CTC recuerda días nacionales y feriados

CTC recuerda días nacionales y feriados

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Alejandro Moya González pidió información sobre los días nacionales y feriados, asunto que remitimos a la Oficina de Atención a los Trabajadores, y ahora ofrecemos la respuesta de esa dependencia de la CTC por entender la relevancia que tiene tal inquietud.

La licenciada Ana Teresa Rill Revé explica que “se hace necesario recordar lo establecido en el artículo 94 de la Ley 116 del Código de Trabajo, que precisa como conmemoraciones nacionales el Primero de Enero, aniversario de la Revolución; Primero de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores; 26 de Julio, Día de la Rebeldía Nacional; y 10 de Octubre, inicio de la guerra de independencia.

Agrega “que son declarados feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, y 25 y 31 de diciembre, y puntualiza que, no obstante, la Ley puede disponer otros días de conmemoración nacionales y feriados.

“Es importante saber que cuando los días de conmemoración nacional coinciden con un domingo, se traslada para el día siguiente y se paga como si lo hubiera trabajado según la forma de pago. No procede el pago doble.

“Si los días de conmemoración nacional y feriados coinciden con un sábado, no se efectúa traslado y se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para estos días en correspondencia con el régimen de trabajo y descanso aprobados” .

Y concluye que es importante “apuntar que el artículo 96 de la citada Ley refiere que determinados días nacionales y feriados pueden ser habilitados como laborales por interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador con la organización sindical correspondiente”.

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12 comentarios en CTC recuerda días nacionales y feriados

  1. Soy ingeniera trabajo en una termoeléctrica trabaje los días feriados en mantenimiento, me dicen que me lo pagarán por promedio porque yo no soy operadora y esos días de trabajo se pasarán como un sábado para descansar lo despues

  2. Este año los días feriados de julio caen sábado ,domingo y lunes ,mi pregunta es ,el martes entonces no se trabaja teniendo en cuenta que hay un feriado que cae domingo .Gracias

  3. Hola quisera saber sobre los dias feriados pues cuando lo busco en la gaceta oficial online codigo de trabajo no lo encuentro por escrito me refiero al 31 de diciembre y el 2 de enero especificamente y quisiera saber si son dias festivos (se trabaja o no) o feriado no se trabaja y se paga

  4. CUANDO UDS. DICEN NO PROCEDE EL PAGO DOBLE A QUE SE REFIERE, MI DUDA CON RELACION A ESTO ES LOS DIAS FERIADOS SE PAGAN IGUAL QUE SI LOS HUBIERA TRABAJADO, SE CUENTA CON EL PAGO POR RESULTADO O COMO SE PAGA, TENGO ESA DUDA. PORQUE EN MI EMPRESA INMOBILIARIA DEL TURISMO EN LA HABANA EFECTUARON EL PAGO PROMEDIO, QUE ES ESTO. NO ENTIENDO

  5. repetir lo que dice la ley, no ofrece respuestas adecuadas, no obstante existir personas desinformadas.
    se hace necesario ir al grano con las preguntas que se hacen, como por ejemplo. ?por que el viernes santos no se paga por promedio a las empresas que su forma de pago es a rendimiento?

  6. es bueno qu hayan publicado este tipo de informacion, que a veces a traido dudas, no obstante necesitariamos saber el dia de viernes santos como es considerado, y cuando es

  7. Creo que es bueno recordar además que si los días 1ro. de enero y 26 de julio caen domingo no se traslada para el día siguiente porque están sucedidos por un día feriado.

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