de julio en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, correspondiente al tercer Período Ordinario de sesiones de la Novena Legislatura.
Tomarán posesión de sus cargos en las respectivas localidades y en presencia de representantes del Consejo Electoral de la instancia superior.
En cada acto de constitución de los consejos electorales provinciales y municipales sus miembros firmarán el juramento, en el que se comprometen a guardar lealtad a la Patria en el ejercicio de sus funciones, proceder según los fundamentos éticos que rigen la actuación de las autoridades electorales y actuar con imparcialidad, transparencia y veracidad.
Según lo dispuesto en la Ley, los consejos electorales tienen en cada nivel la función de organizar, dirigir y asegurar los procesos electorales, las consultas populares cuando correspondan, los referendos y plebiscitos que se convoquen.
De igual forma los consejos tienen un carácter permanente, son las máximas autoridades electorales en sus respectivos territorios, actúan con total independencia de cualquier otro órgano local, solo deben apego y obediencia a la Constitución de la República de Cuba, a las leyes y únicamente rinden cuenta al Consejo Electoral Nacional.
Consejo Electoral Nacional