La validez del proceso experimental de creación de cooperativas en sectores no agropecuarios, fue ratificada por Yovana Vega Mato, segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, en conferencia de prensa realizada este jueves.
Las cooperativas no agropecuarias (CNA) posibilitan que el Estado y el Gobierno se concentren en las complejas tareas que le son propias; además tributan a la eficiencia económica, generan empleos y permiten desplegar iniciativas e impulsar las fuerzas productivas, en función de los objetivos del desarrollo socialista.
Actualmente funcionan 398 cooperativas no agropecuarias en diversos sectores y existen otras cinco autorizadas a operar en la pesca.
El proceso experimental comenzó en el 2013, con la creación de las primeras 126 cooperativas no agropecuarias; ha tenido un desarrollo gradual y ascendente con ingresos superiores a los 6 mil millones de pesos en el 2018, y más de 17 mil socios.
Yovana Vega, informó que los impactos económicos más favorables se muestran en las actividades de la construcción, los servicios personales y técnicos, y en las cooperativas del sector de industria. Dijo que persisten restricciones para su desarrollo, como el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos, y se han comprobado desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo.
Las más frecuentes son, según la propia fuente, la apropiación indebida de recursos e ingresos y corrupción; cooperativas que materializan una parte importante de su gestión contratando fuerza de trabajo asalariada y comprando servicios a terceros; deficiencias en los registros contables y marcadas diferencias en los anticipos percibidos por los socios que ejercen como directivos, con respecto a los que realizan labores directas en la actividad fundamental.
También se ha detectado la utilización de créditos bancarios con fines diferentes a los conceptos por los que fueron otorgados; irregularidades en los presupuestos de obras de la construcción, en las facturaciones y cobros; no se han materializado las transformaciones previstas en la gestión e imagen de ellas en la actividad de la gastronomía, y hay tendencia al incremento de precios.
Para la etapa de consolidación de las CNA se aprobaron nuevas normas jurídicas:
Entre los aspectos más relevantes contenidos en las nuevas normas se encuentran conceptos y principios: las cooperativas no agropecuarias son cooperativas de trabajo, donde los socios tienen como principal contribución su trabajo personal.
Se fomenta la relación de la cooperativa con el territorio donde está ubicada, al precisarse, como parte de los principios del cooperativismo, que tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito territorial donde realizan sus operaciones, para satisfacer los intereses de la comunidad y de los socios.
Las nuevas normas jurídicas ratifican que la Asamblea General de Socios es el órgano superior de dirección de la cooperativa; se definen los requisitos para ser elegido presidente de una cooperativa (conocer y tener experiencia en las actividades afines, capacidad de liderazgo, promover la disciplina, la colaboración y el respeto, entre otros), así como las causas para su revocación, lo que permite fortalecer el principio de decisión colectiva y democrática de los socios.
Se introduce la figura de socio a prueba, otorgando la posibilidad de evaluar las capacidades y cualidades del individuo para ser socio de la cooperativa, por un período de hasta 9 meses, y los rangos para el crecimiento de los socios de las cooperativas, según la cantidad de los existentes en el momento de ponerse en vigor la norma.
Se establece como principio de retribución la existencia de un límite máximo de 3 veces entre el socio que más ingresos percibe y el de menos ingresos, con el objetivo de garantizar la distribución justa y equitativa de las utilidades generadas.
El socio o socio a prueba tiene derecho a recibir las utilidades que le correspondan, incluyendo en el cálculo el tiempo que estuvo como trabajador contratado.
Se establece la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal, por un plazo máximo de 6 meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión y una vez resueltas las deficiencias continuar con las actividades, a diferencia de cómo está normado en la actualidad de pasar directamente a la extinción de la cooperativa.
Materias primas e insumos
Se flexibiliza que la empresa estatal pueda comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda; las entidades que suministran insumos o prestan servicios a actividades económicas que se gestionan como cooperativas, continúan haciéndolo. En las indicaciones metodológicas del Plan de la Economía para el 2020 se precisa la participación de las cooperativas en igualdad de condiciones que el resto de las entidades de la economía.
Las entidades, empresas mayoristas y circuladoras deben considerar en su propuesta de plan las demandas de las CNA de forma diferenciada al sistema estatal, para satisfacerlas en correspondencia con los recursos disponibles; se realizan precisiones sobre la participación de las CNA en proyectos de desarrollo local y el acceso a fondos de financiamiento.
Finanzas y Precios
Se establecen los métodos para determinar los precios de los bienes y servicios de las CNA, considerando las diferencias en las actividades donde se han constituido: los precios de venta de las CNA se determinan por estas, según la oferta y la demanda; se exceptúan los precios y tarifas que se regulan centralmente, fundamentalmente en las relaciones con las entidades estatales o con destino a la población.
Los CAP pueden aprobar precios y tarifas fijos o máximos, según las características de cada territorio, previa conciliación con las cooperativas.
Los precios y tarifas de los productos y servicios que se comercializan a las entidades estatales por las CNA: reparación y mantenimiento de equipos automotores, reconstrucción y chapistería de vehículos, carpintería de aluminio, pueden generar utilidades de hasta el 30 % sobre los gastos totales, descontando los tributarios, financieros y los servicios comprados a formas de gestión no estatal.
En la actividad de la construcción y producción de materiales se pueden generar utilidades de hasta el 20 % sobre los conceptos referidos anteriormente.
Se flexibiliza la venta por entidades estatales a las CNA de los excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal y las inejecuciones de las producciones planificadas, a los precios establecidos, siempre que no generen subsidios del Presupuesto del Estado, lo que no incluye los precios de acopio de productos agropecuarios.
Tributos
Se establece la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas; se paga por el total de las remuneraciones obtenidas a partir de dos mil quinientos pesos mensuales, mediante el sistema de retenciones. La CNA está obligada a entregar a los trabajadores asalariados el comprobante de las retenciones de impuestos efectuadas.
Capacitación
Yovana Vega Mato, informó que el programa para la preparación de los interesados se desarrollará por etapas, de conjunto con la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC), con alcance a todos los socios de cooperativas y a los organismos de la administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular que cuentan con cooperativas constituidas.
Se realizarán en tres etapas:
Seminario nacional, en septiembre próximo; los regionales para la preparación de los replicadores en el propio mes; y los de provincias y municipios, para la preparación de los cooperativistas, en octubre.
Puede descargar aquí la: Gaceta Oficial No. 63 Ordinaria de 30 de agosto de 2019 (2092 descargas) que contiene:
• Decreto-Ley No. 366 “De las Cooperativas no Agropecuarias”(GOC-2019-746-O63)
• Decreto No. 356 Reglamento de las Cooperativas no Agrope-cuarias(GOC-2019-747-O63)
• Resolución No. 361/2019 (GOC-2019-748-O63)
• Resolución No. 362/2019 (GOC-2019-749-O63)