De constitución obligatoria, sus propuestas a la administración para nuevos ingresos o en los procesos de disponibilidad se basan en el principio de idoneidad demostrada
No siempre el trabajador más idóneo ocupa la plaza vacante o permanece en su puesto durante un proceso de disponibilidad. Cartas recibidas en Buzón abierto atestiguan que los empleadores en no pocas ocasiones utilizan adecuadamente la prerrogativa que poseen para decidir acerca de la propuesta del Comité de Expertos (CE).
¿Constituye esta una situación de indefensión para los trabajadores? ¿Qué papel tienen en el tema los Órganos de Justicia Laboral (OJL)? Esas y otras interrogantes fueron evacuadas por el licenciado Cristóbal González Izquierdo, especialista de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
¿Qué marco legal regula la existencia de los CE?
La Ley No. 116, Código de Trabajo, y su Reglamento, contenido en el Decreto 326, de junio del 2014, son las normas jurídicas que regulan, entre otras materias, el acceso al empleo, la permanencia en el cargo, la promoción y la capacitación de los trabajadores por parte de la entidad, aspectos sobre los cuales se pronuncian los CE.
¿Qué función tienen?
Son un órgano asesor, que está obligado a crear el empleador. Su función es formular recomendaciones respecto a la idoneidad demostrada de los trabajadores, aunque la decisión final de su reconocimiento o confirmación de su pérdida corresponde al empleador.
¿Quiénes lo integran?
Está compuesto por cinco o siete miembros en dependencia de la cantidad de áreas y estructura de la entidad. El jefe de esta o en quien él delegue designa uno, otro la organización sindical y los restantes son trabajadores elegidos en asamblea.
¿Existe una cifra preestablecida para constituir los CE?
En una entidad pueden crearse varios de dichos órganos, según considere la administración, lo cual estará vinculado, entre otras circunstancias, con la plantilla, actividades o turnos de trabajo.
Concebidos por ley pueden también constituirse en caso de fusión, con trabajadores de diferentes entidades, con carácter temporal y similar composición, para garantizar la representatividad. Su misión es evaluar y proponer quiénes son los más idóneos para integrar la nueva plantilla evitando cualquier manifestación de favoritismo y discriminación de género u otro tipo.
¿Qué hacer cuando el trabajador no está de acuerdo con la decisión que adopta el empleador respecto a su idoneidad sin haber tenido en cuenta la recomendación del CE o sin que este haya actuado?
Al conocerse de tales situaciones en las direcciones de Trabajo o mediante consultas recibidas en el Departamento de Atención a la Población del MTSS se indica al trabajador que reclame al OJL, para que este compruebe si existió violación de la ley y anule la decisión administrativa y se retrotraigan las actuaciones, cuando así corresponda.
En cualquier caso el trabajador puede acudir a la Fiscalía, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad.
¿Y si no hubo violación?
La última palabra la tiene el empleador. Solo que la lógica indica que este debe actuar despojado de prejuicios y para ello debe asistirse de la recomendación del CE. Se supone que es el primer interesado en que los puestos sean ocupados por trabajadores con condiciones personales y de calificación capaces de llevar adelante la producción y los servicios.
¿Por qué otro motivo puede apelar el trabajador disponible?
Cuando se trate de procesos de disponibilidad sin autorización de la entidad superior. También sucede que el empleador comunica al trabajador su decisión de no considerarlo el más idóneo estando en una de las situaciones prescritas en el Artículo 44 del Reglamento, como encontrarse incapacitado temporalmente por enfermedad o accidente, movilizado, de maternidad, vacaciones y de licencia. Por ley tiene que esperar a que el empleado se reincorpore para comunicarle tal medida.
¿Y en los casos de permanencia por idoneidad demostrada?
Los casos en que se valora la permanencia del trabajador en su cargo mediante el proceso de idoneidad demostrada resulta un proceso normal o como resultado de la evaluación periódica de su labor. Esta puede apelarse cuando la persona considera que su resultado evaluativo es superior o no se realizó conforme con lo acordado en el convenio colectivo de trabajo, donde debe quedar plasmado el procedimiento y la periodicidad de las evaluaciones.
¿Qué está legislado cuando alguien cercano a la jubilación es declarado no idóneo?
Esa condición no lo excluye para ser valorada su idoneidad para mantenerse en el cargo o ante un proceso de disponibilidad. En este último supuesto es sujeto del tratamiento laboral y de seguridad social previsto en el Reglamento del Código de Trabajo.
Además de los contratados por tiempo indeterminado, ¿qué otros trabajadores son sometidos a consulta del CE?
Los jubilados, que en su reincorporación al trabajo pueden hacerlo por tiempo indeterminado, cumpliendo lo dispuesto en la Ley No. 105 de eguridad Social, toda vez que ocupan una plaza que puede ser sujeto de racionalización o supresión.
¿Quiénes no pueden integrar los CE?
El capítulo I del Reglamento del Código de Trabajo recoge en su sección octava las normas de funcionamiento de los CE, que no pueden integrar los jefes facultados para adoptar las decisiones ni quienes estén al frente de las organizaciones sindicales.
Tampoco quien tiene parentesco, amistad o enemistad conocida con el objeto de evaluación o los afectados.
Pero esos casos de dan
De ser así, resulta una violación de las normas y procedimientos para su funcionamiento, que pueden ser objeto de reclamación ante el OJL, sin perjuicio de que se conozca por el sindicato del centro a los fines que proceda.
El secretario del cindicato de la unidad puede conformar el comité de experto para la idoneidad? No es esto una violación? Se puede declarar no idónea a una madre soltera que vive sola con su hijo de dos años por el mero hecho del mismo ser un niño inmunodeprimido y enfermar frecuentemente? No teniendo ningún otro tipo de problema laboral,ni sanciones,ni medidas disciplinarias mientras que otros de los trabajadores sí las tienen.solo es por el mero hecho de tener un niño enfermizo e intermitentemente presentar certificados médicos por lo mismo
Tengo un trabajador jubilado con un contrato fijo por el director anterior pero ya tiene avanzada edad y no tiene el rendimiento necesario. Qué hacer sin perjudicarlo?????
Necesito por favor que se encuentra legislado si un trabajador permanece mucho tiempo de certificado médico o en fin presentando demasiadas ausencias casi la mitad del año y no por patologías crónicas se les pueda aplicar un proceso de idoneidad
Si un trabajador se encuentra de certificado médico se le puede realizar un cambio de puesto de trabajo. Qué debe hacer el CE en caso de que el trabajador decida apelar que elementos debe tener en cuenta para valorar su idoneidad.
Necesito saber que resolucion facultad a un Grupo Empresarial ha elaborar una plantilla de cargos como UEB a una empresa como categoria de empresa y pagarle a los trabajadores con esa plantilla .
que término tiene para reclamar un trabajador que no este de acuerdo con los resultados del proceso de idoneidad.
El termino para reclamar es de hasta 180 dias naturales contados a partir de su notificacion .
Mi hermana el esposo le dio un infarto vascular .Ella cogio un mes de vacaciones .que tiempo puede coger de licencia sin sueldo.
El director cuando comienza un proceso debe o no comunicar a la administración cuantas plazas se van a quitar
me gustaria que me respondieran y me explicaran textualmente si todo trabajar que se presenta en un centro de trabajo a ocupar una plaza que esta libre tiene que pasar por el comite de expertos
Cuando un trabajador es reincidente con irregularidades en su puesto de trabajo , que debe hacer el CE.
¿Y si no hubo violación? Palabras textuales del texto
La última palabra la tiene el empleador. Solo que la lógica indica que este debe actuar despojado de prejuicios y para ello debe asistirse de la recomendación del CE. Se supone que es el primer interesado en que los puestos sean ocupados por trabajadores con condiciones personales y de calificación capaces de llevar adelante la producción y los servicios.
Mi criterio es que no hace falta el comité de experto, porque si el empleador es una sola persona y tiene la ultima palabra y el comité de experto esta integrado por 7 persona, me parece que debe haber más argumento.?????????????????
todas las plazas se radican en la dirección de trabajo y son ellos los que asignan a una persona para esa plaza,¿Deben ser analizados por el Comité de experto?¿Los trabajadores que se designan , tambien deben ser sometidos a concideración del Comité de Expertos?
Este es un tema que debe revizarse en muchos lugares no se cumplen, se otorgan plaza, por criterio de la administracción sin que sea evaludado por el CE, el sindicato tienen que retomar las visitas a los centros para la evaluación del sindicato y sus funcionamientos, hoy el en dia es solo nombre, en muchos lugares no funciona como debe ser y la administracción es el que ejerce como sindicato, tomas medidas sin un previo analisis.
necesito saber como es el sistema de pago de los certificados y las vacaciones para el sector de la salud, pues tengo dudas sobre estos temas, ejemplo las vacaciones me las pagan cuando salgo pero el el próximo mes solo me pagan medio salario porque según ya me pagaron la otra mitad en las vacaciones(es lo que me explican)
otro ejemplo: los certificados medicos justifican dias naturales y solo me pagan dias habiles.
Quién me pudiera explicar esto que no hay forma de entenderlo
Hay trabajadores que desonocen la ley 116 ya que se ha vendido muy poca y no tienen acceso a la misma incluso alguna entidades carecen de la misma a pesar que de forma digital se le ha facilitado esta no se estudia para tener todo el cnocimiento de la misma . Muy buena la publicacion ,que se continue ampliando sobre los organos de justicia laboral en las entidades , voy a estar al tanto .
solicito aclaratoria, sobre si para el CE de una entidad para analizar la solicitud de tres (3)propuestas (con los documentos solicitados para ello)de candidatos de nuevo ingreso para cubrir una plaza vacante, que además de los documentos entregados se programa un día para realizarles entrevista personal pero que a ésta se presenta solo uno (1), los otros no acuden en la fecha y hora acordada por ellos, pregunto par que se me aclare ¿se debe o pueden para el proceso para solicitar nuevas propuestas?¿ó el CE con tan solo 1 candidato que se presente puede tomar acuerdo entre sus miembros de forma unánime por el candidato que se presentó a la entrevista y presentar la propuesta al empleador?
Si tienes 3 propuestas para cubrir una sola plaza y solo se presenta uno a la entrevista y este satisface las espectativas del cargo en cuestión se aprueba por el CE y se pasa al empleador dándole la explicación adecuada. ahora si este solo no cumple los requisitos no se aprueba. Es lo mismo que si usted pone en convocatoria una plaza y se presenta solo un candidato.
a veces no son tan expertos
El articulo esta muy bueno ademas de instructivo, pienso que la Direccion de la redaccion debe crear un espacio en el periodico para tratar temas del Codigo de trabajo, que aunque se repitan va a ser de acptacion por todos, recuerdo que la repeticion es la madre de la ensañanza.
Hay trabajadores que desconocen las La Ley no .116 debido a que no se profundiza en cada asamblea de afiliado su contenido. AL salir esta ley, un acuerdo permanente de los sindicatos fue analizar en cada asamblea un artÍculo de interés colectivo.Previamente a la asamblea se tira un PNI este es analizado en la reunión de factores y después en el ejecutivo, por ultímo con la masa de trabajadores.
Creo que fue una muy buena idea esta publicación pues existen muchos trabajadores que no dominan lo que establece la ley en estos casos y sobre la idonedad desmostrada. sintiendose desprotegidos. deben seguir profundizando sobre estos temas en materia laboral.