La ley Helms-Burton encierra, en su espíritu y letra, contiene varias contradicciones: pretende legislar más allá de lo que el Derecho Internacional admite, desafía el sentido común y reta a la dignidad de los cubanos.
Antes, cuando la Mayor de las Antillas nacía como República independiente, sufrió la Enmienda Platt, que le robó una porción de tierra y mar en la oriental provincia de Guantánamo y demostró que el Estado nacía mutilado por el apetito imperial y la docilidad de los anexionistas.
En aquella época, la jurisprudencia cubana no tenía experiencia ni la capacidad de respuesta demostrada casi 100 años después, cuando el 12 de marzo de 1996 el presidente Bill Clinton puso en vigor el equivalente “contemporáneo” a la Enmienda Platt: la llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus promotores (el representante por Illinois, Dan Burton y el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms).
Para entonces Cuba pudo responder desde la retórica y también desde el ámbito jurídico. Es así que nace la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, aprobada por los diputados a la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Tal legislación codificó la “antiley” Helms-Burton como “inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno” y consideró “nula toda reclamación amparada en ella” con independencia de “ciudadanía o nacionalidad”.
En la numeración de argumentos previos, la respuesta cubana reiteró que “el proceso de nacionalización de las riquezas y los recursos naturales de la Nación, llevado a cabo por el Gobierno Revolucionario en nombre del pueblo cubano, fue realizado conforme a la Constitución, las leyes vigentes y el Derecho Internacional, sin discriminaciones”.
Aseguró además que el propósito era el “beneficio público; disponiéndose las compensaciones adecuadas, las que fueron acordadas mediante negociación bilateral con todos los gobiernos involucrados, con excepción del de Estados Unidos de América que se negó a ello por su política de bloqueo y agresión, perjudicando gravemente con esta actuación a sus nacionales”.
El documento añadió que “el pueblo cubano jamás permitirá que los destinos de su país sean regidos por leyes dictadas por ninguna potencia extranjera” y declaró “su decisión irrenunciable de adoptar las medidas que estén a su alcance como respuesta a esa legislación anticubana y reclamar las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho”.
En el articulado reafirmó “la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización” a “una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América”.
Y especificó que tales “indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo (…) podrán formar parte de un proceso negociador” bilateral “sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo”. Precisó que esa ventana siempre estuvo abierta, y solo cerrará, por ley, si algún reclamante pretende esgrimir la Helms Burton como base legal para su demanda.
La también conocida como Ley de la Dignidad especificó que el proceso para evaluar tales compensaciones examinará conjuntamente “las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América”. Es decir, dando y dando.
La ley Helms-Burton parecería inspirada en aquella mezquina idea de “quedar tuerto por ver al otro ciego” pues no solo prohíbe a los estadounidenses invertir en Cuba, sino que intenta desestimular y amedrentar a los nacionales de otros países para que tampoco lo hagan. Para ello amenaza con sanciones, multas…
A pesar de que el Derecho Internacional rechaza la aplicación extraterritorial de cualquier ley, los legisladores Helms, Burton, y el resto de los que promovieron el engendro anticubano, concedieron a sus conciudadanos la autoridad para llevar a cortes de los Estados Unidos a todo extranjero que «trafique» con «propiedades norteamericanas» en Cuba. Propusieron, además, que los supuestos legítimos dueños sean compensados hasta con el triple del valor de aquello que un día les perteneció.
Ante eso, el máximo órgano legislativo cubano concedió al Gobierno amplias facultades para diseñar y aplicar las fórmulas que sean necesarias en aras de amparar a los inversionistas extranjeros. Le encargó además “la adopción de las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de éstas frente a las acciones que pudieran derivarse de la ley Helms-Burton”.
La ley cubana ampara el nacimiento de regulaciones futuras que protejan los intereses nacionales y recuerda que la traición es delito, por tanto, se paga: “Declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la ley Helms-Burton”.
Define como ´colaboración´ la acción de buscar, prestar ayuda o suministrar información a cualquier representante del Gobierno de EE.UU. u otra persona, con el objeto de utilizarla en la aplicación de esa ley.
También sanciona “solicitar, recibir, aceptar, facilitar la distribución o beneficiarse de cualquier modo de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América o canalizados por éste, a través de sus representantes o por cualquier otra vía, cuya utilización favorecería la aplicación de la ley Helms-Burton”.
Punible resulta también “difundir, diseminar o ayudar a la distribución (…) de informaciones, publicaciones, documentos o materiales propagandísticos”; así como “colaborar de cualquier forma con emisoras de radio o televisión u otros medios de difusión y propaganda con el objetivo de facilitar la aplicación de la ley Helms-Burton”.
Casi un cuarto de siglo después de aprobada, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas preserva absoluta vigencia desde el punto de vista jurídico. Desde el simbólico se revela como el machete mambí que, impetuoso, respondía, en aparente desventaja, al fuego del máuser español.