En múltiples ocasiones hemos publicado dudas o respuestas de casos que en su momento no fueron bien ventilados porque los afectados alegaban desconocer lo establecido o a quién acudir.
Pero hoy nos referiremos a uno en donde quien reclama atestigua conocimiento de normas legales, solo que no hace una precisión perentoria para que prospere su reclamación: ¿hace más de un año su centro clasificaba dentro del sector empresarial o es una unidad presupuestada (UP)?
De estar en la primera variante no puede ser que lo decretado en materia laboral vaya por un lado, y una parte de los implicados considere que otros son quienes deben documentarse al respecto. La caja de Pandora se destapa cuando sucede la peor de las variantes: a los responsabilizados con aplicar lo instituido les falta claridad o no están al día en lo reglamentado y, por lo tanto, en la mejor de las situaciones se encuentran inhabilitados para dilucidar y resolver lo que en ocasiones solo requiere una explicación fundamentada.
Todas estas consideraciones afloraron al leer la carta que nos envían, por segunda ocasión, desde la Escuela de Capacitación de Comercio, Gastronomía y los Servicios de Pinar del Río.
José A. Jiménez Pérez firma el texto, y plantea que en su centro están excluidos del pago por rendimiento, según lo establecido en la Resolución no. 6/ 2016, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Argumenta que para reclamar también se sienten respaldados por otra norma de igual rango de este organismo, la no. 2, de febrero del 2018.
Añade que han leído documentación sobre el tema y “tenido contactos con Yusimí Martínez Ramos, subdirectora de Recursos Humanos del Grupo Empresarial del sector, la cual no ha entendido nunca nuestra problemática”.
Igualmente —dice— contactaron con Yusleibi Díaz Álvarez, subdirectora encargada del salario, que a pesar de, en un primer momento, estar de acuerdo con que no existe nada que los excluya de ese pago, no les dio contesta definitoria. Igual les ocurrió con las cartas tramitadas a su organismo rector, el Ministerio de Comercio Interior, y las diligencias con el sindicato provincial que —señala—, “a pesar de entendernos y de realizar sus gestiones tampoco logró un resultado a favor de nuestro reclamo”.
Recalca Jiménez Pérez que están convencidos del derecho “a ser incluidos en el pago por rendimiento”, aunque no son apoyados ni por el Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía del territorio.
Hurgando en la ley
Para las UP se aplica como regla la forma de pago a tiempo, bajo dos sistemas: por tarifa horaria y a sueldo, tal como dictamina en su capítulo X, sección segunda, artículo 128, el Reglamento del Código de Trabajo.
En ese mismo instrumento legal se enuncia lo que refrendó en el 2016 la Resolución no. 6 del MTSS en su artículo Tercero: “La forma de pago por rendimiento se aplica en el sistema empresarial con el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida, el aprovechamiento de la jornada de trabajo y otros que incrementen la eficiencia de la empresa, mediante los sistemas de pago a destajo y por resultados”.
Es saludable adentrarnos un poco en la nueva resolución a la que se refiere el lector, la no. 2, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 13, de febrero del presente año, contentiva del Decreto Ley 350 y cinco resoluciones, la mencionada anteriormente, dos del Ministerio de Educación Superior, y una per cápita del de Educación y de Finanzas y Precios.
El objetivo de ese paquete de medidas queda precisado en el primer artículo del Decreto Ley, pues se identifica el interés “de perfeccionar las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos de la Administración local y organizaciones superiores de dirección empresarial para dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano en la mejora continua del desempeño de los cuadros y trabajadores según las funciones otorgadas a estos”.
La resolución del MTSS establece el sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en esas escuelas ramales y centros de capacitación.
El artículo no. 11 es el que suponemos incentiva las inconformidades de Jiménez Pérez: “Los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a las organizaciones superiores de dirección empresarial (Osde) tienen derecho a recibir los beneficios de la aplicación de la forma de pago por rendimiento”.
Y ahora nos preguntamos: ¿pertenece el Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía a una Osde?
Evidentemente apremia una explicación a los trabajadores de la escuela de capacitación de ese sector en Pinar del Río. Si nos atenemos a la carta, una vez más la incomunicación y la falta de información oportuna crea disgustos que pueden dar cabida a desmotivaciones. ¿Sabremos el final de esta historia?
De la Resolución no. 2/2018, del MTSS
El salario del personal docente de tales instituciones se forma a partir de los siguientes elementos:
a) El salario de la escala que se corresponde con el cargo que ocupa;
b) el incremento por categoría docente, en los centros autorizados a impartir superación profesional de posgrado;
c) pago adicional por ocupar cargos de dirección; y
d) pago adicional por años de servicios prestados en la docencia.
En general, la resolución comprende diversas precisiones, entre estas, cómo se pagará a quienes ocupan cargos de dirección no docente, y que es requisito indispensable que los funcionarios con responsabilidades de dirección continúen la realización de actividades docentes durante una parte de su fondo de tiempo laboral.
Descargue aquí: Decreto Ley No. 350 “De la capacitación de los trabajadores” (8172 descargas)
Quisiera que me aclararan una duda si un trabajador x trabaja eles de febrero completo como se le hace el pago a razón de 24 días laborables a cumplir las 190.6 horas mensuales o 22 días ya que eles de febrero es unes atípico, o sea se le paga su salario básico completo o según los días laborables del mes,porfavor necesito esa respuesta
Su planteamiento es interesante. Le sugerimos que lo dirija a buzon@trabajadores.cu para que sea atendido por el Departamento Abierto del periódico Trabajadores
he entendido en la nuevas resoluciones salariales que fueron dictadas para todos los trabajadores y deja claro las excepciones, aun así en la practica existen dudas pues se dejan ver algunas lagunas en ellas, por ejemplo en el caso de los agentes de seguridad y protección no se especifica como deben cobrar o que salario devengaran, se dice– se paga horas reales trabajadas, cuando se le planifica un programa con su respectivo descanso bien se exceden en el descanso o le falta horas para cumplimentar el mes según el tiempo real trabajador que pueden estar entre 184 hora 192 y 200segun el mes que corresponda, la duda esta en que si le pago real trabajador no alcanzan el salario escala y no ha faltado en el mes , es decir ha cumplido su programa de trabajo y de descanso, pregunto que hacer ?donde podrá estar radicando el problema? , a mi apreciación considero que hay que plantificar un programa de trabajo donde no sea afectado su salario escala , ?puede ser o no?. por favor solicito la ayuda de expertos y si alguien tiene la solución por favor enviar respuesta al correo de referencia.
Hola estoy utilizando este espacio pq realmente no encontre donde plasmar mi inquietud y necesito qaue me evacuen esta duda yo me llamo Yosbel Mayo Ru7iz vivo en el municipio chambas ciego de Avila y trabajo en la Empresa de la Forestal de dicho municipio como albañil antes del ordenamiento recibiamos todos los meses una estimulacion de 38 cuc y ya no la recibimos se que el cambio es a 24 x 1 pero solo recibimos el salario estipulado por el grupo de escala necesito una respuesta sobre esto pues nuestro objetivo economico es el carbon y los indicadores se estan cumpiendo pero no hemos recibido mas estimulacion por favor necesito una respuesta
Buenas soy operador de equipos pesados de la ueb de granos orita invasora del municipio de vertientes tengo una duda hoy emos cobrado y el salario más alto que cobro un operador fue de 500 pesos y algunos 100
Por este medio solicitamos aclaración, relacionada al incremento salarial de los trabajadores:
En nuestro caso nuestro somos técnicos del nivel superior, laboramos en el Hospital Psiquiátrico Provincial de Granma nivel II, aun no nos han dado la cuantía de nuestro incremento, por referencia nos dicen q nos mantenemos en la antigua escala de XV, sin ninguna otra aclaración. No entendemos porque razón, si según las complejidades de nuestros trabajo, estamos en atención directa a pacientes, no nos pagan condiciones anormales, ni condición de hospital, ni peligrosidad, aplicamos tratamiento tanto individual como colectivo nuestras 44 horas mensuales, no obtenemos el beneficio de la inversión de la pirámide, según Edith Gonzales jefa del departamento de organización del salario, q expresa q todos los técnicos del nivel superior en educación y salud debían incorporarse en la escala de XIX, y hay iban incluidos los médicos residentes, maestros y licenciados profesionales, esperamos por su parte su pronta aclaración.
Sin más. Colectivo de licenciados afectados salarialmente.
Saludos revolucionariamente
¿Quisiera preguntar y que alguien pudiese responder soy agente de seguridad y protección en una empresa del sistema empresarial mi pregunta es la siguiente la compañera de recursos humanos de mi empresa dice que cuando sale un agente de vacaciones nosotros tenemos que cubrir esas guardias aunque con esto se viole el descanso que por ley nos pertenece todo por las 190 horas y cuando tenemos que trabajar el mes que menos hacemos son 240 horas quisiera que me dieran una respuesta
Hola me llamo Diego Dita Valdés soy trabajador del turismo soy contrato y me dicen en mi entidad que mi pago será hasta el día 25 del mes en curso y me gustaría saber si el pago del 100 por ciento y el segundo mes de 60 por ciento es para todos los trabajadores afectados que estamos en esta citación incluyéndome a mí y a mis compañeros que trabajamos en el turismo .
Buenas me llamo Layma Alsendo tengo 36 años, tengo 16 años de trabajo, me gradúe de TM en Agronomía mi primer trabajo fue en una Tabaquería como control de la calidad, posteriomente trabaje como oficinista de almacen este no menbre fue antes que lo cambiaran a en cargada de admininistracion, logro pasar un curso como axiliar pedagogica en circulo infantil a partir del proyecto de los cinco héroes, bueno explico estos detalles por la razones que comunicare, por una mejoría de salario en esos tiempo decido pasar un curdo por la FAR donde trabajo en un comité militar como responsable de área de atención me fue bien pero cuando se es madre seguimos buscando mejorías bueno nada hoy mi trabajo actuar es CPF – VIA BLANCA, PERTENECE A LA DIVISION LOGISTICA DE TRD. aquí es donde empieza mi tema y por favor el que lo lea necesito respuestas porque tengo muchísimas dudas y problema con la compañera de Recursos Humanos por los delitos que se cometen porque creo que las leyes están para cumplirce.Los trabajadores de la FAR por tiempo de trabajo se le paga los años de servio, como pueden ver mi centro actual pertenece a la FAR por lo que empecé a trabajar en el mismo nunca me han pagado ese tiempo, hoy me encuentro de licencia de maternidad y ese dinero no es pagado. En este caso la compañera dice que solo se me paga cuando el trabajador es fijo ahora aquí viene el problema en el mes de marzo por una consulta medica me detectan que estaba embarazada, por un problema de riesgo me dan certificado medico y me hospitalizan, por lo que el 1de Agosto de este año cumplía mi año de trabajo y la compañera sigue sin pagar diciéndome que no tengo derecho de mi tiempo se servicio dado a esta revolución, son diez pesos pero si contamos verán el tiempo que llevo sin cobrar el mismo. Le voy estar agradecida por la atención nación del mismo porque son muchas las dudas pero es corto el tiempo para es poner tanto.este es mi correo layma1910@nauta.cu
Revolucionariamente,
Layma
Le reiteramos que debe enviar su planteamiento a buzon@trabajadores.cu
saludos
Le escribo para que me aclaren una duda, trabajo en Educación ,me jubilé y continué en mi plaza ,era docente y la convirtieron en Técnica una vez jubilada con un salario de 620 pesos,no me tienen en cuenta mi nivel de Licenciada y quiero saber si me corresponde o no.Gracias.
Le sugerimos enviar su inquietud a nuestro Departamento Buzón Abierto cuyo correo es buzon@trabajadores.cu
Soy trabajadora en una empresa agroforestal, donde laboro en un centro de gestión prestando servicios a bases productivas, a partir de estos genero un ingreso aproximademente de 8000 pesos y es de mi interes conocer si me puede aplicar un sistema de pago a destajo y en caso de no ser posible que sistema se me puede aplicar que no sea el pago por resultado.
Independientemente de que exponga su preocupación, también puede escribir al Departamento Buzón Abierto de Trabajadores a través del correo buzon@trabajadores.cu
Pregunta si en las condiciones actuales con la afectacion del conbustible puede aprobarse la modificacion del plan anual dada la imposibilidad de su cumplimiento. Los trabajadores estamos afectados con salario escala primero ahora el basico y los destajistas nada o casi nada y del pago de utilidades tampoco.Solo pedimos que modifiquen el plan adaptandolo a las condiciones actuales pues anterior al deficit de combustible todos los resultados eran positivos.
Holla quisiera que me ayudaran con este problema, yo empecé un nuevo trabajo como contrata PE pagaron el primer mes,y hace 2 meses q no me pagan.que devo hacer,me dijeron q me pagaban el próximo mes y no fue hací,gracias
Hoy ando buscando alguna resolución de Seguridad Social, etc que pueda explicarme esta situación que les comento, porque me he quedado preocupada como el Gobierno cubano no ha ayudado a esta abuela-madre por seguridad social y quisiera documentarme para salir de mi asombro.Les comentó y quisiera me repondieran el porque a ella o al niño no le ayudan por asistencia social.
Hoy converso con una compañera de trabajo sobre su tía, como estaba y si todavía el nieto que nació con problemas neurológicos estaba vivo y me dice que sí, que ya tiene 14 años,y que pasa mucho trabajo con él pués él solo esta en una camita, no habla, ni nada, ella lo tiene que cargar, estar al tanto de todo lo que el siente y vive lejos del resto de la familia en un poblado urbano pero casi rural, porque la transportación es pésima, que a ella no le pagan por seguridad social y quien los mantiene es su esposo ya creo jubilado.
La historia comienza cuando su hija sale embarazada, el padre no reconoce embarazo y la familia se hace cargo para que ella continué los estudios, pero al fin la joven deja la universidad, continua trabajando y estudiando para hacerse cargo,ayudada por su madre pero a medida que el tiempo pasaba se nota que el niño no es nornal, no se sostiene, no habla , bueno vienen las atenciones médicas, tratamientos y nada. La madre del niño ante esta situación, joven afectada psicologicamente, se suicida y la abuela ingeniera vinculada a un plan agrícola de la zona, dejó de trabajar para hacerse cargo y atender a su nieto y asi ha sido hasta los dias de hoy. Pidió asistencia le dijeron que ese derecho correspondía a la madre, y hasta los días de hoy no tiene ni jubilación que ya por edad le toca, ni pòr madre cuidadora porque al final la madre del niño murió y ella lo asumió, el niño no tiene padre y el que los mantiene no es el abuelo de sangre del niño y si un hombre de corazón.
Yo me pregunto en este caso, que la abuela asumió el roll d ela madre porque falleció, y dejo d etrabajar para hacer de madre cuidadora, no le corresponde una asistencia social o al niño por fallecimiento d esu madre. Yo creo que algo anda mal por favor si puede aclararme la situación de este caso y otros quizás parecidos.Y si le corresponde algo poder ayudarla y comunicarme con ella mediante su familia d ela ciudad. Si puede me comunica la respuesta a mi correo. Gracias.
saludos
Le escribo para que me aclare una duda por favor,he ido a varios lugares buscando asesoría pero muchas personas interpretan la ley mal y por ende la aplican mal.
Yo le explicaré como se calcula el pago en mi empresa para que me revise y me diga que cree.
Para determinar el salario formado (se trabaja con acumulado)
GSPVAp*VABrac= Salario Formado acumulado-Salario Pagado acum-las deducciones y una reserva del 10% (que la empresa creó) =salario a distribuir
Tenemos una capacidad de pago que se calcula
2 veces *salario medio*el promedio de trabajadores y el resultado es la capacidada de pago.
el ultimo paso del reglamento es la división entre el salario formado del mes (según la capacidad de pago) y el salario TRT acumulado =CDS
que nos pasa¡¡¡¡¡¡ que como pueden ver se está dividiendo el salario formado del mes entre STRT acumulado. trae como consecuencia que a medida que crece ese acumulado que usted divide por el SF del mes el CDS sea menor cada vez y llegará el mes en que no se podrá pagar nada aun y cuando los resultados de la empresa sean eficientes. necesito me digan yo como especialista de RRHH que debo hacer, porque los trabajadores me preguntan mes por mes porque cumplen y sobrecumplen el plan de ventas y se cobra menos cada mes.
que nos está pasando que se divide el salario formado de un mes entre el Salario TRT acum y mensual crece el acumulado y el resultado es menor cada vez aun y cuando cumplimos y sobre cumplimos.
Creo que debe ser calculado:
GSPVAp*VABr= Salario Formado acumulado -Salario Pagado acum-las deducciones y una reserva del 10% =salario a distribuir de un mes entre el Salario TRT de un mes .
Saludos, trabajo en una empresa de salud publica (sistema empresarial) y existen dos resoluciones de pago, la antigua 22/14 para los formados por el sector y la 13/2007 para los no formados (resolucion que está derogada y aun asi se utiliza) en un mismo departamento el jefe economico que además es categoría de cuadro, no es formado por el sector y cobra 490.00 y una de las especilistas formadas en el sector 860.00 y la otra especilistas no formada por el sector 480.00, y asi sucesivamente, es una locura la incogruencia salarial, ahora con este nuevo incremento que es para el sistema presupuestado yo quisiera saber si los medicos enfermeras y tecnologos que laboran en esta empresa les toca el aumento salarial?????, ya que ellos están acogidos al pago por resultados, todavía no nos han indicado nada en concreto pero los trabajadores están impacientes.
por favor necesitamos respuestas graciasss
Soy restante de 33 semanas y estuve todo el tiempo sin poder trabajar por estar de reposo quisiera saber pq no me aumento el salario, si yo quería estar trabajando pero no podía
Si aplicamos la resolucion 5 en la empresa, ¿cuanto ganan los trabajadores de la Oficina Central?, segun dice esta resolucion el director de la empresa gana hasta 2.5 veces el salario medio y los demas trabajdores hasta dos veces el salario medio, ahora mis dudas son:
1. ¿Como se diferencia el salario devengado en la Oficina Central para todos los trabajadores, exepto el director de la empresa si todos ganan hasta dos veces el salario medio de la empresa?
2. Entonces las escalas salariales no funcionan.
3. Pueden aplicar alternativas elaboradas en la empresa para restrinir el salario de los trabajadores, con el objetivo de que los Directores funcionales devenguen hasta dos veces el salario medio de la empresa y los demas trabajadores les apliquen escalas calculadas segun el salario de los directores funcionales de la empresa (en perfeccionamiento) a saber 475 + 200 por el perfeccionamiento = 675, entonces estos directores siempre ganan hasta dos veces y los demás trabajadores solo ganan su salario con el perfeccionamiento con un indice que resulta de dividir su salario entre el salrio del director del area, ejemplos:
1. especialista gana de salario 470 con perfeccionamiento, entonces devengaria: 470/675=0.69+1=1.69
2. Chofer devenga de salario 325 con el perefeccionamiento, entonces devengaria: 325/675=0.48+1=1.49
y asi sucesivamente para todas las escalas menos las de los directores funcionales que serian los unicos que devengarian siempre hasta 2.
Si el salario medio es de 600 pesos entonces los directores funcionales devengarian 600 por 2 = 1200 y los especialistas devengarian 600 por el coeficiente calculado 835 y los choferes 577.
¿Es esto justo y correcto?
Me he incorporado recientemente a mi puesto de trabajo,soy gestante y consto de16 semanas de embarazo,al preguntar en la institución en la que actualmente me desempeño sobre cuáles son las leyes que me protegen como mujer ante mi embarazo,alegan desconocerlas,yo necesito saberlas y acudo a este medio con la esperanza de una respuesta certera y rápida.Gracias por su atención.
Ante de todo saludos les damos gracias a nuestro presidente por los nuevos cambios q ayuda tanto a nuestro país, pero me gustaría q me aclaren una duda, en la oficinas de Estadística ONEI la escala de salario ha traído desequilibrio en los trabajafores, hay trabajadores q hacen el mismo trabajo pero por su titulo tienen diferente cargo como el estadístico AYB en corresondendia Esp.B Gestión Econ y si el salario mínimo es de 400 porque nuestras auxiliares de limpieza de escala I van a ganar 364, podría revisar estos casos q ha traido inquietud en los centros.
podrian decirme cual es la diferencia entre el salario escala de un trabajador y el salario del cargo que ocupa
Saludos buenos dias Como aprender a calcular el salario de un trabajador que se jubila
Les agradeceria me explicaran donde está establecido el pago de la Maestria con relación al sistema de pago por resultados, o sea no siempre se reciben los 80 cup establecidos por ley sino lo que resulte del tiempo trabajado cada mes, lo que en mes corto no llega ni a 70 cup, es así el proceder pues no han explicado donde se regula eso. Saludos para todos y gracias por su cooperación
Buenos días.
Estoy utilizando este espacio porque no encontré en la página un lugar a donde dirigir mi inquietud.
Resulta que soy un trabajador que tiene un pluriempleo y próximo a efectuarse el pago por distribución de utilidades (mes 13), en mi segundo trabajo me dicen que no tengo derecho al mismo.
Al consultar la resolución 138 del 2017 del MFP cumplo con todas las condiciones para recibir el pago.
Necesito se me aclare al respecto.
Gracias.
Pertenezco a servicios Internacionales de ETECSA,proximamente el dia 31 de Mayo ya me jubilo despues de 47 años de servicio en las comunicaciones.Quisiera desde mi jubilacion seguir siendo afiliado al sector al cual aun pertenezco pero se me plantea que la cuota de jubilado a pagar seria la misma mensualmente a la que pagaba siendo activo.Quisiera ustedes me aclararan esto pues no entiendo que un jubilado tenga que pagar una cuota mensual como si aun estuviese activo.De ser posible quisiera se me respondiera antes del 31 de Mayo del corriente pues ya despues de esta fecha mi actual cuenta de correos no existira.
Buenas por favor, cuál es el procedimiento para entregar una tarjeta magnética de un fallecido.
Necesitamos consultar lo siguiente
En el artículo 109 del Código de trabajo entre la definición de lo que se considera salario, establece que este se paga por tiempo real trabajado. Por su parte en los artículos 128 al 130 del reglamento para la forma de pago a tiempo se dice que el salario se paga en función del tiempo, mientras el 131 regula la forma de pago por rendimiento.
En relación con lo anterior este tiempo real laborado o tiempo trabajado se define a las 190.6horas promedios mensuales y los 23,8 días y por lo tanto, cuando en algún mes no existan posibilidades de computar estos tiempos, ejemplo mes de febrero u otros el trabajador aún cuando haya laborado todos los días del mes no devengará el 100 % de su salario, o esto está referido a los días laborales que el trabajador se ausentó y por tanto resultará inferior al de otro que si trabajo todos los días y por lo tanto tienen distintos tiempos real laborado.
Se está orientado por la ONIT en el Sistema empresarial como se debe pagar por tiempo real laborado, hay que calcularles tarifa horaria a todos, para determinar el salario base de cálculo a partir del cual se paga el salario por resultado, y cuando en el sistema empresarial se paga a tiempo por las condiciones establecidas en la resolución 6/2016 no se puede pagar todo el salario del mes, si este, no tiene las 190.6 horas/mes.
Por último, al decir que el viernes santo es un día de receso laboral con pago de salario ¿Este ultimo que contempla?, tanto para cuando se paga a tiempo o por rendimiento. El que está exceptuado de recesar como igual que el que recesa.
Los resultados de la consulta enviar a el correo jalvarez@ssp.co.cu
saludos y buenos dias:
tengo una duda porque a los trabajadores que trabajan en la morgue del Hospital de al isla de la Juventud no se les paga la peligrocidad,a allos le estubieron diciendo que no se les pagaba porque esta es un Hospital docente,pero si tiene morgue yo pienso que hay que pagarlo al igual que el del crematorio,si ustedes son tan amable de decirme algo resperto a mi comentario se lo voy a agradecer,espero por ustedes,saludos cordiales
No pertenezco al sector de comercio y gastronomía, pero el salario por maestría y los pagos por CLA, Nocturnidad u otro concepto como antiguedad, CIES, etc, son pagos adicionles proporcionales al tiempo real trabajado y no tienen nada que ver con el pago por resultado, sólo que pueden considerarse o no dentro de la base de calculo para el PxR si así se considera y se define en el propio sistema de pago aprobado
Soy trabajador del Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía, de la empresa de gastronomía municipal, donde hace ya más de un año q laboro en ella, mi duda surge a raíz de que la empresa dejo de pagar salarios por cumplimiento o resultado, desde has más de 2 años, según cuentan los trabajadores más antiguos, por lo cual se cambio la forma de pago a salario escala de forma directa, pues se dice q está deteriorada la formación de fondos de empresa, q además ya no formamos parte de ese método de salario por resultado, entonces no se debería para el salario básico? y no el escala? que es el q se paga actualmente, también quisiera saber si deben de pagar los cargos técnicos de los obreros y las condiciones laborales, la nocturnidad, y las maestrías para quien desde su puesto de trabajo las desempeñe, ejemplo trabajadores del económico e informático, pues se dice q no se puede pagar por el deterioro de dicha empresa, me pregunto los q se sacrificaron para obtener esa categoría de máster, no le vale de nada???? Aunque en su labor diaria la desempeñe????
Hola , buenas tardes, aprovecho la oportunidad de poder expresar mi opinión sobre el tema de los sistemas de pago, y en particular lo referido a una indicación de la cual nadie sabe su procedenciasobre el paso de los trabajadores a la forma de pago por tarifa horaria para todos los sectores. Segun tengo entendido el codigo de trabajo establece en el articulo 110 cito «Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado.» fin de la cita. En mi opinión después de mas de 30 añós de trabajar en el área de los recursos humanos como técnico, especialista y jefe, el articulado se refiere a que el salario que se recibe por trabajar se corresponde con el salario básico del cargo que se desempeña, y en virtud de responder a la forma de recibir el salario la cual puede ser a tiempo o por rendimiento. En el caso de la forma de pago a tiempo existen y se reconocen en el Decreto 326/14 en su artículo 128 cito » En la forma de pago a tiempo,el salario se devenga en función del tiempo trabajado,se aplica como regla en las unidades presupuestadas y se emplean los sistemas de pago siguientes:
a) Por tarifa horaria: la magnitud del salario se determina mediante la multiplicación del tiempo realmente trabajado, en una jornada o período de tiempo determinado, por la tarifa de la escala de complejidad del trabajo, más los incrementos legalmente establecidos que correspondan;y
b) a sueldo: el salario se corresponde con el establecido en la escala salarial para el cargo, incrementado en los casos que proceda.fin de la cita. para el caso de los sueldistas el propio cuerpo legal dice ARTÍCULO 130.- En el sistema de pago a sueldo, las deducciones se calculan multiplicando las horas dejadas de laborar por ausencias, interrupciones e infracciones del horario, por el coeficiente que resulte de dividir el sueldo mensual entre:a) 190.6 horas cuando la jornada de trabajo es de
cuarenta y cuatro (44) horas semanales;…… Es decir se descuentan las horas dejadas de trabajar, si adicionalmente se aplica el pago por resultados es entonces totalmente incorrecto pasar a todos los trabajadores al pago por tarifa horaria al considerar que se paga por tiempo real trabajado, con lo cual el salario varia mensualmente en funcion de la cantidad de horas laborables que tenga el mes, contradiciendo lo que la Asamblea nacional legislo y promulgo. Para no ser más extenso y evitar la posible no publicación de mi comentario aqui les dejo mi correo electronico por si quieren contactarme para una mayor información o aclaración
fidel@conas.cu
en el caso del central grito de yara en granma se aplica un sistema de pago por la produccion de azucar,pero tiene una condicionane que es el RPC que tiene que ser el 90 o mas,solo se muele al 43 porciento y el resto es parado por falta de caña, nunca llegaremos al 90 y por cada 1%nos descuentan del salario formado un 3%,quien nos salva.
sistema de pago una asignatura pendiente, es difícil hacer un sistema de pago cuando usted lo dirige una persona que no está preparada, pero como vive en la Habana y las OSDE están en la Habana se comete disparate, ejemplo yo fui auditado por Especialista OTS Grupo GEGAN cuando era trabajador de una Empresa perteneciente a ese grupo empresarial, dentro de la deficiencia estaba que en las pre-nómina tenia que identificado limite de salario ejemplo el director general 2.5, directores funcionales 2, especialista principal 1.9, especialista 1.8, técnico 1.7, demás trabajadores 1.4, le dije el Reglamento del sistema de pago que ustedes aprobado no lo especifica y el compañero me dijo no hay que hacerlo como yo digo tiene que delimitarlos hay que aplicar el principio de a cada cual según trabajo a cada cual según su capacidad, le dije para el próximo año 2019 en el sistema de pago a elevar incluiré el limite para cada puesto de trabajo, me volvió a repetir si, pero es una deficiencia, yo no vi así, el compañero torció la Resolución 6, además me hablaba de la comentada Resolución 9 como si tuviera vigente.
Saludos, yo también tengo dudas sobre la resolución no.6 mi pregunta es la siguiente y tiene que ver específicamente a la hora de repartir el monto creado entre el personal indirecto y el directo a la producción, somos una UEB que pertenece al sime y nuestro trabajo principal es reparar planchas de carga de trenes ,biondas ,techos para casas ,etc.La repartición ase un tiempo era bastante pareja pero eso ha cambiado, de un monto por ejemplo de 50 000,pesos el personal indirecto recibe 10 000 pesos y después de los 40 000 que quedan se reparten entre todos incluidos también el personal indirecto ,lo cual la diferencia se ase notable entre un grupo y el otro y esto no se entiende y el personal directo a la producción no esta de acuerdo,por eso escribo aquí para saber como debe ser.
trabajo en un aempresa bajo este sitema de pago es decir la resolucion 6 tengo una duda, soy master y los 80 pesospor concepto d maestria me los estan pagando pero me los quitan de la estimulacion no entiendo porque , es decir al final no me estan pagando esos 80 pesos, e han dado explicaciones , las cuales veo sin sentido, podrian aclararme alguien por favor
En nuestra sesión sindical los trabajadores de la universidad tienen duda de por qué se debe pagar el mes de agosto si nos encontramos en periodo vacacional, suspendido temporalmente de la actividad laboral
He estado leyendo las quejas, informaciones, reflexiones y sugerencias sobre el servicio de agua, y debo decir que, para mal de muchos vecinos de la avenida Porvenir, en Lawton, casi desde la esquina de avenida Acosta, por Porvenir hacia abajo, el servicio de agua es nulo desde hace una semana. Soy vecino de Porvenir 824. El agua debió entrar el domingo 16, y no entró, después el martes 18 y tampoco, después el jueves 20 y tampoco, y hoy sábado, como van las cosas, creo que tampoco habrá agua, a no ser que alguien en el acueducto o en Aguas de La Habana, alguien ajeno a las frases inútiles, la irresponsabilidad y la negligencia, alguien que sienta de veras lo que ocurre, se ocupe de verdad de este asunto. Es penoso ver a la gente subiendo y bajando por Porvenir con depósitos de agua para beber, y en la acera de enfrente el agua derramándose por la calle… Hace unos días terminaron de hacer, en Porvenir y Acosta, una reparación. Pues bien: fue una de esas reparaciones que obran para mal y que no resuelven nada. Y cuando uno llama a los teléfonos correspondientes en el municipio Diez de Octubre, o están ocupados o no responden. Sólo es posible comunicar con la oficina central de incidencias, y ellos amablemente lo remiten a uno a las oficinas municipales… un círculo vicioso en el que nadie hace nada ni resuelve nada… Estoy insistiendo en que esa reparación afectó el suministro, pero o no me entienden, o no me escuchan… y así van las cosas, las personas quejándose duramente, los ancianos desconcertados y la situación empeorando…
En esto de sistemas de pagos hay desconocimiento tanto de los trabajadores como de las administraciones quisiera que alguien me explique porque los trabajadores que se acogen a la 6 hay que afectarle la Maestrías o el Doctorado si estas categorías no son beneficios sino que por derechos propios y con el esfuerzo de los trabajadores se la ganaron
Hola eso debemos de preguntarselo al misterio del trabajo y seguridad social, fijate que escribo MISTERIO.
No soy muy conocedor del tema, pero soy trabajador de la EB Sorbeto Banes la cual está acogida por el sistema de pago por resultados, pero esto en los últimos meses no se está aplicando de la mejor manera en la UEB ya que por datos del Dpto de Contabilidad en esta UEB SE GENERARON 2.4 salarios de los cuales no recibimos ninguno en mayo se generaron 4.5 y nos aprobaron 2.14, en julio se generaron 5 y nos pagaron 1.6 y ahora en agosto se generaron 3 y nos van a pagar 0.56. La UEB ha realizado reclamaciones y no se nos ha dado una respuesta. Ya que creo que el sacrificio tanto de trabajadores como de administración debe ser valorado porque para ser eficientes hay que ser sacrificados. Por qué no nos pagan lo que nos ganamos.