Las vacaciones se programan

Las vacaciones se programan

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Todo lo relacionado con las vacaciones anuales pagadas es una duda permanente que plantean los trabajadores a esta sección. Por eso retomamos el tema, a partir de la respuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a la queja de Elizabeth Villavicencio, publicada en la última edición del mes de enero, bajo el título Vacaciones encubiertas.

Al respecto Yudelvis Álvarez, directora del Departamento Jurídico del MTSS, explica que el artículo 107 del Código de Trabajo establece que “los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo”. Esto se refiere al inicio de las relaciones laborales de cada persona y no al año calendario; por tanto la interpretación de que al terminar el año es necesario liquidar las vacaciones, no se corresponde con lo legislado.

El empleado tiene derecho a disfrutar de un mes de descanso por cada 11 meses de trabajo efectivo, y el mes de vacaciones se considera de 30 días naturales, puntualiza.

La ley dispone que las administraciones están obligadas a conceder las vacaciones en uno o varios períodos, que pueden ser de 30, 20, 15, 10 o siete días. Ello no solo beneficia al trabajador, sino que permite al empleador confeccionar el programa de vacaciones teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y la efectividad del descanso.

No obstante —señala—, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones pagadas dentro del período las ausencias por cuestiones personales impostergables. |

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7 comentarios en Las vacaciones se programan

  1. Saludos, al concluir la primera quincena de enero he acumulado 20.23 dias y yo planifique salir en la primera semana de febrero 7 dias, por el calculo me da que paso a tener entonces 17.11. Sin embargo la administracion me obliga a salir (en lugar de los 7 dias que quiero programar) 10 dias, alegando que tengo muchos dias.
    Si no he llegado a acumular el mes establecido , por que se me obliga a estar mas dias de vacaciones.

  2. Estoy trabajando desde abril ya tengo acumulado 18 dias de vacaciones.mi jefe no hizonplanificacion alguna a ido dando vacaciones segun a.lasmlersonas aai al azhar por asi decirlo.las gente no la.esperaban.lampregunta es si yo as necesito pues urgen ya q en este receso escolar no tengo quien cuide a mis niños y donde trabajo.nonpido llevarlos por riesgos q hay para el personal ya q son obras constrictivas tengo derecho de pedirlas o exigirlas iendo directamente a la.empresa.

  3. Sobre este tema de la vacaciones , veo que existen resoluciones , leyes entre otros documentos y al final los directivos hacen lo que les da la gana respaldados en la ley 116 del 2013, en el capitulo IX Régimen de trabajo y descanso se plantea: que si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar de dichos periodos de vacaciones programadas en el año, surgen circunstancias excepcionales que demanden de la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oído el criterio de la sección sindical . Procedimiento este que casi nunca sucede perjudicando al trabajador , ni se le consulta más bien se le informa como determinación, el trabajador es quien debe aceptar la pospuesta de sus vacaciones que han sido planificadas por algún motivo personal en ese periodo y no otro. se habla mucho y al final el abuso de poder , mal trabajo , malo trato e injusticias de algunos directivos ocasionan disgusto a los trabajadores y hasta la solicitud de bajas , conllevando a estos al sector cuentapropista. es preciso poner un freno y proteger al trabajador.

  4. Buenas tardes:

    Mi pregunta es la siguiente tengo 13.25 dias acumulado y necesito 10 dias de vacacione ya que mi padre esta enfermo , me pagan 8 dias , ya para agosto debo de tener el completo de las vacaciones para los 24 dias,mis vacaciones estan planificadas en abril y en agosto , donde mi jefa ahora me dice que debo de coger los otros 5 dias para completar los 15 de los 10 que pedia ahora , por que en agosto no puedo coger los otros 20 dias de los que me complentan los 30 a disfrutar , espero me den una respuesta ppr mi correo electronico, Gracias por su ayuda

  5. Buenos dias, mi nombre es Yeny y les escribo porque tengo una duda con relacion a las vacaciones anuales pagadas reflejadas en el nuevo codigo de trabajo ley 116 del 2013, en el capitulo IX Regimen de trabajo y descanso se plantea que si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar de dichos periodos de vacaciones programadas en el año, surgen circunstancias exepcionales que demanden de la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oido el criterio de la seccion sindical puede:

    1 Posponer su disfrute

    2 Acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario, garantizando el descanso efectivo de siete dias al año como minimo, dejando constancia escrita y asi mismo se acumulara salario y vacaciones para proximos periodos de pago.

    Mi duda surge ya que mi esposo es el comprador de una empresa y siempre que le corresponden las vacaciones por el tema de que el es el unico que tiene firma para operar en las demas empresas casi nunca puede disfrutarlas, yo le comente lo del codigo de trabajo e incluso le imprimi el articulo para que lo llevara a su jefe de recursos humanos para que como no puede disfrutarlas por lo menos no se afectara en la parte economica el mes siguiente cuando te descuentan la mitad del salario,aun estando trabajando y éste le planteo que eso no era asi, se hizo la carta del sindicato la firmó la admón y aun asi este compañero sigue en la misma posicion de que no puede realizar el pago.

    Yo necesito que ustedes me expliquen si al no disfrutar las vacaciones y SIMULTANEAR el pago de estas con el salario significa que puede cobrar las dos cosas al mismo tiempo sin afectarse el mes siguiente con el descuento de las vacaciones o sea cobrar su salario completo porque se mantuvo trabajando o de lo contrario yo he interpretado mal la ley.

    Espero me disculpen si les estoy causando alguna molestia pero necesito que por favor se me aclare para entonces poder reclamar los derechos como trabajador.

    saludos Yeny. Espero su pronta respuesta.

  6. “los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo”… Esto, que evidentemente parece fácil de entender, me parece que es un poco más complejo a la hora de aplicarlo. Para no hacer extenso el comentario poniendo ejemplos quisiera preguntar directamente mi duda: ¿Es válido decir que lo que no se puede es acumular más de un mes de vacaciones, con independencia de la fecha de inicio de mi relación laboral? Entiendo que no es exactamente lo mismo, por eso es la pregunta. Ojalá la compañera Yudelvis entendiera mi pregunta y pudiera comentarme al respecto. Muchas gracias.

    • Compañero Reinier, teniendo en cuenta que no veo respuesta a su pregunta que data del mes de marzo y que por el trabajo que desempeño domino ese tema, me animo a responderle esperando que le sea de alguna utilidad:
      Sí es válido decir que lo que no se puede es acumular más de un mes de vacaciones, porque en el Código de Trabajo se establece que “los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo” (artículo 101), que “el empleador tiene la responsabilidad de adoptar las medidas para hacer cumplir el programa de vacaciones anuales pagadas y que el descanso sea efectivo” (artículo 105), y que “los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo” (artículo 107). Por lo que si el trabajador acumula más de 1 mes de vacaciones quiere decir que de forma «acumulada» (no necesariamente consecutiva) ha trabajado más de 11 meses, con lo que se estaría violando lo establecido en estos 3 artículos. Fíjese que 11 meses de vacaciones multiplicados por 9,09 % (artículo 102) dan 1 mes de vacaciones acumuladas.
      Saludos.

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