Anuncian escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarios (+PDF)

Anuncian escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarios (+PDF)

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Por su importancia, Trabajadores reproduce de manera íntegra el texto de las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referidas al incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado, publicado en la Gaceta Oficial No. 13 (Extraordinaria) este 18 de julio de 2019

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2019-627-EX13

RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68 establece que el Estado garantiza la protección adecuada a toda persona que trabaja, mediante el sistema de seguridad social, cuando se encuentra impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y por la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, se regulan el régimen general, los regímenes especiales y de asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, otorgadas a los pensionados de la citada Ley No. 105, “De Seguridad Social”, por lo que resulta necesario derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984, que establece el aumento de un treinta (30) por ciento de su propio monto, en las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte a los beneficiarios que residen permanentemente en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, que dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, así como las prestaciones monetarias temporales del Régimen de Asistencia Social.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

PRIMERO: Incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, beneficiados con el incremento aprobado mediante la Resolución No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.

SEGUNDO: Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales.

TERCERO: Las pensiones que se conceden por el Régimen General de Seguridad Social previstas en los apartados primero y segundo, se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social vigenteCuantía de la pensión actualCuantía de la pensión incrementada a percibir
Hasta 105 pesos242.00280.00
De 106 a 160 pesos242.00300.00
De 161 a 210 pesos270.00320.00
De 211 a 250 pesos305.00350.00
De 251 a 300 pesos340.00385.00
 De 301 a 399 pesosIncrementada en 40 pesos cada una hasta 400 pesosIncremento de 45 pesos cada una

Las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una y desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos.

CUARTO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, concediéndole al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

QUINTO: Se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SEXTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social, así como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las direcciones de trabajo de los consejos de la Administración provinciales y municipales en relación con las prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 4780, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 28 de octubre de 1984 y No. 19, dictada por la que suscribe, del 30 de octubre de 2018.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

 

Disposición para los trabajadores del sector presupuestado 

GOC-2019-628-EX13

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determinados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO PRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:

 

 

Grupo de Complejidad

 

 

Coeficiente

Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso
44 horas semanales40 horas semanales
I1.00400.00364.00
II1.05420.00382.00
III1.13450.00409.00
IV1.20480.00436.00
V1.28510.00464.00
VI1.35540.00491.00
VII1.45580.00527.00
VIII1.55620.00564.00
IX1.68670.00610.00
X1.80720.00655.00
XI1.98790.00718.00
XII2.16865.00786.00
XIII2.36945.00859.00
XIV2.581030.00937.00
XV2.801120.001018.00
XVI3.051220.001109.00
XVII3.301320.001200.00
XVIII3.561425.001296.00
XIX3.831530.001391.00
XX4.091635.001487.00
XXI4.351740.001582.00
XXII4.631850.001682.00
XXIII4.901960.001782.00
XXIV5.182070.001882.00
XXV5.452180.001982.00
XXVI5.732290.002082.00
XXVII6.002400.002182.00
XXVIII6.292515.002287.00
XXIX6.582630.002391.00
XXX6.882750.002500.00
XXXI7.182870.002610.00
XXXII7.503000.002728.00

 

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:

Grupo de complejidad
ActualAprobado
IXXIV
XXV
XIXVI
XIIXVII

CUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:

NivelSalario Mensual
Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanalesRégimen de trabajo y descanso 40 horas semanales
Medio y Medio Superior510.00464.00
Ciclo Corto y Nivel Superior865.00786.00

 

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del almacén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes:

CargoGrupo de complejidadNivel de utilización
Encargado de almacénVIAlmacén categoría A
VAlmacén categoría B
IVAlmacén categoría C

 

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los salarios siguientes:

Nivel de direcciónSalario Mensual
Directivos superiores670.00
Directivos y ejecutivos cuando corresponda620.00

 

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
  2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
  3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor.
  4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los  rabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo
  5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DÉCIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las entidades donde está autorizado.

DÉCIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las actividades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DÉCIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

  1. De 30 pesos para los cargos técnicos;
  2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo;
  3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste;
  4. por certificación de áreas contables;
  5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías; de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DÉCIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DÉCIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios

DÉCIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes:

  1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.
  2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea.
  3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala.
  4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única.
  5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos.
  6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén.
  7. Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007.
  8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016.

DÉCIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.

Margarita M. González Fernández

 

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41 comentarios en Anuncian escalas y tarifas del incremento de pensiones y salarios (+PDF)

  1. Nesesito w me aclaren una duda mi hija trabaja d ayudante d cosina en un centro q pertenese a la FAR como civil con un salario de 550.00 y trabaja 8hora de lunes a vierne no entendemos a que grupo pertenese y cuanto debe de ganar porq le disen q sera 20200.00 purden ayudarme si es asi o no. Espero d su respursta. Grasias.

  2. Necesito me aclaren una duda q tengo referente al pago de mi jubilación… Me parece haber leído en la tabla q salió en cubadebate q los q recibían 320 iban a recibir 1728, estoy buscando en estos momentos esa tabla y no la encuentro.. Es por ello la necesidad de aclaración..Porque cobré 1578, es correcto? De antemano muchas gracias..

  3. Necesito me expliquen pq a los viejitos q reciben pensiones por fallecimiento del esposo(a) no se les pagó la cuantía anunciada de 1528 pesos según escala aprobada en la gaceta oficial, sólo se les pagó 1070 pesos.

  4. Mis saludos. Creo que el aumento a los jubilados a partir de agosto de 2019 ha sido una decision saludable q implica beneficios. En mi caso particular me retiro en abril del 19, y hasta al momento q les escribo mi saldo contable es de 409 CUP por lo que nunca llegue por la escala aprobada por el Ministerio de Trabajo al mínimo de los 500 pesos. Necesito pues sean amables y me digan a quien debo dirigirme si a Seguridad Social del organismo del que me jubile o al de mi municipio de residencia.
    Agradeciéndole se De antemano, Ada Olga Muro Suarez

  5. Necesito me expliquen pq a los viejitos q reciben pensiones por fallecimiento del esposo(a) no se les pagó la cuantía anunciada de 1528 pesos según escala aprobada en la gaceta oficial, sólo se les pagó 1070 pesos.

  6. Margot, hola soy tecnóloga de la salud en el área de laboratorio clínico de un policlínico y no tengo claridad de nuestro salario en la resolución 25 aparece q se cambia del grupo 11 para el 14 con un salario 1200 pesos sin embargo me están pagando 1030 no entiendo no hay claridad

  7. hola
    realmente hay que valorar el esfuerzo que realiza el estado para la satisfaccion que traeria consigo este aumento salarial pero es inadmisible que tras haber sido explicado en tantas ocasiones y por todos los medios posibles que aun existan unidades que el personal calificado para dar las respuestas pertinentes no dominen este tema por completo, por ejemplo, aun existen personal en el sector de la salud que han sido cambiados de escala en escala y no hay claridad por parte del trabajador en este sentido pues tampoco se especifica en los documentos oficiales por ejemplo el monto o sea el salario basico de cada grupo antes del aumento, para ser mas exacto, tengo la necesidad de saber a cual escala realmente pertenezco si mi salario anterior era de 860 pesos y no tengo conocimiento de a cual grupo era al que pertenecia y por lo tanto a cual pertenezco actualmente pues parece que ni en recursos humanos pueden darme respuesta. gracias.

  8. Alguien ha comparado el salario anterior con el actual en las unidades presupuestadas? Si bien la resolución incrementa el salario básico al eliminar otros pagos que percibía el trabajador el resultado es una disminución de lo que cobraba. Ejemplo de ello son los Custodios y el personal de limpieza que están solicitando sus bajas por la afectación recibida.
    Bien vale la pena hacer el análisis.

  9. Hola alguien me puede decir en cuanto quedo el salario básico de un licenciado en tecnologia de la salud q trabaja en un hospital provincial

  10. Mis saludos.
    En realidad el esfuerzo que hace el estado por incrementar el salario de los trabajadores del sector presupuestado en sobrehumano con un Objetivo claro de estimular la responsabilidad para desempeñar cargos de dirección, sin embargo existen tantas irregularidades e incomprensiones como la de los Médicos Veterinario que laboramos en el MINSAP atendiendo los programas de Zoonosis en todos los niveles. En concreto se nos ha estado contratando por Especialista en Higiene, Epidemiología y Nutrición Grupo escala IX Categoría C, Grupo escala X categoría B y Grupo escala XI categoría A. Según Resolución 22/2014 en su Anexo # 6 TABLA COMPARATIVA, TÉCNICOS PROPIOS que no encuentro publicada en la Gaceta (no se si debería estarlo?)se propuso en ese momento que : Pasáramos a ocupar los cargos de Tegnólogo ¨C¨, ¨B¨, ¨A ¨ de salud según Categoría (Nacional, Provincial y Municipal)en los grupos escala XI, XIII y XV. En una nueva Resolución 49 si año de emisión y que no encuentro publicada en la Gaceta oficial de la República de Cuba, aún se mantiene que ocupamos los mismos cargos con los mismos grupos escalas que se plantearon en un inicio en la resolución 22/2014, con una propuesta similar a los cargos según nivel, pasando a los grupos escala XIV, XV y XVI. Solo Hago una pregunta si ya en la supuesta resolución no publicada en la Gaceta el 22/2014 ya desviamos estar en los grupos escala XI, XII y XV según nivel (C;B;A) retornamos a los grupos escalas de antes del 2014?. En cuestión se cumple con lo que dice en su apartado TERCERO de la Resolución 25/2019, pero no se Cumple con los grupos escalas a los que fuimos movidos en el 2014 según resolución 22/2014. Espero que aunque extensa mi preocupación se entienda el trabalenguas jurídico de resoluciones implementadas y se tramite un análisis sobre el tema, para mi no queda claro y se nos ha movido de grupo escala perjudicando a aquellos que trabajan para la prevención y control de un amplio grupo de enfermedades infecciosa que hoy en el mundo constituyen sus agentes el 75 % del total de las enfermedades infecciosas emergente y re emergentes.

  11. Saludos , soy trabajado de la Unidad Estatal de Trafico Granma , mi inquietud esta basada en el aumento del Salario , en mesa redonda se indico por el presidente que los inspectores Estatales ,tendran como minimo un salario de 1200 pesos a 1600 , en realidad es otro despues de 26 año que tiene de creado la Unidad Presupuestada Unidad Estatal de Trafico , somos Inspectores Estatales , Biene el aumento de Salario y nos cambian en el grupo de escala de Funcionario a Tecnico , y se mantiene el trabajo y mas riguroso de control y Fisalizacion alos Titulares de la Licencia de Operacion de Transporte y nos Mantenemos con un talon para imponer Multa , no entiendo esto creo que se debe de analizar el tema , por en realidad el aumento fue para los Directores

  12. Adislenis dice:
    31 julio 2019
    Hola soy trabajadora de la delegacion municipal llevo la actividad de ATM, soy graduada de nivel superior con un salario de de 335.00, con la nueva ley del incremento salarial no me beneficio ya que la escala salarial es del grupo VII y me explican que la plaza es de técnico medio, no estoy de acuerdo por la complejidad del trabajo que realizo.

  13. Belkis dice:
    31 julio 2019 12.pm

    Hola soy técnico medio en agronomia, estoy en la universidad en tercer año para ingeniería en agronomia, ocupo la plaza de técnico en gestion documental a partir de el presente mes, ya que anteriormente era de Jefe Secretia del Delegado la que cambio en el P-2 por el incremento salarial. llevo la actividad del archivo, las actas de los organos colegiados de dirección, incluyendo las de comercializacion e impagos a las cuales debo participar en la reunion todos los jueves con las bases productivas, la planificacion las actividades de cuadro, atencion a la poblacion y planteamientos.
    el grupo escala por mi incremento es el VII, anteriormente yo ganaba 455.00 y con el incremento solo 580.00, es posible que no me beneficie por el trabajo que realizo que si es de complejidad.
    soy trabajadora de la delegacion municipal de la agricultura,

  14. Hola, no estoy de acuerdo hay que valorar en el terreno el tema del aumento salarial y de los técnicos medios, mi inquietud es que labora en el Poder Popular, como téçnico medio en ciencias informáticas de la dependencia interna pero en realidad estoy al frente de un departamento de informática llevando administración de redes,seguridad Informática e informática de la Asamblea Municipal en general y voy a ganar solo 620.00 acaso estas tareas que me fueron otorgadas no son de complejidad llevo 12 años trabajando en esto y ahora me sale con este aumento que mi trabajo no es de complejidad. quien me puede explicar mi inquietud.Gracias

  15. Hola soy técnico en economía ocupó una plaza de la escala XII y en mi trabajo dicen que no tengo derecho a aumentar a la escala XVII porque soy técnico medio pero hago el trabajo igualmente que si fuera un licenciado es posible eso pudieran explarme como es que si hago un trabajo no pueda benifiarme con todo lo que la ley dice para ese grupo escala por la complejidad del trabajo que realizo

  16. Hola soy licenciado en rehabilitación. Dicen que pasamos al grupo 16 cuando en la gaceta oficial dice que los que eran del grupo 12 pasaban al 17. Igual con el salario de los técnicos de la especialidad le dicen que no aumentan nada cuando dice que pasan al grupo 14. Que ha pasado por que se dice una cosa en un documento oficial y se hace otra. Ya mi inquietud ha sido elevada al departamento de recursos humanos y dicen que el ministro lo decidió así. Puede un ministro cambiar algo de carácter oficial para todo el país. Hasta do de es válida esa respuesta.

  17. Hola mi nombre es Naldis y soy adiestrado de una empresa no presupuestada estoy cumpliendo mi servicio social y aun no ocupo plaza,quisiera saber si lo expuesto en la quinta parte de la resolución 25 de aumento de salario p los adiestrados se aplica a mi caso porque en Recursos humanos de mi unidad me dicen q no,gracias espero respuesta.

  18. Soy del sector presupuestado ocupando el cargo de supervisor integral donde me busco muchos problemas pues el objeto social de la DIS es bastante complejo y mi centro de trabajo me dice que vamos a cobrar $790.00 cup cuando el presidente dijo que iba a subir los salarios a más de $1800.00 controlamos muchas políticas y enfrentamos las desviaciones tanto en el sector estatal y no estatal,la complejidad de las funciones claramente son muchas pero para nuestra función. La dirección integral de supervisión, subordinada a los consejos de la administración de las asambleas municipales del poder popular esta encargada de supervisar en su territorio el cumplimiento de las disposiciones establecidas como medio para prevenir las indisciplinas e ilegalidades y en cuanto a la aplicación de precios minoristas ,el comercio minorista ,la alimentación pública, formato público, higiene comunal ,utilización racional y protección del agua, las actividades del trabajo por cuenta propia ,construcción y arrendamiento de viviendas ,habitaciones y espacios ,vendedores de productos del agro ,pesca ,viales y transportistas privados entonces queremos saber si este salario de $ 790.00 es justo ya que trabajamos al sol y ni siquiera almuerzo nos dan .estás funciones están en el acuerdo 5799 del 23 de Octubre del 2006 del Consejo de ministros necesito saber porque a los otros inspectores se le pagara más que a nosotros y ellos sólo tienen una actividad para controlar esperamos respuestas atentamente desde la dirección integral de supervisión del municipio las tunas

  19. SOMOS TECNICOS DE LABORATORIOS DE COMPUTACION DE LA EIDE Y SOLO NOS QUIEREN PAGAR 620 PESOS CUANDO EN REALIDA ES 1030 PESOS HACE FALTA TENER PERSONAL CAPACITADO PARA NO CAUSAR MOLESTIAS POR FAVOR SI ALGUIEN NOS PUEDE ASESORAR GRACIAS..

  20. Es dificil quedar bien con todos,nunca será posible pero para muchos si valio la pena.ASsi que adelante se agradece el esfuerzo que nuestro estado está haciendo,no se fihan en lo que de verdad nos está haciendo daó y se ponen a criticar,yo quisiera saber sin son tan buenos y sacrificados trabajadores,pues la mayoria no produce las 8 horas ni atienden a la población como es debido. Asi que bien por el estado lo que estan haciendo lo estan haciendo bien.Lostecnicos de Nivel Superior para eso fueron a la Universidad y se quemaron las pestañas estudiando mientras los otros se acomodaron con hacer un Tecnico Medio así que bien se mertecen el aumento.

  21. Mis saludos, por qué no se le aplica el estímulo por años de servicio a todas las personas que se han mantenido fieles al sector donde labora por años. LLevo 32 años de servicio en la dirección provincial de educación como tecnico en ciencias informatica,(NO DOCENTE) aqui se le paga a los docentes pero a los no docentes no se le paga la antigüedad, quisiera una explicación.

  22. soy viuda y recibo una pención de $73:00 por el tiempo trabajado que fue bastante lo que persivia poco salario en la plaza y falleció en el puesto de trabajo auque yo soy trabajadora y tengo un salario deceo saber si se me aumenta algo tengo familia un hijo mayor de edad pero vivo sola

  23. Saludos y muchas gracias Mi treguntas es ?Los Pensionados FAR se regin por la misma Resolucion de los Trabajadores Civiles?

  24. Soy viuda desde el 2001, cuando mis hijos eran menores me pagaban 200 pesos pero al cumplir los 17 años ya solo me pagan 61 pesos por viuda actualmente trbajo y tengo 60 años quisiera saber si me aumenta mi chequera con la nueva ley de la seguridad social a partir de julio 2019.

  25. esto da pena, de aumento de salario hablan los técnicos queeee, sin ellos no funciona nada, que descontento tan grande en los trabajadores y me dicen de los choferes que solo no son choferes son mecánicos, compradores etc, esos no tienen derecho a la vida, dios mioooooo que es estoooo

  26. Soy técnico en gestión económica y me desempeñó como planificadora y mi salario es de 655 cual sería mi incremento salarial ya q no entiendo porque la jefa del dto es técnico igual q yo y gana 1800peso es bastante grande la diferencia me triplica el salario

  27. A que se debe la implementación de sistema de pago por tarifa horaria, que obliga a trabajar 44 horas para ganar más que si trabajaran 40 horas. Cuando el reglamento de la ley., artículo 128, que es del consejo de ministro y por tanto con mayor rango juridico y de obligatorio cumplimiento, reconoce para la forma de pago a tiempola diferencia, entre el sistema pago por tarifa horaria y el sistema de pago a sueldo. Hasta el momento el que se utiliza es el sistema de pago a sueldo, donde el salario se corresponde con el establecido en la escala salarial, en el cual según el artículo 130, del mismo cuerpo legal, se establece que para el cálculo de ausencias, deducciones e interrupciones, el coeficiente se obtiene de dividir el sueldo mensual, entre 190.6 horas cuando la jornada es 44 horas semanales y de 173.3 horas cuando es de 40 horas, pero en ninguno de los casos se afecta el sueldo a cobrar si el trabajador tiene todos los días trabajados. Esto es inaudito, máxime cuando no se tiene en cuenta el artículo 87 de la Ley No. 116, segun el cual la jornada puede ser de 44 o 40, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos.

  28. Mi pensión actual es de 400 pesos, quiero saber no me sube, pues en las escalas una llega hasta 399 y en el otro caso de 401 en adelante, en que parte quedo yo.

  29. Hola soy Denys Correa Gonzalez, 50 años, Cienfueguero, licenciado en policiologia (derecho) graduado del instituto superior del minint, laboro en EMSUME Cienfuegos como especialista en las reservas (movilizativa y estatal) de subordinacion nacional, llevo poco tiempo en el cargo, veo que en este lugar no todos los trabajadores son analizados de la misma forma, aqui nunca ha llegado el incremento salarial solo a los directivos por ser doctores y enfermeros graduados del sistema de salud, aqui hay graduados de todas las escuelas (politecnicas, universidades y otras entidades) del pais no no tenemos derechos a los aumentos salariales por no ser graduados del sistema de salud aun siendo nostros los que estamos enfrentando la tarea, si esto no se analiza con serieded veo que se quedaran solos, en la actualidad por 300.00 pesos nadie puede trabajar, con los precios tan altos como estan tanto los particulares como los estatales que estan haciendo competencia, a donde vamos a llegar. saludos.

  30. MIS SALUDOS, CREO EL INCREMENTO SALARIAL A SIDO MUY BUENO PARA TODOS, PERO QUIERO QUE ME EXPLIQUEN UNA DUDA, YO TRABAJO EN UNA SUBDIRECCION DE EDUCACIÓN PROVINCIAL, Y ME PAGAN COMO TECNICO, PERO A LA VEZ HAGO LA FUNCIÓN DE SECRETARIA, ¿PUEDEN DECIRME QUE SALARIO ES EL QUE PUEDO DEVENGAR? GRACIAS

  31. Altuna mi hermano, la gaceta dice y cito: «Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019» y no hemos terminado aun julio, ¿Que pago fue ese que te hicieron?

  32. Coincido con los comentarios anteriores, en cuanto a los tecnólogos de la salud y desempeño por ejemplo ahí tecnólogos del perfil de estomatología que no realizan las mismas funciones siendo licenciados igual porque los graduados después del 2011 no están instruidos para trabajar directamente con pacientes, de esa forma las formas de pagos no serían las mismas que el que trabaja directamente con pacientes, sería saludable revisar las escalas para no seguir creando confusión y descontento

  33. A partir de que mes le aumentaran el salario a los profesores de las escuelas de Danza pues le pagaron Julio y no se lo pagaron, responder si alguna persona sabe

  34. BD mi preocupación sobre este aumento es la diferencia de salario entre un graduado de Nivel medio que la mayoría pertenecemos al grupo VIII y un Universitario que pertenecen por encima del grupo X, como si no se trabajara igual con el mismo régimen y las mismas responsabilidades, no todos tenemos la misma capacidad mental y no tuvimos las mismas oportunidades de estudio.
    Además porque si en la primera mesa redonda se dijo que los técnicos en preparación ganarían un salario y ahora en la resolución los universitarios salen con otro salario.

  35. Hol soy joven licenciado el laboratorio clinico en santiago de cuba en el HOSPITAL SATURNINO LORA creo que en nuestro ministerio debe revisarse la escala salarial conjunto con estos nuevos cambios porque no es posible que exista en un mismo ministerio en alguna zona del pais un mecanismo y en otra parte como la oriental otra parte porque laa ciudad de la habana y provincias aledña al occidente cumplen lo establecido con lo establecido con los presupuestos que un %de ellos se utiliza para pagarle aquella masa de trabajadores que se han formado ,por lo tanto trae como resultado que existimo un %grande de trabajadores que tenemos un titulo en el expediente laboral demostrando que somos profesionales del nivel superior y se nos sigue pagando como nivel medio en lo particular llevo 12 años de graduado trabajo en un hospital categorizado como clinico docente y no se quebotras cosas mas con laboratorio acreditad,trabajando en un area cerrada , se me paga ni riesgo biologico,ni años de servicio.Es una insatisfacción de un gran numeros de trabajadores que con esta nueva escala seguiremos afectados porque nos pagarian bajo el concepto de la anterior categorizacion.

    • Hola soy licenciado en laboratorio clínico también en la provincia de Cienfuegos , llevo ya 14 años como profesional de la salud y concuerdo con lo expuesto con el compañero anteriormente, eso debe de revisarce,no puede ser posible la diferencia en los salarios del mismo sector ,si todos somos tecnólogos , los laboratorista y imageneologos un salario y rehabilitadores y asistentes estomatológicos otro, trabajo en un policlinico y de 720.00 solo se nos subió a 790.000, ciertamente no creo que ese aumento aunque es algo haga alguna diferencia. Lejos de eso crea descontento en mi persona , ya que estuve siempre al tanto de lo que hablo nuestro presidente y nuestra ministra y no es lo que estamos viendo ahora . Saludos y espero respuesta

      • MIS SALUDOS, CREO EL INCREMENTO SALARIAL HA SIDO MUY BUENO PARA TODOS, PERO QUIERO QUE ME EXPLIQUEN UNA DUDA, YO TRABAJO EN LA SUBDIRECCION DE EDUCACIÓN PROVINCIAL, MI CARGO SE DENOMINA “TECNICO EN CIENCIAS COMPUTACIONALES”. HASTA LA FECHA HE DEVENGADO UN SALARIO DE 455 PESOS ( SIN DESCONTAR EL 5%). MI DUDA ES LA SIGUIENTES:
        CUANTO DEBO COBRAR EN ESTA NUEVA MODIFICACIÓN.
        SI LLEVO EN EL SECTOR 32 AÑOS LABORANDO, ¿Por qué no se me paga los años de servicio?
        GRACIAS. MI CORREO: barbaritaa@dpe.cf.rimed.cu

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