“La observancia de la legalidad en todas las esferas jurídicas es la misión de la Fiscalía General de la República (FGR) y constituye una garantía en relación con el cumplimiento de los derechos humanos en el tema laboral”.
El especialista Manuel Castellanos Herrera, de la FGR —a propósito del Día de los Derechos Humanos, celebrado el pasado 10 de diciembre—, resaltó cómo en Cuba la protección de los trabajadores está contemplada en la propia Constitución y, más recientemente, en la Ley 116, Código de Trabajo, en vigor desde junio del año 2014.
No hay que perder de vista —dijo— que en el ámbito laboral hay dos partes, la administración y el trabajador, y ambos pueden estar analizando el problema desde una perspectiva diferente. Al igual que en la vida y en el matrimonio, en este espacio ocurren discrepancias y es aquí donde transcurre una buena cantidad de nuestro tiempo.
Señaló que los litigios aparecen como consecuencia de esa protección y, entre los más comunes, mencionó los relacionados con la disciplina.
“Como en cualquier lugar del mundo, en este contexto se producen violaciones de las normas, pero aqui la inmensa mayoría se resuelven en el propio centro de trabajo, a través del órgano de justicia laboral el cual lo integran de cinco a siete miembros”.
Castellanos subrayó que en materia de justicia las decisiones vinculadas con los trabajadores no se toman de manera unilateral, sino que todas son colegiadas. Así que, si como segunda instancia el demandante acude al Tribunal Municipal, el caso queda en manos de, al menos, tres jueces.
Aclaró que la Fiscalía no toma parte directamente en los procesos laborales. Sin embargo, si lo considera necesario, interviene con la presentación de pruebas y documentos ante el órgano de justicia laboral o del Tribunal Municipal para contribuir al mejor análisis de quienes deben dirimir los conflictos.
No obstante, la legislación facilita —enfatizó— que los trabajadores y las administraciones inconformes con la sentencia firme pueden solicitar su revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular, tal y como lo establece la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, de 1977 vigente.
“Ya en esta instancia la Fiscalía tiene una participación directa, según dispone la ley, y actúa desde posiciones, generalmente, diferentes a las partes que están ante un determinado conflicto, como garante de los intereses de la sociedad”.
Al comentar algunos elementos del Código de Trabajo aclaró que, transcurridos diez días, los acuerdos del órgano de justicia laboral se hacen firmes. “Si no se impugna ante el Tribunal Municipal ya son de obligatorio cumplimiento.
“Pero si por cualquier circunstancia en el proceso se ha cometido alguna ilegalidad, entonces una persona, en un período de 90 días, tiene la oportunidad de ponerlo en conocimiento —entre otros— de la Fiscalía, que puede anular las disposiciones anteriores, orientar que se vuelvan a analizar los hechos en la forma establecida y dictar el acuerdo correspondiente”.