Belkis Delgado Cáceres, subdirectora de la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde a Buzón abierto la queja de Yudelsy Lahera Utria, residente en el municipio holguinero de Urbano Noris, quien solicitó la protección de la asistencia social.
Expone la funcionaria que “en visita realizada a su domicilio por el subdirector y especialistas de Prevención, Asistencia y Trabajo Social de las direcciones municipal y provincial de Trabajo, se constató que su núcleo se encuentra compuesto por tres personas: Yudelsy, de 41 años, madre de una niña de siete, con discapacidad, y su esposo, trabajador por cuenta propia.
“Yudelsy refiere haber ejercido como trabajadora no estatal como manicure desde el año 2000 hasta el 2010 sin haber contribuido a la Seguridad Social como establece en el Decreto-Ley No. 278, del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores Por Cuenta Propia, actividad que, cuenta, dejó de hacer por el nacimiento de su hija, en diciembre del 2010.
“En investigación efectuada de conjunto con la Onat del territorio se confirma que la compañera estuvo inscrita en el registro como trabajadora por cuenta propia en esta actividad 408 (manicurista) desde 1º de mayo de 1999 hasta el 15 de junio del 2012.
“El Decreto-Ley, aprobado en el mes de septiembre del 2010, regula el derecho de las trabajadoras que ejercen la actividad por cuenta propia. Según lo expresado en el Artículo 26: ‘La trabajadora gestante tiene derecho a una licencia retribuida por maternidad al cumplir las 34 semanas de embarazo, por el término de 18 semanas que comprende, las seis anteriores al parto y las 12 posteriores.
‘“Si el embarazo es múltiple, la licencia se concede a partir de las 32 semanas, y el término de su disfrute se extiende a ocho semanas’.
“La puesta en vigor de este Decreto- Ley fue al término de su embarazo, tres meses antes del nacimiento de su hija, además de comprobarse que hasta el 31 de enero del 2012, fecha en que causó baja, no contribuyó a la Seguridad Social.
“Actualmente y una vez realizado un nuevo análisis, se pudo constatar que su esposo, quien se desempeña también como trabajador por cuenta propia en la actividad 202 (carpintero), causó baja por solicitud propia desde el 30 de junio del 2017. Su última declaración jurada fue de 19 mil 69 pesos, para un ingreso mensual de mil 589.
“En estas circunstancias no es posible esta protección, ya que en su núcleo familiar convive su esposo, en edad laboral, desvinculado y sin causas justificadas que lo fundamenten.
“En caso de modificarse la situación actual de la familia y si se detectara insuficiencia de ingresos para asumir el pago de los servicios básicos, el caso sería revaluado para su protección”.
Envie una reflexión AL MTSS sobre las jubilaciones, pero creo que como soy jubilado y estoy de viaje en el exterior y seguir siendo cubano, no me responderan porque tengo que dar dirección del centro de trabajo y de donde vivo, pero si estaré fuera por una año? que hago? para que me respondan si plantee que enviaran la respuesta a mi correo o que la publiquen ambas, reflexion y respuesta.