A la CTC y sus sindicatos también corresponde intervenir en la preparación de los casi 600 mil trabajadores por cuenta propia (TPCP) que se realizará el venidero mes, a fin de instruirlos acerca de las nuevas normas jurídicas aprobadas con vistas a perfeccionar esa forma de gestión y su sistema de control.
Será de conjunto con todos los organismos implicados, una fase sin duda importante, porque las reuniones no están concebidas solo para informar, sino intercambiar, evacuar dudas, y esto constituye otra manera de retroalimentación para el movimiento sindical, expresa a Trabajadores el licenciado Víctor Piñeiro Dumas, funcionario del Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC.
Por supuesto ─dice─, no es la única manera de llegar a ese amplio universo de personas, un alto porcentaje organizadas en más de 7 mil organizaciones sindicales de base, aunque siempre será poco cuanto se haga, lo cual constatamos en un reciente estudio: tanto empleadores como trabajadores y dirigentes sindicales en establecimientos del sector no estatal tienen poco conocimiento de lo reglamentado para ellos en el Código de Trabajo.
Y si eso ocurre con la Ley de leyes en materia laboral, se pregunta Piñeiro Dumas, qué podrá pasar si no son capacitados en los beneficios, derechos y deberes que se incluyen en los 20 documentos jurídicos publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 35, agrupados en cinco decretos leyes y un decreto, así como 14 resoluciones complementarias que involucran a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Economía y Planificación, Salud Pública, Industrias y Transporte y el Instituto de Planificación Física.
¿Por qué seguir esperando?
Ese paquete de medidas entrará en vigor el 7 de diciembre próximo, lo cual no es totalmente comprendido por algunos internautas y lectores de Buzón abierto.
A ellos y a otros, les recordamos que para rectificar las deficiencias y violaciones detectadas en el ejercicio de esa forma de gestión no estatal, a mediados del 2017 hubo un alto en la emisión de licencias en 27 actividades, se efectuó un proceso de consulta con todos los organismos involucrados y fue aprobada por el Consejo de Ministros la Política para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, cuya expresión son las normas publicadas este 10 de julio.
Como han asegurado los especialistas, cuando esas disposiciones entran en vigor son de obligatorio acatamiento en toda su magnitud, y por tanto quien las incumpla tiene que responder por ello.
Si paramos mientes en tal precepto, consideramos atinado el tiempo de espera dictaminado; porque si bien no desaparecen actividades, se establecen cambios y precisiones para su consentimiento, que implicarán modificaciones en las formas de prestar los servicios para algunos, adoptar decisiones sobre la labor que continuarán realizando.
Quien lea detalladamente esas ordenanzas notará que el ánimo no es de prohibir, sino de ordenar y controlar. Por eso se agradece la concentración en un solo cuerpo legal (Decreto. Ley no. 357) de las contravenciones personales en el ejercicio del TPCP, las medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
En otras se encuentran, por ejemplo, las precisiones en cuanto a los requisitos higiénicos-sanitarios para el otorgamiento de las licencias correspondientes, cuyo rector es el Ministerio de Salud Pública; y el listado de la denominación, alcance y entidades que emiten la anuencia para ejercer el trabajo por cuenta propia de las 123 actividades permitidas, luego del reagrupamiento realizado con el fin de reducir los trámites administrativos y ampliar el perfil de las autorizaciones.
Respuestas a peticiones
Esa última medida constituye una de las respuestas a solicitudes de los TPCP, tónica que tienen algunas de las normativas publicadas, y que conocemos compensan especialmente a los ahora concentrados en servicios de belleza y reparadores de artículos varios, pues con solo una licencia podrán acometer diversas prestaciones.
Se elimina la proscripción de alquilar a personas jurídicas y aparecen como nuevas actividades las de servicios de bar y recreación, panadero dulcero y arrendador de medios de transporte, así como la ampliación de la exención del pago de tributos mientras efectúan reparaciones y rehabilitaciones, para el instructor de automovilismo, el arrendador de medios de transporte, y los que ofrecen servicios gastronómicos en restaurantes y cafeterías, y de atención educativa en el cuidado de los niños y a quienes ejerzan como juez lego.
También se escuchó a quienes tenían que cerrar sus negocios por enfermedad prolongada o por salida al exterior, pues está permitido que en esos casos, el titular con TPCP contratados pueda nombrar a uno de ellos para que asuma la responsabilidad. Un innegable provecho para empleadores y empleados.
Volvemos al sindicato
Luego de este somero acercamiento a las nuevas disposiciones legales para el TPCP es obvio que el movimiento sindical tiene que aprovechar el matutino laboral, los archivos sindicales , las reuniones con los organismos rectores de esta actividad y las asambleas de afiliados y trabajadores para sistematizar la evacuación de dudas y dar respuesta a los problemas que se planteen.
No descubro que el desempeño de la economía y la sociedad también son competencia de la CTC y sus sindicatos, de ahí que, unida a una gestión más profunda y personalizada para que aquel segmento de trabajadores gane en conocimientos sobre sus derechos y deberes laborales, poseen una cuota de responsabilidad en que adquieran cultura tributaria y no estén ajenos al enfrentamiento y rechazo de manifestaciones delictivas que puedan existir como prioridad de la labor sindical.
Es fundamental insistir por su trascendencia en la necesidad de que se cumpla lo establecido con respecto a la contratación laboral, sus derechos a laborar en condiciones seguras , a trabajar y descansar lo reglamentado y disfrutar de vacaciones anuales pagadas, pero sobre todo, que cada trabajador lo defienda,
No obstante, deficiencias e insatisfacciones, existen referentes en el buen hacer, lugares visitados en donde las cosas marchan como deben ser, se cumple lo establecido y la armonía radica en que deberes y derechos andan de la mano, lo cual es un reto para los que no alcanzan estos resultados. Ello quedó reflejado en la edición anterior.
Por eso entiendo el énfasis del licenciado Víctor Piñeiro Dumas al recalcar que los dirigentes sindicales tienen que prepararse muy bien para dominar las nuevas regulaciones y desempeñar su misión, una manera legítima de sumar afiliados y que quienes lo están sientan la necesidad de mantenerse.
[box title=»Debe saber que…» box_color=»#f9bf7d»] -El total de TPCP representa el 13 % del total de trabajadores empleados en el país, la mayor parte vinculados fundamentalmente a las actividades de elaboración y venta de alimentos y servicios de transporte.-El 98,4 % de los TPCP están incluidos en las actividades que se integran o no sufren modificación.
-De las 123 actividades aprobadas, 52 aportarán al fisco por el régimen general de tributación y 71 lo harán por el simplificado, que consiste en el pago mensual de una cuota consolidada. [/box]
Puede descargar la Gaceta Oficial Extraordinaria No.35: Nuevas normas jurídicas sobre el trabajo por cuenta propia (4912 descargas)
Buenos días, ya envié varias I satisfacciones, se me quedó lo relacionado con la CTC
1.Para que es necesario afiliarse a un sindicato. Si los derechos fundamentales no nos son reconocidos, además, cuando el empleador estatal decide dar por terminada la relación contractual, lo concluye y No hay ningún recurso posterior que la ley establezca para recurrir,
Solo se puede acudir a los Tribunales Provinciales en dos principios específicos, y ahí el sindicato nada puede hacer tampoco existe, para los TPCP, un convenio colectivo de trabajo Admon-CTC que prevea estas y las anteriores insadtifacciones que exprese.
Por favor hagan llegar estas y lad anteriores a la CTC Nacional, no tengo vía como hacerla llegar. Adi como a los OACE
Saludis
Carlos H. Medina Diaz
Llevo tiempo escribiendo y nadie me da una respuesta positiva o negativa a mis insatisfacción es, ni el MTSS, ni el MEP, ni el MFP, ni la CTC.
Tampoco la prensa y soy habitual emitiendo mis criterios a los periódicos Trabajadores, Granma, Juventud Rebelde, Tribuna de la Habana.
A mi no me interesa que publique mi criterio, solo acudo a la prensa para que sea otra vía para que los OACE, y la organización sindical reciban mi opinión.
1.Por que los TPCP, no tienen derecho a vacaciones anuales pagadas? Eso es una necesidad humana y protectora de la Salud del trabajador.
2.Por qué los TPCP, no tienen derecho a la asistencia y seguridad social a corto y mediano plazo?
TPCP, que se enferma va para su casa sin salario, incluso infestado por la covid19
La asistencia social No los proteja, Yo padecí esta desproteccion, escribí a la ministra de trabajo y fui peloteado.
3.Por qué los TPCP, no tenemos derecho a que la empresa estará que nos contrato, o las PYME, nos facilite los equipo de protección personal individual o colectivo necesarios para nuestra labor?, aunque nos cobren su valos de costo, no importa lo que al respecto expresa la legislación sobre sibre seguridad y salud, lo que nos importa es tener acceso a los EPP, que individualmente es misión más que imposible.
Espero que alguien con facultades legítimas, me aclare estas I satisfacciones.
Saludis
Carlos H. Medina Diaz
cual es el cuerpo legal donde se recoje para el caso de un trabajdor de una cooperativa no agropecuaria, el pago por descuento de una responsabilidad material
Quisiera saber si los retirados por comisión médica pudieran realizar aunque sea en casa y pequeños momentos de tiempo alguna actividad por cuenta propia de poca remuneración, con el objetico que no se sientan tan mal emócionalmente y no tengan problema con los inspectores por ejemplo como vendedor de libros, utiles para el hogar…..
Donde puedo acceder a la gaceta oficial con esta informacion.
Aquí mismo: http://www.trabajadores.cu/documento/nuevas-normas-juridicas-sobre-el-trabajo-por-cuenta-propia/