La cercanía del aniversario 58 del triunfo de la Revolución y por ende, el fin de año, trae aparejada una preocupación recurrente entre los lectores de Buzón abierto. ¿Qué días son feriados? ¿Se transfiere el descanso de algunos de esos días?
En el Capítulo IX del Código de Trabajo, que trata el régimen de trabajo y descanso, se dedica la sección cuarta al tratamiento laboral que conllevan los días de conmemoración nacional, oficiales y feriados.
Según el artículo 94, el 1º de Enero, Aniversario de la Revolución, es día de conmemoración nacional. Asimismo, el 2 de enero está declarado como feriado. Fuentes consultadas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reiteran que durante los días feriados los trabajadores recesan en sus labores, sin que se disponga el traslado de este descanso.
Como ya se conoce, durante esas fechas recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con algunos servicios y labores urgentes como procesos de producción continua.
La norma legal especifica que cuando el 1º de Enero coincide con un domingo, el descanso no se traslada para el lunes siguiente, porque está precedido y seguido por días feriados (31 de diciembre y 2 de enero).
Asimismo, el Capítulo X del Código de Trabajo dispone lo regulado en cuanto al tratamiento salarial, y en su sección segunda especifica el pago en los días de conmemoración nacional, oficiales y feriados.
- a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
- a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
- a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando este último lo solicita pueden sustituir ese desembolso doble por el trabajo realizado ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso; y
- no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día quienes por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización del trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen.
Soy trabajadora de servicios comunales trabaje el día 1 de mayo de 2022 y trabaje el día 2, necesito saber si me lo deben de pagar o no
Saludos cordiales soy trabajador de la Empresa de comunales municipal de las tunas y tengo siertos problemas con el tema de los feriados en la empresa el 1de enero es un dia muy importante en nuetro pais estamos sujetos a una medida diciplinaria por faltar ese dia que es feriado somos tres trabajadores ya nos quitaron la estimulación y ahora nos quieren poner el 10% del descueto del salario por faltar ese dia alguien puede explicarme porque tal medida y con tan vajo salario dicha medida
Por favor necesito me aclaren si los trabajadores que laboraron el pasadp 19 de Abril, que fue dado como viernes santo, se paga
¿El día 25 de diciembre es feriado o festivo? ¿Como se reporta el pago a quienes tienen que laborar ese día?
Estoy solicitando la Resolucion de los sabados alternos del año 2017, jefe psersona de la Direccion Provincial de Servicios Comunales, que hasta el dia de hoy no he logrado obtenerla, espero la amabilidad de ustedes si es posible enviarmela
Esclarecedora esta informacion y que de traspasar el 2 para el dia 3 y comenzaria la jornada el dia 4 eso se comenta en la poblacion.
Quisiera que me esplicaran con los que trabajamos 9 horas de lunes a jueves y el viernes 8 horas, con motivo de no laborar el sabado, siendo este sabado feriado, deberiamos trabajar normal 8 horas de lunes a viernes o dejar de trabajar 4 horas en un día.
Si usted trabajo 9 horas de lunes a jueves y 8 horas los viernes es para completar las 44 horas semanales y acogerse al tiempo promedio mensual de 190.6 horas y mantener la misma tarifa horaria que tenía antes de entrar en vigor el nuevo Código de trabajo, no por laborar el tiempo correspondiente al sábado, en su caso ya el sábado no es comprendido como día laborable para el pago del día feriado.
Muy esclarecedor este artículo pero igualmente me surge una duda con respecto al día 25 de Diciembre de 2016. El código del trabajo hace mención del traslado al día siguiente en los fechas de conmemoración nacional 10 de octubre y 1 de mayo ; pero no siendo así el día 25 de Diciembre que es legislado como Feriado y este año coincide con un domingo. Mi pregunta es ¿Qué hacer en este caso?
Cómo usted bien dice, el Código de trabajo es muy preciso en esto, los días que se trasladan en caso de caer domingo son el 10/10 y 1/05, ambos son DÍAS DE CONMEMORACIÓN NACIONAL, el 25/12 es DÍA FERIADO, que aunque tiene igual tratamiento salarial, no es igual, por lo que no le es aplicable este traslado.