La agrupación de actividades, la reducción de trámites administrativos y la ampliación de los servicios con la misma carga tributaria sobresalen entre los beneficios del paquete de normas jurídicas para perfeccionar el trabajo por cuenta propia y su sistema de control, publicadas este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 35.
El documento, dado a conocer solo en formato digital, contiene seis normas de rango superior: cinco decretos leyes y un decreto, así como 14 resoluciones complementarias de siete organismos relacionados, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios, de Industrias, de Salud Pública, del Transporte, y Economía y Planificación, así como el Instituto Nacional de Planificación Física.
Las normas entrarán en vigor a partir de los 150 días de publicadas en la gaceta y esto obedece a la necesidad de dar tiempo para preparar las estructuras administrativas que van a implementarlas, y la capacitación de todos los trabajadores por cuenta propia (TPCP) del país, que suman 591 mil 456, precisó la víspera a la prensa, Martha Elena Feito, viceministra primera del MTSS.
Es un tiempo para que estos puedan tomar decisiones según el caso, precisó la funcionaria, quien reiteró que esta forma de gestión no estatal está refrendada en la conceptualización del modelo económico y los Lineamientos aprobados en el VI y VII Congresos del Partido Comunista de Cuba. “Por tanto, subrayó, es voluntad del gobierno continuar desarrollando el TPCP”.
Asimismo, resaltó, que no se elimina ninguna actividad sino que se agrupan y recordó que el TPCP ha sido una opción de empleo paralela al proceso de reordenamiento laboral que se lleva a cabo en el sector estatal, y contribuye a liberar al Estado de actividades no fundamentales para dedicarse a otras decisivas para la economía y la población.
Otros beneficios expuestos por la viceministra primera del MTSS son que esa forma de gestión incrementa la oferta de bienes y servicios con calidad aceptable e incluso de cara al turismo, como son las actividades de restaurantes y arrendamientos de viviendas. Y en el pago de los tributos es una fuente de ingreso a los presupuestos municipales en función del desarrollo territorial.
Para avanzar de forma ordenada
En el encuentro con la prensa se informó que además de comprobarse los beneficios del TPCP se detectaron desviaciones en la política aprobada que dieron lugar a la paralización en la entrega de licencias.
Entre las manifestaciones negativas estaban la utilización de materias primas y materiales de procedencia ilícita, el incumplimiento de obligaciones tributarias y sub declaración de ingresos, la falta de enfrentamiento y solución oportuna a los problemas, imprecisiones e insuficiencias en acciones de control y deficiencias en la contratación económica de los TPCP con entidades estatales.
Por ello, y luego de un estudio exhaustivo de la situación, y “para rectificar las deficiencias y que el TPCP continúe avanzando de forma ordenada se aprobaron nuevas normas que se agrupan en tres grupos: Respuesta a solicitudes de los TPCP, otras para perfeccionar el ejercicio de las actividades y decisiones con vistas a fortalecer el control al nivel municipal, provincial y nacional”, dijo la directiva.
Vale destacar que de 201 actividades que existían para ejercer el TPCP se reagruparon en 123, lo cual permite la reducción de trámites administrativos para obtener licencias, pues se puede prestar un servicio integral con la ampliación de los servicios y esto con la misma carga tributaria.
Igualmente se aprueban nuevas actividades: la de paladares se divide en dos, permanece la de servicio restaurante con el mismo formato y se crea la de servicio de bar y recreación que había sido un reclamo de los TPCP. También se crean las actividades de panadero dulcero y la de arrendador de medios de transporte.
Se elimina la prohibición de alquilar a personas jurídicas. Con el Decreto Ley no. 353, que es una modificación de la Ley General de la Vivienda.
En cuanto a las disposiciones de control, resalta que se concentran en un solo cuerpo legal las infracciones para el ejercicio del TPCP y aumenta el rigor de las medidas; en tanto se ratifican las autoridades facultadas para imponerlas, y se agrega la autoridad sanitaria estatal.
Ejemplo del beneficio mayoritario de las normas jurídicas aprobadas resulta que el 98,4 % de los TPCP están incluidos en las actividades que se integran o no sufren modificación, mientras que solo el 1,6 % hace actividades que no se integran. Estos últimos constituyen unos 9 mil trabajadores en todo el país, el 50 % de ellos se localiza en La Habana y el 9 % en Matanzas
Desde el año 2010 ha ocurrido un sostenido incremento de los TPCP, de los cuales el 28 % son jóvenes y el 33 % mujeres. Las actividades principales que se ejercen son las de elaboración y venta de alimentos, servicios de transporte, y arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. La mayor parte están vinculados fundamentalmente a las dos primeras.
Durante el encuentro se informó que las normas jurídicas estarán inicialmente disponibles en formato digital en el sitio de la Gaceta y de forma gradual saldrá su versión impresa, pues la prioridad es disponer de los documentos para los seminarios que ya comienzan con las estructuras administrativas y con cada uno de los TPCP quienes recibirán un ejemplar de forma gratuita. A fines de julio o principios de agosto debe estar disponible en los estanquillos la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 35.
Me gusta todo lo de tu blog, seguir así.
Las próximas regulaciones consultenlas con el pueblo ya que el poder es del pueblo
Hay 12 comentarios publicados…..y los no publicados ?
Me imagino que con tan poco acceso a este sistema del cual el 99.9 de los cubanos estamos limitado, se sacara cuanta que en un tema como este, 12 opiniones y decenas censuradas, si las causas no se tienen en cuanta, de poco sirve….ademas mi experiencia es casi de nada…….o de poco…..Este espacio no mide, ni ofrece un estado de opinión de la realidad objetiva…es una idea muy simplona..Pues siempre que ocurre esto sucede lo mismo……..
Debe constar mi alerta al MITRAB y mi respuesta ante la dada por ellos……..
«Manifesté que no era coherente, ni apegado a la lógica y el sentido común…..( figura de las que mas escasean en el mundo contemporáneo y de la cual no somos ageno) situar un impuesto igual por la renta de una hab en Habana Vieja, Plaza, Playa que en la Lisa, Regla o 10 de octubre,,,,,La respuesta dada por una funcionaria del MITRAB y vinculada al TPCP fue que tramitara esa inquietud con la ONAT………le exprese que para la venta de casas si se estableció muy agilmente, ? porque aquí no se hacia la diferencia…….también, Le puse el ejemplo de una RENTA EN INFANTA Y CALOS III para 4 personas anunciada en REVOLICO por $14 cuc …..Si en ese lugar es así. Fuera del centro regalamos y desprestigiamos el producto cubano al rentar una habitacion, pero la RESPUESTA FUE::::: Tramitarlo con la ONAT…OSEA, » Me envió donde estaba «el chivo cuidando la yerba» y le exprese que si el MITRAB era o es el rector debería no serle ajena una reclamación……pero nada, con tiempo suficiente, el hecho se repite….para rentar los del centro ponen el precio que deseen entre 25 y 30 y la periferia a bajar y regalar, las he visto a 9 cuc y menos…..?CUAL SERA LA INTENSIÓN DETRÁS DE ESTA ESTRATEGIA MACABRA y SILENCIOSA? QUE POR DEMÁS NADIE QUIERE EXPLICAR y TE MANDAN AL PELOTEO, PÁSALA Y ¡PÁSALA……..AHORITA ME DICEN VINO DE ARRIBA, ES LO ORIENTADO O ESTABLECIDO, Y ME METEN OTRA PATADA DE AHOGADO…….QUE HE ESCUCHADO CIENTOS…..COMO MUESTRA DE INCOMPETENCIA……Y DE LOS MEDIOCRES QUE OCUPAN UNA FUNCIÓN, Y DESCUIDAN ESA ÉTICA DE ESTAR SEGURO Y CONVENCIDO, Y NO PARA PASAR EL TIEMPO O MATAR LA JUGADA……Y ALGUNOS JEFES LO VEN COMO BUENO TENER MUDOS EN CARGOS…..· » PERO LA VIDA LES ENSEÑARA ALGO QUE ES SAGRADO» LIBRARME DE LAS MOSCAS MUERTAS QUE DE LAS VIVA ME LIBRO YO…GRACIAS
Nadie tiene derecho a obligarme a inmovilizar mis finanzas…? Me darás prioridad de créditos y prestamos pero no kilero, sino miles? ? Me darán un interés del % x por utilizar mi dinero? La explicación es como siempre, es lo «ORIENTADO POR EL ORGANISMO SUPERIOR O LO ESTABLECIDO» Cuando le preguntas a los adoquines así te responden, porque el argumento no te lo dan y se sabe porque —–Este es un proceder inadecuado e incoherente que han inventado, no creo sea del Banco, se parece mucha a las desacertadas decisiones que esta teniendo y son varias el MFP…..No se quien la esta apadrinando para estas chapucerias. Casi salimos de Murillo y apareció otro nuevo obstáculo en procederes contables financieros……En ningún documentos del TPCP, a diferencia del Estado se menciona (si existe me asesoran)
todas las figuras de la CONTABILIDAD Y FINANZAS……COSTO….EL QUE TE PONGO…..IGUAL AL GASTO….INVERSION,,,,NO SE HACE REFERENCIA…..REPOSICIÓN O DEPRECIACIÓN….. MENOS AUN ….RESERVA PARA CONTINGENCIAS…….HABLA CON RUBIERA….EN EL CRO ESTADO ES UN 5% DE LAS UTILIDADES…..LA ENTIDAD DEL SEGURO….. DESCONOCE EL TPCP…..SI CUANDO CHOCAS EL CARRO SE PASAN MAS DE UNO Y DOS AÑOS, COMO SERA EN EL TPCP…..OSEA EN EL MAL NECESARIO…… Y ASI…..PARA NO AGOTAR ……ME DAS TANTO Y TU COSTO ES TANTO Y ESTO ES ASI Y YA…….IMPUESTO IMPUESTO……Y HAY MAS NORMA PARA REGULAR QUE EN LA BIBLIA…..Y LO QUE NO ESTA ESCRITO TIENE UNA RESPUESTA PROHIBIDO……EN JUSTICIA SE DICE, AQUÍ NO….CUANDO LA LEY NO DISTINGUE NO CABE DISTINCIÓN……Y AHORA APARECIÓ UNA NUEVA FIGURA……NORMATIVA…….EN MEDIO DEL DILATADO Y EXTENDIDO ESTUDIO PARA PERFECCIONAR EL TPCP…….TU QUERÍAS INCORPORAR A LA RENTA UNA HAB PAGABAS 100 CUC. Ahora PARA QUITAR HAY QUE PAGAR 100 CUC…? HAGA UD SUS PROPIAS CONCLUSIONES? A MIS AMISTADES LE HE DICHO…..CAMBIEN DE OFICIO….»COMUNALES TIENE PLAZAS BIEN REMUNERADAS»….
Este periodico como su nombre lo expresa. y deb, y si tenemos el problema y no la solución, debería ser y entrañar…»TRABAJADORES»….Debería, permitir ya que sus periodistas tienen mucha o están censurados al menos para hacer el papel de Poncio Pilato en publicar y sobre todo mantener publicado los criterios que se ofrecen por los que no somos periodistas y no tenemos la solución, sino el problema , pues hasta en eso hay limitaciones, no todo se quiere oír. Cada rato ante estas expresiones aparece un periodista defendiendo la «diversidad». No se porque, pues nadie se lo ha preguntado, la vida lo dice. Sí hay y se mantiene la censura de verdad aun haciendo de intermediario la prensa y cumpliendo los requisitos te eliminan. Lo que me calma es que aun siendo verdad se pasan con ficha…Ahora hay dos temas candente….TPCP…Mas conocido por un «mal necesario»…..que quiere decir que no queda de otra, porque nos aislaríamos del mundo, ademas de, si no lo hacemos, pero lo estamos rectificando con la «zurda»Publiquen los criterios y analicen las…..locuras de las medidas….y la otra la Constitución . Hay un cifra rodando por el mundo que dice, repite dicen que el 17% de los cubanos piensa que sera mas de lo mismo y nada cambiara…..Otros dicen la constitución es para todos los cubanos que viven en Cuba, y los de afuera no somos cubanos……Votaremos y tendremos todos los derechos….? SE RECOGERA QUE DECIDIR DONDE PONER TU RESIDENCIA ES UN DERECHO UNIVERSAL….? ? SI O NO¿ …….COMO QUEDO YO DIRIA ESTERBINA……..
Lo que si esta claro para el cubano donde me incluyo….es que no queda de otra de que todo te resbale…..y este proceso es una hipocresía y una intención alegada del deseo. Es muy difícil que los mismos que durante 50 años decían que el TPCP, ademas porque no lo necesitaban era malo, que ahora le crean que lo aceptaron, eso no se lo cree ni el que azo la manteca……voy no me fuy echando hace mucho rato. Principio fundamental….» DONDE DIGO DIEGO»
HACE UN TIEMPO SOLICITAR UNA HAB PARA LA RENTA COSTABA 100 CUC,,,,AHORA LA MUNDIAL Y NUNCA VISTA ES 100 CUANDO QUIERES QUITAR UNA HAB Y HABRÁN MUCHAS SOLICITUDES PUES NO HAY TURISMO….NO HAY CONDICIONES Y ADEMAS 3 MESES EL PRECIO DE LA HABITACIÓN DE LOS QUE DEBES PAGAR A LA ONAT DE ADORNO FINANCIERO Y LA LLAMADA CUANTA FISCAL….?= EL BANCO DARA INTERÉS POR ESA RETENCIÓN OBLIGADA PARA CUIDARNOS? ESTAMOS COMO LOS PERIODISTAS ES TANTO EL CONTROL QUE TENEMOS GARANTIZADO NO COMETER ERRORES….TODO ESTA CONTROLADO
En esta emisión de resoluciones por todos, que creo van emitir un compendio único TPCP… y no empezar a adicionar, suprimir y modificar, porque después y como nos ha pasado no hay quien se empate con la realidad de lo que se debe hacer,….Lo cierto es que todos estas indicaciones, que por demás no son leyes, sino resol y Decretos q a diferencia de la Ley( aunque a esta también le meten mano) no se deberían estar cambiando constantemente como ocurre con muchas y por eso se sitúan y orientan en esta figura tan frágil para el de a pie y rigurosa para el poder.lo otro que mucho se dice y poco se logra hacer es el hecho de no haber pedido mas opiniones a los que tienen el problema como alguien expreso aqui, y escuchar mucho a los que tienen la solucion y el poder de acordar….Sigue siendo una pesadilla la cuanta fiscal, no como concepto, sino su incoherente contenido de inmovilizar 3 meses, que representan millones, algo no comprendido y único en el mundo, me refiero a la obligatoriedad, pues en el mundo desarrollado estas cosas y muchas se lleva el dinero en tarjeta( emitida por tu banco no el banco, porque escojeS el bANCO y se manipula muy poco el efectivo, algo para lo que aun no estamos preparado, y falta mucho para que el mayor % de operaciones se desarrollen en esta figura..y hay otros temas impositivos pocos digeribles y contradictorios, pero ahora es a cumolir, no es aportar, en esa etapa hubo poca o nula y parece que la poca que hubo fue para escuchar lo que querian oir, si fuera el caso que no lo creo…
Realmente para demorar un año no vale la pena lo ofertado y el exceso de documentos que siguen regulando, ademas seguimos en muchas cosas en lo mismo, inventando cosas que ya otros han desarrollado hace rato y marchan bien. Seguir acotando los costos a un numero de oficio es algo poco profesional y desconocer intencionalmente figuras de la contabilidad de costos universal, el impuesto debe ser gravado sobre las utilidades y cuando tengas duda verificarlo y que el TPCP lo demuestre documental mente, el tema es que nacen viciadas de duda las normas. Lo otro es si lo anterior no se resuelve, entonce modifica los impuesto por áreas territorios…como se emitió para la venta de casas, que el estado gravo un impuesto por tamaño de cuartos y zonas, no lo dejo libre. ?Porque aqui no se hace también? es muy dificil desartillar una figura económica como muchos dicen..» un mal necesario» o y lo otro tener obligado un volumen de dinero liquido efectivo en el Banco inmovilizado para verlo o ser utilizado, algo que tampoco se entiende que «me cuiden tanto para que no cometa errores»
Acerca de las nuevas disposiciones para el TCP
Creo que las leyes, cuando tienen un alto impacto social, como es este, no es suficiente con discutirlas en las comisiones que se creen para eso, hay que ir a discutirlas a la calle, con la gente, con el pueblo, que es de donde sale el poder y toda la sabiduría, con aquellos que ejercen la actividad y que son TRABAJADORES muchos de ellos sindicalizados, porque nadie les pregunto? No es este un pais de TRABAJADORES, que son la clase obrera en el poder, porque si yo estoy en el poder nadie me pregunta nada, ni me explica nada, ni me pide mi parecer, acaso yo ejerzo el poder en mi nombre en contra mia? En esta Ley hay dos puntos en los que no estoy de acuerdo y tampoco los argumentos que se dan para defenderlos, mas que nada NO los entiendo.
De acuerdo a las nuevas regulacion que se establecen para el trabajo por cuenta propia se establece la cuantia impositiba para el Arrendamiento en $720.00 mn por habitacion para quienes lo realicen a nacionales y extranjeros, sin embargo esto solo sera asi para quienes se inscriban ahora o aquellos a quienes no se le hayan aumentado las cuotas minimas anteriormente, los cuales seguiran pagando lo mismo, osea no se les reducira su carga tributaria, lo cual hace una diferenciacion significativa en cuanto a los pagos por una misma actividad, en Cienfuegos, con mucho menos nivel de renta que los polos turisticos de La Habana, Varadero, Trinidad y Vinales hay un grupo considerable de arrendadores a quienes se les aplico un aumento de la mensualidad tributaria, sin ninguna explicacion y muchos de estos arrendadores no son precisamente quienes tienen mas niveles de ocupacion mas altos, actividad por demas con una situacion muy tensa durante todo este ano y en la cual no hay diferenciacion a los montos a pagar en temporada alta o baja. Sin embargo seguiran pagando una cuantia aumentada, y peor todavia nunca se les explico porque se les aumentaba esa carga impositiva.
Se establece un ferreo control sobre los ingresos con nuevas modalidades de cuentas fiscales que obligan a tener en una cuenta fiscal el monto de hasta tres meses de tributo, es una cuantia considerable de dinero inmovilizado sin justificacion ni explicacion alguna, porque ni tan siquiera se puede usar para pagar las obligaciones tributarias pues si a fin de mes no esta depositada esa cantidad en susodicha cuenta se aplicaran sanciones y multas por USAR MI DINERO, incluso para el pago de obligaciones tributarias, parece como el robo de una gran cantidad de dinero, porque ni tansiquiera se aclara BIEN CLARO que si uno se da de baja de la actividad se reintegre ese dinero. Por un elementar derecho al respeto las personas tienen el DERECHO a saber porque y para que fines se les obliga a hacer un deposito bancario. Aqui no se aclara que se hace con ese dinero, cuales son sus fines y objetivos. Los tributos tienen una explicacion y logica social, un fin y una necesidad, pero esto no se entiende. referencia Economia y Planificacion Resolucion 194/2018, Resolucion 197/2018
Por otra parte se establece la obligacion de DEPOSITAR el 100% de los ingresos obtenidos por el ejercicio de la actividad en cuentas bancarias, y un descuento de hasta el 20% de lo depositado el mes anterior en el siguiente deposito, osea el primer mes de obligaciones y el segundo la persona no obtiene ingresos monetarios para vivir y pagar sus obligaciones, ( el primer mes 30 dias, como no hay mes anterior es el deposito del 100% y al segundo el descuento del 20% del mes anterior, ya han pasado dos meses 30+30 dias sin ingresos)si lo tengo que ingresar todo con que pago los tributos y con que me alimento y compro las medicinas mias y de mi familia, de que forma se puede comprar algo necesario para ejercer la actividad si hay que hacer engorrosas colas en bancos para depositos y extracciones y cuando ud. llegue a comprar algo la realidad verdadera es que se agoto en el mercado. Y yo no tengo derecho a tomarme un refresco o una cerveza o comprarme un shampoo, conque acapite de los gastos saldra eso, sera por el de los gastos mas importantes PARA LA ACTIVIDAD que soy yo LA PERSONA, EL SER HUMANO Y SOCIAL, PRINCIPIO Y FIN DE TODO. LA SOCIEDAD Y LOS PAISES ESTAMOS CONSTITUIDOS POR PERSONAS, si ahogas a una persona ahogas a la sociedad toda. Y Ud. no tiene dinero liquido, es injusto, maquiavelico e inmoral ese control sobre la vida de las personas, porque que es el dinero sino la expresion monetaria del tiempo, el esfuerzo y sudor de las personas, el sacrificio de su trabajo en sectores como el mio ininterrumpido de 24 horas, los siete dias de la semana y los 365 dias del ano, se quiere controlar la evasion fiscal y lo que hacen es controlar y ahogar a las personas, al pueblo, porque nosotros tambien somos pueblo, a alguien se le ha olvidado eso. Que este pueblo trabajador por cuenta propia contribuye al desarrollo de este pais, que es el tuyo el mio y el de todos. Luchen contra las ilegalidades, NO contra el pueblo, que uds son pueblo y a el tambien se deben. La ONAT y todos los organismos de la administracion central del estado estan obligados a controlar y fiscalizar todas las actividades por mandato del pueblo, por el pueblo y para el pueblo y ellos tambien son pueblo y pais y a ellos se deben. Las leyes, decretos leyes y todas las normas regulatorias deben poderse cumplir sin que impliquen un sacrificio elevado ni una imposicion al pueblo que pretenden servir.
Como dijo Murillo en una ocasión en una sesión de la ANPP, implementen de una buena vez la figura jurídica de pequeña y mediana empresa privada y dejen de poner tantas trabas a ver si se desarrolla de una buena vez la economía.
decreto ley 355. art.18 …obligatoriedad de operar una cuenta corriente para el control de las obligaciones tributarias
finanzas y precios
RESOLUCIÓN No. 197/2018
CUARTO: Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente depositan
en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con
excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por
importe de hasta el veinte por ciento (20 %) de los ingresos depositados en las cuentas
bancarias fiscales en el mes anterior.
Asimismo, ejecutan a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los
pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra
de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen
mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra
de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios
donde existan condiciones para ello.
Para la operatoria de la cuenta bancaria
SEXTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que
mediante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.
resolucion 194/2018 Segundo Resuelvo. Mantener las cuotas incrementadas siempre que sean superiores a las que se establecen por esta resolucion. ***Arrendamiento del garaje? ya no esta incluido dentro de las areas que incluye el pago de la habitacion?
Me gustaría conocer la repercusión de la Resolución 11/2018 del Ministerio de Trabajo y SEguridad Social, en las empresas mixtas.
Ya descargue la gaceta oficial no. 35, pero en ella no aparece la modificación de la resolución 386 del 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual habla sobre “NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA No. 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS (NTCP 1)”
Quisiera saber si esta resolución va a sufrir alguna modificación, pues me parece que es muy importante este tema de la contabilidad y la presentación de los estados financieros a la ONAT.
Pues en dicha resolución aparecen como actividades obligatorias las siguientes:
– Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico.
– Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.
– Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta.
– Productor vendedor de calzado.
– Contratistas privados.
– Personas que ingresan más de 100000.00 CUP al año.
El patriota, estadista e inventor norteamericano Benjamín Franklin, sentenció: En nuestras vidas solo hay dos cosas ciertas: la muerte y los impuestos.
Arturo y otra cosa es cierta en este periodico. Cuando no agrada o no quieren oir lo que dices lo censuran como es mi caso.