Base naval de Estados Unidos en Guantánamo: Más de un siglo de ilegalidad

Base naval de Estados Unidos en Guantánamo: Más de un siglo de ilegalidad

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...

Hoy se cumplen 115 años del establecimiento de la base naval de Estados Unidos en Guantánamo, a cuyos ocupantes la desaparecida doctora Olga Miranda Bravo calificó de “vecinos indeseables”

Base naval
Combatientes cubanos izan la bandera cubana; detrás, la puerta principal de entrada a la base. Foto: Archivo

 

Era el 10 de diciembre de 1903. En Playa del Este, Guantánamo, desde el acorazado Kearsage, buque insignia estadounidense, fueron disparadas veintiuna salvas de artillería y al compás de las notas del Himno Nacional cubano se procedió a arriar la enseña patria, que ondeaba en la embarcación, y a izar la de Estados Unidos, con similar cantidad de salvas y las notas del himno de ese país. Con esa simple ceremonia, la nación del Norte se instaló en una pequeña porción del territorio insular e inició una ocupación ilegal que suma ya 115 años.

Se consumaban así los temores de Manuel Sanguily, quien en la emigración, al saber que una escuadra estadounidense se encontraba en Guantánamo, le expresó con pesar a su amigo Enrique Trujillo: “Han visto a Guantánamo ¡ Jamás renunciarán a poseerla!”

El acto descrito se correspondía con lo estipulado en el artículo 7 de la Enmienda Platt, aceptada el 12 de junio de 1901 por la mayoría de los miembros de la Asamblea Constituyente, porque Estados Unidos amenazó con que de no ser así, no retiraría sus tropas de ocupación, emplazadas en Cuba tras el final de la guerra contra España.

El 8 de noviembre de 1902, el gobierno estadounidense solicitó la cesión a perpetuidad de los terrenos en las bahías de Nipe y Bahía Honda, en la costa norte, y las de Cienfuegos y Guantánamo, en la sur, para establecer bases navales o carboneras; pero ante la fuerte reacción popular por tal despojo, limitó el pedido a Bahía Honda y Guantánamo, con carácter de arriendo por el tiempo que las necesitara. En febrero del siguiente año fue firmado el convenio de arriendo —el día 16 en La Habana y el 23 en Washington—. El 22 de mayo de ese año, quedó sancionado el Tratado Permanente, en el cual figuraba el artículo séptimo de la Enmienda Platt, y el 2 de julio fue suscrito el reglamento de arriendo. Con esto todo estaba listo para que Estados Unidos se posesionara en una porción del territorio cubano, a la cual nuestro pueblo jamás renunciará.

El interés de esa nación en establecer una base en Guantánamo tenía un sentido particularmente estratégico, no solo por la posición geográfica de la Isla, sino también por los 5,2 kilómetros de longitud de su bahía, 20 metros de profundidad, 20 cayos interiores, cinco muelles y capacidad para 42 buques, lo que le garantizaría el predominio militar en el Caribe y el Centro y Sur de América, y el control sobre el canal interoceánico que se construiría en Panamá, cuyos derechos adquirió también en 1903. Acerca de esto, el historiador Ramiro Guerra señaló:

“La apertura del Canal les permitiría concentrar sus escuadras en uno u otro océano y ocupar un puesto de primera línea entre las grandes potencias. La Doctrina de Monroe, a partir de ese momento, tuvo una fuerza mucho más efectiva en el sentido de hacer de toda la América una “esfera de influencia” exclusivamente norteamericana”.

Con el objetivo de ampliar el área de la base de Guantánamo, el 22 de diciembre de 1912 quedó rescindido el convenio sobre Bahía Honda, y desde entonces el área ocupada por el enclave militar estadounidense es de 117,6 kilómetros cuadrados: 49,4 de tierra firme; 38,8 de agua y 29,4 de pantanos, delimitados por 17,5 kilómetros de costa. Ciento por ciento ilegal.

En un artículo titulado La Base Naval de Guantánamo y el derecho internacional, el doctor Fernando Álvarez Tabío se refirió a las irregularidades presentes en el proceso mediante el cual Estados Unidos logró que los constituyentistas cubanos aprobaran la Enmienda Platt, y concluyó:

1 – El contrato de arrendamiento a perpetuidad de los terrenos y mar territorial que integran la Base de Caimanera carece de existencia legal y validez jurídica, porque está viciado en sus elementos esenciales: a) inca pacidad radical del gobierno de Cuba para ceder a perpetuidad un pedazo del territorio nacional; b) por la misma razón el objeto y la causa son ilícitos; c) el consentimiento fue arrancado mediante violencia moral irresistible e injusta.

2 – El contrato de arrendamiento es por naturaleza temporal y la cosa debe destinarse al fin pactado. Cuba tiene derecho a resolver el contrato —aunque se considere válido— dado el tiempo transcurrido y el nuevo destino que se ha dado a la Base, atentatorio a los principios de soberanía y autodetermi nación.

3 – Habiendo desaparecido la causa del negocio (ya que la estación naval se utiliza para amenazar la seguridad e independencia de la República de Cuba), esta tiene derecho a reclamar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. [Esta precisa que cuando cambian las circunstancias en que se establece un contrato, la parte afectada puede pedir su disolución].

4 – El tratado sobre la Base de Guantánamo como norma de carácter interno, puede ser impugnado en vía de inconstitucionalidad ante la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales.

5 – Cuba tiene derecho a plantear controversia ante la Corte Internacional de Justicia, acerca de la interpretación de dicho tratado; la Corte está obligada a aplicar los principios generales de derecho, reconocidos por las naciones civilizadas y sus decisiones serán obligatorias para las partes en litigio.

6 – Un tratado inconstitucional y nulo de eficacia jurídica, no confiere derechos, no impone obligaciones, no proporciona protección, carece de imposibilidad inexorable; es, desde el punto de vista legal, tan inoperante como si nunca se hubiera sancionado. Los fallos judiciales no cambian un tratado válido por otro nulo; el tratado ha sido siempre nulo. La función de la Corte es meramente la de constatar esa nulidad y los efectos del fallo son absolutos y retroactivos.

Uno de los puestos de observación desde donde los combatientes de la Brigada de la Frontera velan por la integridad del territorio no ocupado. Foto: Archivo

Repulsa popular

Con la imposición de la Enmienda Platt, Estados Unidos violó lo estipulado en la Resolución Conjunta, sancionada por su presidente el 20 de abril de 1898, en la que se hacía referencia a una Cuba libre; y en el Tratado de París, que limitaba sus obligaciones al tiempo en que ocupara la Isla. La referida enmienda consta de ocho artículos, entre los cuales el 3 y el 7 se destacan por sus gravísimas implicaciones.

El 3, según Manuel Márquez Sterling, representaba “(…) el sistema coercitivo de la ordenanza impuesta como grillete de usurpación a los ideales tronchados de la República sin soberanía”, porque en él descansaba el derecho de Estados Unidos a intervenir en Cuba; y el 7 establecía la obligación de ceder a esa nación porciones del territorio insular para el establecimiento de estaciones navales o carboneras.

Apenas conoció el contenido de tal documento, el pueblo protagonizó mítines y manifestaciones con la consigna ¡Nada de carboneras! Algunos periódicos, como El Mundo, La Discusión y El Mambí, refle jaron el reclamo popular a respetar su independencia total. Pero aunque esto no cristalizó en un poderoso movimiento de masas debido a la inexistencia de una dirección política acertada, la división presente entre las fuerzas independentistas y la ingenuidad de los patriotas honestos, el hecho generó en los cubanos un profundo sentimiento antimperialista, acrecentado con el paso de los años en la medida en que se acentuaba el carácter explotador y agresivo del imperialismo.

Desde 1994 existe un clima de distensión en el área donde se encuentra la base, en la que después del triunfo de la Revolución, durante décadas se produjeron frecuentes tensiones e innumerables provocaciones y agresiones que ocasionaron la muerte de Ramón López Peña y Luis Ramírez López, en 1964 y 1966, respectivamente, y heridas a otros miembros de las fuerzas que, en la frontera con esta, custodian la soberanía e integridad del suelo patrio.

Acerca del autor

Graduada de Licenciatura en Periodismo, en 1972.
Trabajó en el Centro de Estudios de Historia Militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), en el desaparecido periódico Bastión, y como editora en la Casa Editorial Verde Olivo, ambos también de las FAR. Actualmente se desempeña como reportera en el periódico Trabajadores.
Ha publicado varios libros en calidad de autora y otros como coautora.
Especializada en temas de la historia de Cuba y del movimiento sindical cubano.

Compartir...

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu