El consejo nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, ratificó que el monto porcentual de la cuota sindical por cada afiliado se aproxime lo más posible al 1 % del salario inferior.
A su vez, se aprobó la modificación de las escalas establecidas para el pago de la cuota sindical, así como realizar los cambios correspondientes a las normas de la Oficina de Control de la Afiliación y al Reglamento de las Organizaciones de Base, informa Neala Santana Betancourt, jefa del Departamento de Organización de la CTC.
En consecuencia, agrega, se orientó impartir seminarios a los dirigentes sindicales de cómo ejecutar los cambios, y concedieron los meses de noviembre y diciembre pasados para informar a los trabajadores en las asambleas de afiliados y de representantes.
Estas decisiones son amparadas por los Estatutos suscritos en el XX Congreso de la CTC, específicamente en el Capítulo IX De la actividad financiera, artículo no. 74: “El Consejo Nacional de la CTC aprueba las cuotas y establece el monto porcentual que abonan los afiliados, en correspondencia con sus ingresos personales, así como otros aportes que nutren las finanzas del movimiento sindical”, puntualiza.
¿Cómo se calculará?
Constituye un deber del afiliado el pago de la cuota sindical en tiempo y de acuerdo con sus ingresos estables, por lo que esta se fija a partir del 1 % del salario básico, explica Santana Betancourt. Para los afiliados estatales, la base de cálculo será el salario básico, el cual incluye el salario escala y los pagos adicionales estables legalmente estipulados: antigüedad, condiciones anormales, nocturnidad, perfeccionamiento empresarial, entre otros.
Las escalas de cuotas por los ingresos de este grupo oscilan desde $ 225.00 hasta $ 2 050.00, en una progresión de $ 0.50 cada $ 50.00 de incremento de los ingresos. A partir de ello se modifica la actual escala.
En el caso de los no estatales —recalca la funcionaria— la base de cálculo de la declaración jurada del año anterior no ha funcionado como criterio de medida porque el período de pago de los impuestos (hasta abril) sobrepasa la etapa de elaboración de los potenciales, que es durante los meses de octubre a diciembre del año anterior, y sería una referencia muy distante.
Lo anterior impone que mayoritariamente hoy se aplique la escala de $ 2.00 mensuales.Por tal motivo —sin renunciar al principio de tomar como base cifras de cálculo auditables y cercanas a los ingresos reales estables— se usará como base de cálculo la cuota mínima mensual por la actividad que se ejerce, de acuerdo a la legislación vigente para los trabajadores por cuenta propia, la Resolución no. 353/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios, a razón del 1 %, y tomando en consideración la misma escala de cuota sindical que los estatales.
Este mismo procedimiento que se empleará para los arrendatarios de medios de transporte o espacios, por ejemplo en las actividades de taxis y de servicios.
Con las Cooperativas Agropecuarias y No Agropecuarias el método para fijar la cotización será el de sus ingresos estables, deducidos a partir de los controles de pago propios de esta forma de empleo y de acuerdo a la escala sindical que corresponda.
“El dirigente sindical no puede olvidar que la renovación de la membresía en el sindicato debe hacerse anualmente con cada trabajador, de forma individual —subraya, en el período de elaboración del potencial, para no violar el principio de que la afiliación es consciente y voluntaria. Es preciso explicarles oportunamente el deber que asumen al integrar sus filas”.
Para los jubilados y pensionados afiliados se mantiene la escala vigente, descrita en la siguiente tabla:
Esta decisión —asegura— pretende unificar el cálculo de la cuota sindical de todos los afiliados (estatales y no estatales) en una escala única, del 1 % de sus ingresos estables y medibles o auditables, bajo el principio de que los aportes sean proporcionales a los ingresos recibidos.
La nueva escala se establece en progresión de $ 0.50 de cuota por cada $ 50.00 de ingresos estables y acercará más los ingresos de la cuota a las posibilidades reales de los ingresos y gastos de los afiliados.
Escalas para la aplicación de la cuota sindical
No. | Ingresos estables (Escala + Pagos adicionales estables) | Cuota sindical mensual ($) | Cuota sindical anual ($) |
1 | Sin ingresos por más de 30 días* | 0.10 | – |
2 | Menos de $ 225.00 | 2.00 | 24.00 |
3 | De $ 225.00 a $ 249.99 | 2.25 | 27.00 |
4 | De $ 250.00 a $ 299.99 | 2.50 | 30.00 |
5 | De $ 300.00 a $ 349.99 | 3.00 | 36.00 |
6 | De $ 350.00 a $ 399.99 | 3.50 | 42.00 |
7 | De $ 400.00 a $ 449.99 | 4.00 | 48.00 |
8 | De $ 450.00 a $ 499.99 | 4.50 | 54.00 |
9 | De $ 500.00 a $ 549.99 | 5.00 | 60.00 |
10 | De $ 550.00 a $ 599.99 | 5.50 | 66.00 |
11 | De $ 600.00 a $ 649.99 | 6.00 | 72.00 |
12 | De $ 650.00 a $ 699.99 | 6.50 | 78.00 |
13 | De $ 700.00 a $ 749.99 | 7.00 | 84.00 |
14 | De $ 750.00 a $ 799.99 | 7.50 | 90.00 |
15 | De $ 800.00 a $ 849.99 | 8.00 | 96.00 |
16 | De $ 850.00 a $ 899.99 | 8.50 | 102.00 |
17 | De $ 900.00 a $ 949.99 | 9.00 | 108.00 |
18 | De $ 950.00 a $ 999.99 | 9.50 | 114.00 |
19 | De $ 1000.00 a $ 1049.99 | 10.00 | 120.00 |
20 | De $ 1050.00 a $ 1099.99 | 10.50 | 126.00 |
21 | De $ 1100.00 a $ 1149.99 | 11.00 | 132.00 |
22 | De $ 1150.00 a $ 1199.99 | 11.50 | 138.00 |
23 | De $ 1200.00 a $ 1249.99 | 12.00 | 144.00 |
24 | De $ 1250.00 a $ 1299.99 | 12.50 | 150.00 |
25 | De $ 1300.00 a $ 1349.99 | 13.00 | 156.00 |
26 | De $ 1350.00 a $ 1399.99 | 13.50 | 162.00 |
27 | De $ 1400.00 a $ 1449.99 | 14.00 | 168.00 |
28 | De $ 1450.00 a $ 1499.99 | 14.50 | 174.00 |
29 | De $ 1500.00 a $ 1549.99 | 15.00 | 180.00 |
30 | De $ 1550.00 a $ 1599.99 | 15.50 | 186.00 |
31 | De $ 1600.00 a $ 1649.99 | 16.00 | 192.00 |
32 | De $ 1650.00 a $ 1699.99 | 16.50 | 198.00 |
33 | De $ 1700.00 a $ 1749.99 | 17.00 | 204.00 |
34 | De $ 1750.00 a $ 1799.99 | 17.50 | 210.00 |
35 | De $ 1800.00 a $ 1849.99 | 18.00 | 216.00 |
36 | De $ 1850.00 a $ 1899.00 | 18.50 | 222.00 |
37 | De $ 1900.00 a $ 1949.99 | 19.00 | 228.00 |
38 | De $ 1950.00 a $ 1999.99 | 19.50 | 234.00 |
39 | De $ 2000.00 a $ 2049.99 | 20.00 | 240.00 |
40 | Más de $ 2050.00** | 1% | – |
* Esta escala es temporal, se aplicará en el mes donde el trabajador no reciba ingresos por cualquier causa. No podrá ser utilizada para en base a ella abonar el año de su cuota sindical. Es aplicable mes a mes.
** Se procede a multiplicar los ingresos por el 1 % y se aproxima el número resultante, al mínimo inferior en progresión de $ 0.50.
¿Para qué se emplea la cuota sindical?
Lo recaudado por ese concepto, aclara Santana Betancourt, se utiliza para garantizar el funcionamiento sindical a nivel nacional, provincial, municipal y en la base; el aseguramiento de las reuniones fundamentales, desde los activos de secretarios generales en todos los municipios y por sectores hasta el Consejo Nacional; en la preparación de los dirigentes sindicales de base en aulas elementales y los seminarios especializados; se emplea para el pago del salario de los cuadros profesionales, el mantenimiento de los locales y el transporte.
Por favor:
Donde descargar los estatutos de la CTC ?
Gracias
si yo cobro mi salario del mes vencido , porque debo pagar el sindicato en el mes en que me encuentro. Ejemplo en este mes de enero yo cobro el mes de diciembre , porque tengo que pagar el mes de enero si se supone que el mes de enero lo cobro en febrero.
Estimados:
A nuestros canales de atención a la población ha sido remitido el siguiente planteamiento, que por su contenido, consideramos que es gestión de su entidad. Deben atender directamente al usuario a los datos referidos a continuación.
Tipo: Consulta
Vía de Entrada: Sitio Web
Fecha: 21-10-2021
Consulta: Porque un trabajador que esta de licencia sin sueldo en Cuba tiene que abonar cuota sindical del periodo que no recibió salario????
La Aplicación «CuotaCTC» permite calcular la cuota a pagar mensual y anual por el Sindicato a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en función de las nuevas escalas de 2021 por la Tarea Ordenamiento.
En esta versión de la aplicación, se calcula el monto a pagar mensual y anual dado el salario básico que se devenga después de haberse rebajado los tributos destinados para la contribución a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales, porque en el caso de los trabajadores con licencias sin sueldo, interruptos al cero porciento, pagan 0.10 centavos y los trabajadores en licencia de maternidad, certificados médicos, interruptos que cobran el 60 % se le aplica una cuantía fija de 5 pesos mensuales y en el caso de los jubilados pagan 1 peso mensual.
La misma se puede descargar desde: https://www.apklis.cu/application/appinventor.ai_wilkerjuan.CuotaCTC
B.noches me dirijo a ustedes,para que me aclaren cierta inquietud,mi hija es estomatologa de la clínica Fabricio Ojeda,san José d las lajas,pues he tenido que ir para que m llenen las planillas d mi nieta para el círculo, pues no m la han llenado ,ya que m informaron que la que atiende el mismo le dio baja,mi hija está d licencia de maternidad,nunca tubo intención de dejar de pagarlo,quisiera me explicaran,si ella puede hacerlo pues no me llenan las planillas hasta el día 7 que le den de alta y creo que ella,no se ha ido del centro ni se ha ido del país, quisiera m dieran una respuesta saludos
Para que su planteamiento sea atendido, por favor escriba al Departamento Buzón Abierto del periódico Trabajadores, cuyo correo es buzon@trabajadores.cu
Considero se debe reconsiderar en mi caso el 1% representa 70 pesos mensuales esta muy fuerte eso puede provocar que muchos no se afilien
Compañeros: Soy el dirigente de una Seccion Sindical, en nuestro centro de trabajo exixten un total de treces (13) trabajadores que durante la situacion de la COVID – 19 se fueron de bajas por un acusa o otra, como resultados de la pandemia a esos trabajadores no se le cobro la cuota sindical, en la actualidad se exige la entrega de la cuota de esos compañeros, los cuales ya no estan en el centro.
Yo no tengo la solucion para resolver este problemas y desconozco la via para su solucion. Ya fui a la oficia municipal de Plaza de revolucion y los fun cionarios que me atendieron me ayudaron con la entrega de los estatutos, en el documento no pude encontrar nada al respecto.Necesito de su ayuda.
iasl ocupe el cargo en el mes de enero, producto a la situacion dela COVID – 19 fui elegido en el
En el periodo de la Pandemia a los trabajadores que se le han pagado el 60% del salario como tienen que pagar su cuota sindical en esos meses¿?
Favor me responden a traves de la direccion de correo para poder realizar mi cotizacion correspondiente.
Yo tengo la necesidad de poderle explicar a mis afiliados los destinos de lo que se recauda por el DIA DE LA PATRIA, he buscado información, pero nada comncreto, se que cuando el tornado se utilizó mucho de esos fondos como ayuda a los dañificados, pero mis afiliados y yo necesitamos datos concretos…
En el cobro de la cuota sindical se debe tener el cuenta el pago por resultado??? O sólo el salario básico??
Completamente de acuerdo con los que plantean que el sindicato es infuncional para los trabajadores. Creo que en nuestro sistema no cumple su rol. Todo es dirigido por la administración y cuando esta toma una desición el sindicato simplemente pone el cuño.
es cierto que hace años que el sindicato es aliado a la administración y cuando les plantea una situación te salen huyendo,claro cundo dejen de ser plantillas de sus empresas eso mejorará estoy seguro,porque si introducen las orejas y narices se vira la torta y lo suopercontrolan por las plazas que realmente les pagan y hsta los sancionan
mas descuento y justicar salarios para los cuadros profesionales,sin contar el dia de la patria que ya tiene en lugares limite minimo cuando se dice es voluntario Todos los cuadros deberian ser no profesionales y pasar los mismos trabajos que los trabajadores que falta de respeto Por eso estan alejados de la realidad
Es bueno estar organizado ,pero ya el sindicato no cumple en ocasiones con sus funciones ,no hay una atención al trabajador,no tenemos un estimulo ,si hacemos una actividad tenemos que pagar todos los gastos, y el salario no aumenta ,llevo 30 años de trabajo y con mi salario no he podido disfrutar en vacaciones,cuando vamos a ser beneficiados los trabajadores.
es casi de forma generalizada que el sindicato sólo esté para cobrarnos su cuota y de lo demás ausente.
Mas de lo mismo, sacando del sudor de los trabajadores los beneficios de los que mueven un dedo solo blablabla. Seguiremos viviendo del cuento
pues deberían de reducir las plantillas de todo el aparato sindical a todos los niveles, porque de contra que el salario no alcanza ni para comer en un mes, ahora hay que pagar mas para mantener una buena cantidad de cargos y eventos..a fin de cuenta los sindicatos en las empresas han pasado a ser practicamente adiministrativos y los trabajadores no ven en él un aliado…es hora de replantear el papel del sindicato en el socialismo
De esta forma si no baja el precio de las demás cosas, creo que voy a tener que financiarme una libra de arroz más al mes.
Saludos.
5MENTARIO
amigos mios es cierto que hace años que el sindicato es aliado a la administración y cuando les plantea una situación te salen huyendo,claro cundo dejen de ser plantillas de sus empresas eso mejorará estoy seguro,porque si introducen las orejas y narices se vira la torta y lo suopercontrolan por las plazas que realmente les pagan y hsta los sancionan
¿Cual es su empresa o centro, y su sindicato nacional, machi?