Responsabilidad individual y colectiva

Responsabilidad individual y colectiva

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Disminuir los factores de riesgo en los centros laborales es uno de los grandes retos que enfrenta hoy la humanidad, pues miles de personas mueren cada año o sufren lesiones como consecuencia de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.

Para Cuba el escenario es otro. Recientemente, en una entrevista que concediera Ángel San Martín Duporté, jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a Gabino Manguela, uno de nuestros periodistas, aseguró que “la tendencia de los últimos años es a la disminución de los accidentes de trabajo”.

Sin embargo, el funcionario también certificaba, en ese momento, que “aumentaban los accidentes mortales, especialmente en la vía”.

Más allá de las cifras, un accidente siempre es lamentable. Cuando no se reportan fallecidos, pueden quedar afectaciones físicas o psicológicas en las personas implicadas. A ello se suman los daños materiales, que siempre “rasguñan” de una forma u otra la economía nacional, que no está en condiciones de perder ni un solo céntimo.

Garantizar la salud de los trabajadores constituye, desde los primeros años de la Revolución, una tarea de primer orden. En más de medio siglo se han creado múltiples mecanismos para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales e individuales, y las legislaciones vigentes son esenciales en el camino de la prevención.

Está escrito…

“La Ley 116 Código de Trabajo establece, entre otros aspectos, la responsabilidad de los empleadores de garantizar un puesto seguro”, afirmó a este semanario el doctor Armando David Martínez Rotella, jefe del Departamento de Servicios Científico- Técnicos del Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores (Insat).

Doctor Armando David Martínez Rotella, jefe del Departamento de Servicios Científico- Técnicos del Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores. | foto: Eddy Martin
Doctor Armando David Martínez Rotella, jefe del Departamento de Servicios Científico- Técnicos del Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores. | foto: Eddy Martin

De acuerdo con el Máster en Ciencias, dentro de esta legislación aparecen dos regulaciones del Ministerio de Salud Pública. La Resolución 283 —referente a las enfermedades profesionales— y la 284 —que incluye todo lo relacionado con los exámenes médicos preventivos—.

Del mismo modo, el Programa Nacional de Salud Ocupacional promueve la implementación de programas y estrategias educativas, teniendo en cuenta que uno de los principios más significativos dentro de la salud y la seguridad en el trabajo es la responsabilidad individual.

“La Ley 116 especifica también que si al trabajador se le impone realizar una tarea, que él considere pone en peligro su vida, puede negarse a realizarla”, aseveró Martínez Rotella.

Igualmente, la norma establece que el empleador debe garantizar el adiestramiento del personal, el cual tiene que conocer todo lo concerniente a su área de labor, incluidos los riesgos que supone, y las formas de disminuirlos.

“La idea es que el trabajador pueda desempeñarse en aras de garantizar una productividad alta y con calidad, sin que ello perjudique su bienestar físico y psicológico”, explicó el experto, siempre enfatizando en la importancia de que el propio empleado tome las medidas necesarias para su seguridad.

La evaluación médica: un paso obligatorio

En correspondencia con las regulaciones vigentes en el país, el chequeo médico preempleo debe realizarse —con carácter obligatorio— en todos los centros laborales cuando se esté en proceso de contratación de algún empleado.

Linieros de la División Nacional de Construcción y Montaje. Foto: Roberto Carlos Medina
Linieros de la División Nacional de Construcción y Montaje. Foto: Roberto Carlos Medina

“En el examen preempleo, el empleador debe informar a quienes evalúen acerca de los riesgos a los que el trabajador se va a exponer”, puntualizó el doctor Martínez Rotella.

El galeno especificó que las evaluaciones médicas preventivas, que incluyen además del examen médico preempleo, los exámenes periódicos y de reincorporación, son responsabilidad de la atención primaria.

A aquellos trabajadores que, por razones de salud, estuvieron alejados temporalmente de su puesto, se les debe realizar el examen de reincorporación.

“Es necesario aclarar que en la atención secundaria de salud se encuentra la comisión de peritaje médico laboral (CPML). Esta evalúa el estado del obrero después de un evento y dictamina si puede o no continuar en su puesto”, refiere el investigador.

Además, sostiene que la ley protege al individuo hasta los seis meses de certificado médico. En lo adelante, la CPML es el grupo facultativo para continuar otorgando reposo.

“A veces un trabajador no está en condiciones de seguir en su puesto, el centro no posee otra plaza para reubicarlo, entonces la comisión de peritaje puede dictaminar la invalidez total. Pero, si transcurrido un tiempo prudencial ha recuperado, aunque sea parcialmente, sus posibilidades laborales, esta comisión puede reevaluarlo y reincorporarlo a la vida laboral, si es preciso en otra actividad”.

Lo más importante es el día a día

Todas las entidades están obligadas a evaluar sus riesgos. Esta es una de las funciones del especialista de seguridad y salud en el trabajo, personal que puede o no radicar en el centro laboral, pero que desempeña un papel esencial dentro de la protección de los empleados.

“Estas personas las prepara el MTSS, y son las responsables de la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo. Además, son quienes exigen al empleador los equipos de protección necesarios, entre otras tareas que deben cumplir”, expresó el jefe del Departamento de Servicios Científico-Técnicos del Insat.

Todas las disposiciones jurídicas y legislativas que involucran la seguridad y la salud de los trabajadores también se aplican para el sector privado, que aún tiene y debe conducirse por este camino con pasos más certeros.

En muchas ocasiones los integrantes de las brigadas de construcción —por citar un ejemplo conocido— trabajan sin ni siquiera un casco o una faja para proteger la columna cuando realizan cargas pesadas.

Es innegable que en estos casos hay responsabilidades compartidas. Por un lado, el Estado debe velar con más fuerza porque los empleadores privados cumplan con lo que estipula la ley. Por el otro, los empleadores, por el solo hecho de humanidad y compromiso con la vida del prójimo, no debieran permitir que nadie trabaje en puestos riesgosos sin la protección adecuada.

No obstante, tampoco puede faltar la cuota de responsabilidad individual. Las limitaciones económicas no deben pesar más que la autopreservación.

“Muchas veces han ocurrido accidentes fatales que pudieron ser evitados. En ocasiones los trabajadores, sobre todo los más experimentados, se confían y subestiman los riesgos de la actividad que desempeñan”, enfatizó el doctor Martínez Rotella.

En Cuba las personas en edad laboral aspiran alcanzar un puesto laboral digno, que les permita mantener un nivel de vida estable y donde se sientan útiles y realizados.

¿Por qué no aspirar también a un centro en el que la salud de los trabajadores sea la prioridad número uno? ¿Por qué no anhelar un lugar donde se reciba protección y garantías cuando, por determinadas razones, no se esté en condiciones de ejercer?

Los accidentes suceden pero no todos ocurren por negligencia de los trabajadores. Muchos pueden ser evitados. Al compromiso y la voluntad se deben unir las acciones concretas, sino los esfuerzos quedan en palabras vacías.

Continuar fomentando —en directivos y trabajadores— la cultura de prevención, como una tarea de todos los días, que implica la aplicación de medidas y el desarrollo de iniciativas para prevenir y evaluar los riesgos, sin olvidar que cualquier esfuerzo en este sentido, nunca será suficiente.

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