Pluriempleo y contribución a la Seguridad Social

Pluriempleo y contribución a la Seguridad Social

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Sede del Ministerio de Finanzas y Precios.
Sede del Ministerio de Finanzas y Precios.

Múltiples dudas recibimos en los últimos meses sobre el pago de la contribución a la Seguridad Social por parte de quienes desarrollan el pluriempleo. Por eso publicamos una versión de la respuesta que enviaran desde la Dirección de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) para esclarecer las inquietudes del tunero Leptis Valentín Pérez.

Este lector refería estar inconforme pues debía abonar doble dicha contribución, en su trabajo como artista en el sector de la cultura y también por su contrato secundario con la Dirección Municipal de Planificación Física de Las Tunas.

Al respecto Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del MFP, aclara que esta modalidad aporta beneficios al trabajador, puesto que le permite obtener los mismos derechos laborales y de seguridad social que en los contratos por tiempo indeterminado, a pesar de que el pluriempleo trata de contratos por tiempo determinado o para la ejecución de obra.

“Cuando se tiene suscrito más de un contrato se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad, los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral. Se cobran salarios y estímulos en cada una, en dependencia del cargo y los resultados del trabajo realizado; incluso el médico de asistencia debe emitir un certificado para cada entidad”, explica.

Además, si se produce una incapacidad temporal para laborar y esta se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio lo abona el centro donde ocurrió el hecho, mientras el otro efectúa el pago correspondiente a la enfermedad o accidente de origen común. Por el contrario, si el incidente se produce cuando se dirige a cumplir el contrato adicional, es dicha institución es la que debe costearlo.

También se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad, en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos, señala. “Cada centro llevará la certificación de años de servicios y salarios devengados para acreditar el tiempo de trabajo y lo tramita la entidad del contrato principal, conforme establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social”.

Regueiro Ale fundamenta que este esquema de protección en la modalidad del pluriempleo obliga a Leptis a contribuir solidariamente con el presupuesto de la Seguridad Social por sus dos centros; ambos, por separado, cubren sus beneficios a corto plazo y los ingresos que reciba de las dos se tienen en cuenta para el cálculo del subsidio por enfermedad o accidente, las pensiones por edad, invalidez total o parcial, la de muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la ley.

Con base en lo anterior, el especialista ratifica que es correcto que el remitente siga abonando por ambas entidades la contribución a la Seguridad Social.

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4 comentarios en Pluriempleo y contribución a la Seguridad Social

  1. Buenas tardes, necesito respuestas a mi pregunta, no pienso que es en el lugar correcto exponerla, espero me den respuesta a mi correo que ahí les dejo.. Mi empresa es una UPR, me he quedado sin trabajadores, piden la baja por los bajos salarios y buscan mejoría salarial en mypimes; ya no tengo personal en RH y Economía e incluso sin cajero pagador; mi pregunta un trabajador digamos que sea el Administrador de una institución de nuestro sector le puedo contratar por pluriempleo siendo del mismo organismo con experiencia en la labor o puesto?, conociendo que no existe fuerza laboral calificada interesada en trabajar, ni estudiantes graduados de 12moG…. ES como para volverse loco ya… un abrazo espero sus respuestas

  2. Necesito saber si un trabajador que tiene un salario y a la vez pluriempleo en la misma entidad como debo llenar la tarjeta de salario devengado SNC 2-25

  3. Estoy de acuerdo con lo explicado por Vladimir Regueiro Ale a Leptis Valentín Pérez. Aquellas personas pencionadas que por problemas económicos, presentan la necesidad de contrae contrato con Empresa Jurídica o de otra modalidad. Ya contribuyeron durante su edad laboral su Seguridad Social. ¿ Porque deben seguir contribuyendo? Recordemos que estas personas promedian en la 3ra edad, que todavía se encuentran actos física y mentalmente.

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