Ofrecer más protección a los núcleos con baja solvencia económica es el objetivo de la modificación al reglamento para otorgar subsidios a personas naturales que necesiten realizar acciones constructivas en su inmueble.
Su texto está contenido en el acuerdo 7387 del Consejo de Ministros, y forma parte de las nuevas políticas aprobadas para la vivienda, publicadas este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 15 y No.16.
El paquete de medidas lo conforman dos Decretos Leyes, igual número de acuerdos del Consejo de Ministros y 11 Resoluciones de varios organismos, según se dio a conocer en conferencia de prensa.
En el encuentro se precisó que desde la implementación del otorgamiento de subsidios en el año 2012, con el acuerdo del Consejo de Ministros 7155 y sus normas complementarias, se han realizado dos modificaciones, bajo el principio de proteger a los núcleos familiares más vulnerables y ampliar los beneficios a los subsidiados.
A tenor de esa política, en los últimos cuatro años el Estado ha destinado 3 mil 862 millones 192 mil 900 pesos a personas naturales para llevar a cabo labores de mantenimiento, rehabilitación y construcción en su vivienda. De ese monto, hasta el cierre del año precedente los beneficiados utilizaron 2 mil 743 millones 438 mil 900 pesos (71 por ciento).
Se informó que de las 53 mil 443 acciones constructivas terminadas, 17 mil 173 corresponden a células básicas (construcción de 25 metros cuadrados), que incrementan el fondo habitacional, pues las restantes ejecuciones cumplen la función de mejorarlo.
El Acuerdo 7387 se modifica con el 8093, publicado este martes, y entre otras indicaciones especifica que habrá dos convocatorias como mínimo dentro del año, con vistas a que los subsidios que se aprueben tengan respaldo financiero, y transparencia, al hacer públicos los resultados.
Asimismo, propende mayor protección a los núcleos con baja solvencia económica, identificados a través de un riguroso análisis de las Direcciones Municipales de Trabajo y aporta soluciones a los casos de subsidios cuando la persona a la que le fue otorgado fallece, sale definitivamente del país o deja herederos con derecho o no.
Cuando el subsidio fue concedido a partir de datos y declaraciones falsos, el Consejo de la Administración Municipal dispone su cancelación y que el beneficiado reintegre al Presupuesto del Estado el monto utilizado.
Para analizar la solvencia económica
El procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidio se recoge en la Resolución No. 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), una de las 11 publicadas en el mencionado paquete de medidas y explicada por Yusimí Campos Suárez, vicetitular del organismo.
Como principio, para ser beneficiado con el otorgamiento del subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo, planteó.
Explicó que en la evaluación de la solvencia económica se fijan límites máximos y se deben tener en cuenta situaciones de vulnerabilidad así como los ingresos per cápita. Si este resulta inferior o igual a 300 pesos, el núcleo familiar puede recibir el subsidio.
La viceministra puntualizó que, excepcionalmente, podrán ser beneficiados con subsidio los núcleos familiares con per cápita superior a 300 pesos e inferiores o iguales a 600 pesos.
Eso podrá ser posible siempre que concurran las situaciones siguientes: mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores; madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años; adultos mayores que viven solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar; núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad; y núcleos que presentan situaciones críticas, fundamentalmente para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
Nuevas políticas
Las restantes disposiciones publicadas en Gaceta se relacionan con el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio y la legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológicos en las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
En el primer caso se encuentran 16 mil 887 inmuebles iniciados por el Estado y en diferentes grados de ejecución que serán entregados a personas naturales que acepten su conclusión.
Las nuevas políticas se corresponden con la trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios y el valor referencial a aplicar para el cálculo de los impuestos asociados a la trasmisión de viviendas por donación y compraventa.
[box title=»¿Qué trae la Gaceta?»]En la Gaceta No. 15 se hallan el Decreto Ley No. 342, modificativo de la Ley General de la Vivienda, los reglamentos relacionados con el traspaso de viviendas estatales para su terminación por esfuerzo propio y para la entrega de subsidios; así como las siguientes resoluciones: de la No. 58 a la No. 61/2017, del Ministerio de la Construcción, las No. 113 y 114/2017, del Ministerio de Finanzas y Precios, la No. 51, del Ministerio de Justicia, la No. 18/2017, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la No. 19/17, del Instituto de Planificación Física.
En la Gaceta No. 16 se hallan el Decreto Ley No. 343, modificativo de la Ley Tributaria, así como las resoluciones No. 52/2017, del Ministerio de Justicia, y la No. 112, del Ministerio de Finanzas y Precios.[/box]