Hacer bien de una vez y por todas

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Foto: César A. Rodríguez
Foto: César A. Rodríguez

La existencia de una normativa legal no significa que ipso facto queden sepultadas ineficiencias y todo resulte arreglado. Por eso no se observan saltos espectaculares a un año y medio de entrar en vigor el Decreto 327 Reglamento del proceso inversionista y 14 resoluciones complementarias de igual número de órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras.

Deviene documento más abarcador, atemperado a las condiciones de la actualización del modelo económico y que puso fin a la dispersión jurídica en esa materia. También deja en blanco y negro pasos y desempeños anteriormente obviados o que fluían de manera empírica, así como prioriza la capacitación, sobre todo de quienes fungen como inversionistas. Son los primeros intentos en firme para entrar “en cintura” una actividad multisectorial.

Según los especialistas, cerca del 60 % de los organismos de consulta y con funciones estatales rectoras identificados en ese Decreto carecían de normas legales para las responsabilidades que ejercen en la economía, por lo cual era ilusorio exigir integralidad, uno de los principales problemas del proceso inversionista, junto a casi medio centenar de deficiencias diagnosticadas.

Entre ellas, que el inversionista figuraba como el actor más débil al carecer de preparación, liderazgo, motivación y estabilidad profesional; la falta de calidad y rigor en la elaboración de los estudios de factibilidad, además de la marcada centralización a la hora de decidir dónde financiar, el desaprovechamiento de las capacidades y el uso inadecuado del contrato.

El final de tantas carencias eran y son pérdidas millonarias a la economía, un asunto muy criticado y que llevó a la aprobación en mayo del 2013 de la Política para el perfeccionamiento del proceso inversionista, en respuesta a 20 Lineamientos del Partido. La vía para implementarla es el citado Decreto, rubricado en el último trimestre del 2014 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria a inicios del siguiente año.

Es oportuno recalcar que lo acompañan otras ordenanzas, como las Leyes de Inversión Extranjera, la No. 118 y la No. 313 que rige para la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), la Resolución 328 y el Reglamento Registro de Constructores. Las normas complementarias cuentan entre sus cometidos agilizar los trámites y establecer los plazos de aprobación para cada inversión.

En su capítulo I, el Decreto 327 deja bien claro su rango de aplicación: todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las personas jurídicas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las empresas mixtas y de capital totalmente extranjero, así como las Asociaciones Económicas Internacionales.

La inclusión de la inversión foránea es uno de los nuevos elementos del Reglamento, pues estas necesitarán al igual que el resto, las licencias ambientales, sanitarias, tecnológicas, etcétera, según el área de que se trate.

El Decreto No. 327 reafirma que el inversionista deviene sujeto principal de toda inversión, al tiempo que se definen sus tareas y las del resto de los que forman parte del proceso, o sea, proyectista, suministrador, constructor, explotador y contratista.

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