La lectora Teresa Álvarez Angulo, vecina del reparto Ciudamar, del capitalino municipio de San Miguel del Padrón, de 64 años y debido a diversos problemas aún no tiene una pensión por edad. En busca de oídos receptivos que la ayuden escribe a Buzón abierto.
Comenta en su carta que vive con su hijo enfermo, quien percibe un bajo salario, y desde finales del 2014 ella subsiste sin chequera vendiendo objetos personales.
Las primeras gestiones fueron en la sede municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), donde le informaron que era imposible jubilarla con solo 27 años de servicios: 23 en Comercio y Gastronomía y cuatro de trabajadora por cuenta propia como contratada.
Luego remitió un escrito —del que no precisa fecha—, a la titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y desde la oficina de Atención a la Población de este organismo le respondieron en enero del 2015 dándole algunas indicaciones.
A partir de ese momento asegura haber estado en función de que la Empresa de Comercio y Gastronomía de San Miguel del Padrón le entregue su expediente laboral para llevarlo al MTSS.
“A pesar de muchas visitas y llamadas, la jefa de Recursos Humanos solo me da justificaciones. El 28 de septiembre de este año, hasta me maltrató de palabra”, refiere.
Entonces acudió a la directora de la entidad, quien orientó resolver el problema, pero nada. Sigue perdido el expediente y en consecuencia no tiene la constancia del tiempo de servicio, documento imprescindible para tramitar su jubilación.
A LA COMPAÑERA DE ACUERDO A LOS DATOS APORTADOS , Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA lEY I05 DE SEGURIDAD SOCIAL SE LE PUEDE TRAMITAR UNA PENSION EXTRAORDINARIA (LAS MUJERES DEBEN TENER COMO REQUISITO 60 DE EDAD Y HABER PRESTADO COMO MINIMO 20 AÑOS DE SERVICIO. ELLAS TIENE ESTA CONDICIONES, AHORA LO QUE ESTA POR ACLARAR EL PORQUE A LA COMPAÑERA NO LE HAN ENTREGADO EL EXPEDIENTE LABORAL, O SI HACE MUCHO TIEMPO DE QUE DEJO DE TRABAJAR, EN LA EMPRESA GASTRONOMICA SI CUMPLIERON CON LO DISPUESTO EN LA PRIMERA TRANSITORIA DEL DECRETO NO.326, TIENEN QUE HABER GUALDADO LOS DOCUMENTOS QUE SIRVEN PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y ARCHIVARLOS.
POR FAVOR LA COMPAÑERA ESTA RECLAMANDO ALGO QUE LE PERTENECE POR LEY Y DERECHO
Soy una trabajadora joven de 33 años, pero estuve trabajando por 11 años como Trabajadora Social del municipio de Centro Habana, considero que el gobierno municipal de donde radica Teresa debe resolver esta situación.
Una persona de 64 años ,haya trabajado o no, debe tener el derecho y recibir una pension inmediantamente sin procesos burocraticos. eso se llama humanismo.
Jorge tienes razon ademas siempre estan anunciando por la TV y la prensa la ayuda que se le brinda a las perso0nas de la 3ra edad, que no se dejan desamparadas y entonces este caso QUE?