¿Ya me puedo jubilar?

¿Ya me puedo jubilar?

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Para obtener su pensión las mujeres requieren 60 años de edad y 65 los hombres. Ambos tienen que acumular 30 años de servicios y estar en activo al momento de la solicitud, afirma la licenciada Ana M. Martin, especialista del Inass. foto: Heriberto González Brito

Mireya y Pedro me motivaron para requerir, esta vez con más espacio, una opinión especializada a fin de tratar el tema de la jubilación a partir de algunas aristas de la Ley 105 de Seguridad Social, en vigor desde enero del 2009.

En especial nos animó una interrogante que ha generado numerosas cartas a esta sección: el designado período de tránsito de dicha norma, más abarcadora y revolucionaria que sus predecesoras, a juicio de la entrevistada, la licenciada Ana Margarita Martín, jefa del Departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

“Una de las modificaciones más importantes de la Ley No. 105 —explica—, es que incrementa hasta cinco años el requisito de edad y años de servicios para obtener las pensiones de tipo ordinarias y extraordinarias.

“Quiere decir que todo el que vaya a jubilarse es atenido a esa norma jurídica. La Ley No. 24, vigente durante 28 años, exigía que para acceder a la pensión las mujeres tuvieran 55 años de edad y 60 los hombres, ahora son 60 y 65 años, respectivamente; y si antes eran necesarios 25 o más años de servicios ahora se precisan 30 para uno y otro sexo.

“La confusión puede venir porque dicho incremento, en la edad y el tiempo de servicios, se aplica de forma gradual considerando la fecha de nacimiento y sexo de los nacidos y nacidas de forma respectiva en el lapso 1949-1955 y 1954-1960, en el denominado período de tránsito, lo cual queda explícito en las siguientes tablas:”

Jubilación hombresJubilación mujeres

¿Pudiera explicar alguno de esos casos?

El Reglamento de la Ley 105, contenido en el Decreto No. 283 de abril del 2009, regula y establece los procedimientos para calcular las pensiones. En el caso del período de tránsito abarca 7 años y no concluye en el 2016, pues la suma no es lineal. A quienes correspondía retirarse cuando entró en vigor la norma y contaban 55 años las mujeres y 60 los hombres, tuvieron que esperar seis meses más y acreditar igual cantidad de meses de tiempo de servicios. Los que optaron por continuar laborando hasta alcanzar la edad y tiempo de servicios previstos reciben beneficios en el cálculo de la pensión, lo cual estimula la permanencia del trabajador.

¿Es posible jubilarse antes del tiempo establecido o cumpliendo uno de los tres requisitos?

Los requisitos que establece la Ley de Seguridad Social para obtener la pensión están condicionados a la edad y el tiempo de servicios, exigiéndose además, que al momento de cumplir ambas circunstancias el empleado esté vinculado al trabajo. Por lo tanto, en cualquiera de las variantes, si incumple uno de los requerimientos no puede jubilarse.

Por ejemplo: Existen trabajadores que dejaron sus puestos con suficientes años de labor y no llegaban a la edad de jubilación pero piensan que si ahora la cumplen pueden ser pensionados; y no es así, por las razones antes expuestas. Sin embargo, como los derechos de Seguridad Social son imprescriptibles, si cuando el trabajador se desvinculó laboralmente contaba con la edad y el tiempo de servicios establecidos en la ley anterior o en el período de tránsito, tiene derecho a la pensión que le corresponda.

Esto generalmente ocurre en los trabajadores incluidos en las escalas de la categoría I y es menos frecuente en los casos de pensión por edad extraordinaria, que comprende a quienes no alcanzan los 20 años de servicios.

Tras siete años de entrar en vigor la Ley 105 todavía nos llegan cartas cuestionando el incremento de la edad para jubilarse. ¿Qué motivó esa decisión? ¿Qué ocurre en otros países?

Contrario a lo sucedido en la mayoría de las naciones europeas, donde el envejecimiento de la población ocurrió en el transcurso de varias generaciones, en Cuba este proceso ha sido muy acelerado y homogéneo, al punto de que en el 2025 tendremos casi tres millones de personas con más de 60 años.

Esto es resultado de la baja natalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer, lo cual influye en la reducción de los arribantes a la edad laboral y en un creciente impacto en la disponibilidad de los recursos humanos para el desarrollo socioeconómico y científico técnico del país.

Dichas condicionantes se tuvieron en cuenta para alargar el tiempo de la jubilación y además, atenuar el impacto en el régimen de Seguridad Social y lograr una utilización más adecuada de la capacidad laboral en las personas mayores, aplicando medidas como el aludido período de tránsito, dirigidas a estimular la permanencia en el trabajo de quienes alcanzaran las edades establecidas en la ley anterior.

La decisión de incrementar gradualmente la edad de jubilación ha sido propia de nuestro país, porque en el resto de las naciones cuando han ocurrido cambios en las legislaciones de Seguridad Social, estos se aplican de manera inmediata.

¿Puede mencionar algunos beneficios de la Ley 105 respecto a su antecesora?

El límite máximo que establecieron las dos últimas leyes de Seguridad Social para subsidio y pensiones es el 90 %, pero con la No. 24 era un poquito más difícil y tampoco daba tantos beneficios como ahora, porque las proporciones a aplicar son diferentes. A partir del 2009, quien se jubila parte de un 60 % por 30 años de servicios y por cada año que exceda de esa suma un 2 por ciento.

Si quedó probado que tiene 40 años de trabajo, le corresponde el 80 % ya que por el tiempo que excede después de los 30 años, se aplica el 20 por ciento. Contrario a lo que muchos piensan es alto el porcentaje de los que llegan a este 90 % que fija la ley, la cual amplió a 15 años el período para la selección de los cinco mejores años de salarios con vistas a realizar el cálculo de las pensiones, acción que también modifica, en tanto considera lo devengado en los casos de pluriempleo. Asimismo, elimina el principio de la degresión salarial, que corresponde a quienes el salario promedio mensual para la deducción resulta superior a los $250.00, en cuyo caso se considera hasta esa cantidad en un 100 % y lo que excede al 50 por ciento.

Otro beneficio es que el jubilado reincorporado al trabajo en otra plaza puede cobrar simultáneamente la pensión y el salario del puesto que ocupa, y si se enferma tendrá derecho a recibir un subsidio hasta el término de 6 meses.

Del mismo modo, el derecho a la pensión por invalidez total o parcial se otorga con solo acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito de tiempo mínimo de servicio prestado; y extiende la protección mediante pensión, a los huérfanos de ambos padres mayores de 17 años que estén estudiando. Además, puede percibirse más de una pensión a la que se tenga derecho, lo cual favorece a los menores huérfanos de ambos padres, a las viudas pensionadas y al viudo, si este posee más de 65 años de edad al momento de fallecer la esposa o está incapacitado para el trabajo.

Conocemos de personas que trabajaron un tiempo para el Estado y ahora lo hacen sin licencia; o quienes tienen años de servicios y no los han recuperado. ¿Qué aconseja?

Esas personas no piensan en su futuro y en el primer caso hasta infringen la Ley. Para los segundos, enfatizar que no solo la administración tiene obligaciones en los trámites de jubilación y en la custodia y conservación de los documentos acreditativos del tiempo de servicio, sino que el trabajador también es responsable, pues tiene derecho a revisar y conocer la situación de su expediente laboral, sobre todo si se traslada de centro de trabajo o se desvincula laboralmente.

Abundan los que cambiaron de entidad y no se ocuparon de su expediente y hoy les faltan años de servicios para la jubilación; y otros casos en los que, por una dolencia o una situación familiar extrema resolvieron irse del trabajo, siendo esta la peor decisión, pues si el padecimiento se sigue agudizando pierde el derecho a recibir un subsidio u obtener pensión.

¿ Qué debe hacer el trabajador próximo a su etapa de retiro?

No esperar al último momento para saber si sus documentos están en orden. El Reglamento de la Ley 105 establece responsabilidades con términos para las administraciones y directores de entidades, pero el empleado debe ser el primer interesado.

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39 comentarios en ¿Ya me puedo jubilar?

  1. yo soy de ciego de Ávila y presente el retiro el día 7 de mayo, luego de investigar me
    di cuenta que bebía hacerlo en el año 2025 porque este año es mi mejores salario lo cuál no se me explicó, luego el 28 de mayo trato que se me anule la jurisdicción a pesar que todavía estoy trabajando y todavía la chequera no ha llegado, ¿ tengo derechos a que se me anula la jubilación hasta el próximo año?

  2. Buenas tardes espero que la solicitud de jubilación que presenté en septiembre de 2023 no sé acoja a las nuevas resoluciones, todavía espero desde hace 7 meses y no recibo respuestas

  3. Buenas tardes,
    Quisiera saber que tiempo hay que tener de vínculo laboral antes de presentar la jubilación con los requisitos cumplidos. En mi caso ya tengo 33 años de servicio y 56 años de edad. De tener necesidad de desvincularme para cuidar adultos mayores, ¿con qué tiempo previo debo volver al trabajo para solicitar la jubilación?
    Gracias.

  4. Para la cuenta del total de años para jubilarse, ¿es posible incluir los años como alumno ayudante en la Universidad?

  5. Hola
    Soy veterano de la Revolución con 23 años de las Fuerzas Armadas con 7 zafras permanentes con más de 30 años de trabajo con un desgaste físico y mental ¿Puedo pedir la jubilación con 63 años de edad faltandome 3 meses para cumplir 64 años?

  6. Hoy mas que nunca debe revisarse la ley de seguridad social. Los cubanos no podemos resistir ni llegar a los 60 años para jubilarnos, por las razones q todos conocemos. Pienso q la esperanza de vida debe ponerse en la balanza versus el envejecimiento. Cierto es q los cubanos envejecemos prematuramente, pero hoy morimos mas prematuramente aun. Necesitamos estar con nuestros hijos y padres en momentos como los que vivimos. Por favor vamos a disminuir la edad de jubilacion en hombres y mujeres, asi como los años de trabajo. Además debe establecerse la jubilacion anricipada aun cuando no se cumpla con el requisito de la edad, si la persona ha trabajado al menos 25 años consecutivos.

  7. Tengo 34 años de trabajo por el estado ,me desvinculedel trabajo estatal en Octubre del.2011, por situaciones de reordenamiento de plantilla , En Octubre del año 2012 ,me incorporo a trabajar hasta la fecha actual donde he pagado durante todos estos años el impuesto por el puesto que desempeñó así ,como la Seguridad Social , tengo los 65 años cumplidos, puedo presentar mi jubilación

  8. Cumplí mis 60 años el 31/12/19,
    Trabajé en instituciones
    estatales hasta 2013 y tengo 38 años de contribución a la SS.
    Me desvincule en el 2013.
    Soy trabajadora por Cuenta Propia desde 2011.
    En 2015 inicio mi afiliación al Régimen Especial de la SS hasta la actualidad
    Inicié mis Trámites para mi jubilación en enero de 2020, con la siguiente documentación:
    – Mi solicitud personal.
    _ La plantilla de Solicitud de Pensión por la Onat.
    – Mi Expediente Laboral
    – Certificado de Obligaciones Tributarias.
    Mi Carné de Cuenta Propia.
    La funcionaria que me atendió en el INASS del Cerro, La Habana me comunico que tenía que esperar a cumplir 62 años o que tenía que vincularme.
    Con 38 años de trabajo con el estado y 5 de Contibucion Especial debo esperar a tener 62 años para tener derecho a mi Pensión.
    ¿Porqué tiempo tengo que vincularme para tener derecho a mi jubilación.?

    Segura de su acostumbrada atención y respuesta le saluda fraternalmente.
    Maritza Batista Guillén.

  9. hola, tengo una inquietud, mi padre ya arribo a los 65 años de edad, 48 de servicio y esta vinculado laboralmente, solicito su jubilación en activo y le dicen que tiene que seguir trabajando por lo menos hasta 4 meses más hasta que le llegue.
    preguto: ¿ la norma lo que exige no es estar activo al momento de solicitud? ¿PQ´ tengo que esperar trabajando a que llegue?, es legal solicitarla en activo y esperar a que llegue la pensión en mi casa.-

    por favor responder

  10. Hola, tengo 4 años donde fui alumno ayudante durante la carrera y percibía un estipendio, pero ahora no me quieren considerar esos 4 años como tiempo de trabajo, que debo hacer?

  11. Si tengo 59 años de edad y 35 años de trabajo me puedo retirar con la nueva ley sin perder ninguno de los beneficio que esta otorga?

    • Estoy próximo a cumplir mis 58 y tengo 38 años de trabajo por problema de salud puedo pedir la baja de mi centro y cuando esté próximo a cumplir 60 incorporarme a un trabajo tengo derecho a mi pensión

  12. Creo q la jubilacion debia ser opcional, si usted tiene 55 años y 30 trabajados y se quiere retirar para cuidar a padres ,para apoyar mas y mejor en el cuidado de sus nietos, para poder atenderse su salud ,permitanle retirarse, si la persona quiere seguir trabajando por que se siente bien de salud, porque adora lo que hace, por que las condiciones de trabajo se lo permite, por que su casa no lo espera nadie, porque todavia da muestra de capacidad : dejenlo trabajando, pero lo que no tenemos tan buena salud, tenemos hijos que quieren emprender grandes cosas pero la abuela no puede apoyarla como quisiera, que estoy segura que es la juventud la que debe seguir y nosotros darle el animo , por favor revizen esa ley contranatura.

  13. Bueno, ahora que Esteban Lazo va a reunirse nuevamente con la Asamblea Nacional ¿Por qué no analizan seriamente los años parala jubilación? Por qué si la inmensa mayoría de los trabajadores no están de acuerdo porque realmente la salud y las condiciones de vida que tenemos los cubanos no nos permite aguantar tantos años trabajando. ¿Por qué si un trabajador ya ha cumplido y sobre cumplido con los años que se exigen para la jubilación, no les permiten jubilarse? habiendo tanta juventud en la calle sin hacer nada porque muchas plazas aún siguen ocupadas por personas mayores? y ¿Por qué si una persona ha trabajado más de 55 años con más de 35 años de labor y no está vinculado laboralmente a ningún centro de trabajo, por qué la INASS no los jubila? Sería muy injusto que un trabajador pierda 35 o más años de trabajo y no pueda jubilarse por no estar vinculado laboralmente a un centro de trabajo

  14. Concuerdo que revise lo de la edad de jubilación, porque habremos muchas personas enfermas que no cuesta mucho trabajo llegar así hasta los 60 y también como mujer llenamos el cuidado de nuestros padres ancianos y enfermos que también es nuestro deber como hijos atender diariamente. Por favor resisen eso que nuestro padres también necesitan de nuestros cuidado y ellos en muchos casos contribuyeron a la liberación de nuestra patria y así saldrían beneficiados. Que mejor regalo le daría su patria agradecida.

  15. Esta ley de jubilacion es inhumana , creo q debe estudiarse a fondo y buscar una solucion pues ya nosotras las mujeres a esa edad no disfrutamos de la jubilacion pues
    la chequera sera para costiar la corona , y trabajamos la mayoria como yo desde 17
    años y tengo 55 todavia me faltan cinco q ni empujandome llego a los 60 . Espero para el proximo año una notica favorable sobre la edad , espero valoren y vuelva a tras esta ley.

  16. Creo que se partió para este analisis de la comparación de las estadísticas sobre la edad laboral y la espectativa de vida similares a los paises desarrollados que tienen este mismo problema, pero no se pueden hacer estas comparaciones en cuanto a la edad de retiro con los países que tenen similar caracteristicas, pues las condiciones de trabajo y de transporte no son las mismas, en muchos países las personas cuentan con transporte propios o pueden tener un horario abierto, ser consultor o asesor y un sin número de opciones que no obligan a cumplir un horario rígido, estas opciones no son posibles para mi, tengo 56 años, 34 trabajados, problemas de salud y tengo que coger guaguas y caminar muchísimas cuadras para llegar antes de las 7:30 a mi trabajo, exorto a un reanálisis y flexibilidad.

    • He leído muchos comentarios y creó que está nueva ley fue hecha para que el estado no tenga que pagarle pensión a nadie porqué te moristes antes de los 60 queriendo lograr alcanzar tu pensión de jubilación porque son demasiado los problemas que enfrentamos las mujeres como yo que tienen problemas de salud y suficientes años trabajados 38 y aún me faltan dos años que sé que no llegaré con éste sistema de vida , es abusiva , deben valorar lo expuesto y no demorar más en un nuevo análisis para la tranquilidad de nuestros hijos y padres porque nadie puede hacerse cargo de ti si no tienes dinero para mantenerte

  17. yo quiero saber si tengo 40 anoós de trabajo,dos como cuenta propists y producto de una amputacion por una emfermedad vascular a pesar de tener 58 años de edad cual seria la base de calculo para mi retiro,gracis ,omar ovidio eire gonzalea concordia 484 entre gervacio y belascoain,y si hay alguna forma o via de tener la respuesta o poder adquirirla en algun lugar tel.78645027

  18. Por favor que mujer a los 60 años tiene deseos de trabajr en cuba la jubilacion la tendremos que cobrar en el cementerio que le den atraz a la ley de nuevo ademas hay muchos jovenes buscando trabajo y las plazas estan ocupadas por personas mayors es abusivo de veras

  19. Creo q cobrare mi juvilacion en el cementerio ,comense con 18 años a trabajar, no es justo espetar a los 60 años para poder jubilarme ,es una injusticia después de pasarte la vida trabajando

  20. Hola, alguien del Periodico Trabajadores le puede dar continuidad a estos comentarios… esto sigue vigente.. es nuestra realida…Miren en su trabajo a una persona con 65 años.. Ya esta solo para hacer la guardia del CDR.. jjj

  21. mis saludos
    en febrero del 2018 cumplo 59 años, o sea naci en el 1959
    cumplidos los 59 y con mas 30 años de trabajo, me puedo jubilar? sin esperar un año mas para cumplir los 60 años de edad?

  22. Por qué no nos jubilan a los 55 y 60 si no hay trabajo para los jóvenes y las personas de 50 y más estamos deshechas por un período especial que nos puso en condiciones de vida y trabajo infrahumanas en muchos casos, las cuales soportamos con estoicismo y nos quedamos aquí haciendo Revolución. Creo que merecemos que esta ley se revise.

    • Beatriz, eso es lo que muchos trabajadores queremos. Yo también soy del criterio que deberían de haberlo dejado opcional. Hay personas que quieren seguir trabajando mientras puedan, otras, no pueden más por enfermedades principalmente. Pienso que si la persona ya trabajó los 30 años o más, está en todo su derecho de querer jubilarse. Además, hay muchísimos jóvenes que desean trabajar y las plazas están ocupadas por personas mayores que ya pasan de 55 las mujeres o 60 años en el caso de los hombres. Plazas como las de oficina (contadores, secretarias, oficinistas, recepcionistas, etc) siguen ocupadas por personas que con la ley anterior -las que quisieran, claro- ya podían haberse jubilado y sin embargo tienen que esperar a cumplir 60 para poder jubilarse. La Asamblea debe revisar bien esto. Dejarlo opcional es lo mejor que pueden hacerlo.

  23. Como seria la jubilación para un musico?? Que se hizo con todo lo que aportaron anterior a esta ley?? Ahora si el musico esta cerca de la edad de jubilacion debe pagar trimestralmente la mayor escala para poder cobrar una cheuera quie mas menos pueda solventar las necesidades basicas, y el otro dinero??, el que aporto antes de la ley 105?? que se hizo??

  24. Una persona del sexo masculino que cumpla los requisitos de edad y tiempo de labor se encuentra trabajando, vinculado a un centro de trabajo pero con caracter temporal (no permanente) ¿puede proceder a solicitar su jubilación?, ¿tiene ese derecho? o ¿tiene que lograr una ubicación permanente?

  25. mi preocupacion es respecto a los artistas, en este caso los musicos, antes ellos aportaban de su propio salario los concepto de seguridad social, ahora, con la nueva ley todo quedo atras, es como que nunca hubieran trabajado, que se hace un musico de casi 65 años que esta proximo a jubilarse si todo lo que habia aportado se fue por la borda? ahora ese musico debe pagar mas menos 400 y tanto de pesos para que le de para su jubilacion y maxime cuando trabajo para ellos no aparece

  26. He escuchado que le van a dar marcha atrás al cuento de la edad de jubilación ¿es cierto eso?
    Por favor, estoy seguro que si lo llevan a una encuesta, NADIE está de acuerdo con ese aumento. Es imposible que comparen a los trabajadores de Cuba con los de otros países. Aquí el nivel de estrés es altísimo, la alimentación es mala, la salud la tenemos deteriorada. Es decir, que los que logren llegar a los 60 o 65 respectivamente apenas cobrarán su chequera porque están ya en la antesala de la muerte. Analicen bien esto. Por cierto, no veo nin guna respuesta a los comentarios emitidos.

    • Totalmente de acuerdo y somos muchos los que estamos de acuerdo con su planteamiento, pero no pasa nada.. Quienes votaron a fovor de elevar, de un tiron CINCO años de trabajo..?? Como la entrevistada dice de los paises Europeros, en ningun pais de Europa se hace eso asi, 5 años.. por menos que eso se han producido huelgal en el mundo

  27. Buenos dias,Necesito preguntarles:
    Mi madre nacio en 1958 y tiene 28 años de trabajo,segun tabla 1 de la ley se puede jubilar segun entiendo pero aca en el MINED los juridicos me dicen que debe trabajar 2 años mas,¿por que?

  28. Si bien el caso mío no se ajusta a la edad y años de trabajo que aquí se explican, quisiera que me aclaran si los jubilados por la ley vieja tenemos alguna esperanza que se tenga en cuenta el estipendio nuestro actual, ya que es bastante grande la deducción entre los que se jubilan por la ley actual y los que nos jubilamos con anterioridad.
    Yo actualmente trabajo, pero tengo entendido que si bien me aumentan el estipendio al 1 por ciento por años trabajados después de la jubilación, por qué razón ya que fuimos perjudicados y los mayores de nuestra sociedad, no nos aumentan al 2 % como a los de la ley actual? Esa sería una posible mejoría. Gracias

  29. Buenas tardes, el motivo por el cual les escribo, es porque la abuela de mis niñas nació en el año 1958, tiene 58 años de edad y ha mantenido vinculo laboral por un período de 34 años, es decir cumple con los todos los requisitos que, de los expuestos en la tabla de Mujeres-categoría I, nuestra interrogante es, ella tiene derecho a jubilarse con los beneficios de la ley Ley 105 de Seguridad Social, en vigor desde enero del 2009

  30. Sería bueno que reconsideren este aumento de 5 años. No todas las personas estamos aptas física o mentalmente. Refiriéndome a la edad de la jubilación que estaba anteriormente, pienso que si la mujer ya tiene 55 años o 56, pero ya tiene más de 30 0 34 años de trabajo, tiene bién merecida su jubilación. No es justo que el tiempo que nos queda para llegar a los 60, tengamos que pasarlo con certificados médicos porruq no estamos bien de salud. La mujer que se sienta capaz de seguir trabajando, felicidades, como si se jubila a los 80, pero las que nos sentimos mal de salud, no es fácil tener que aguantar dolores y malestares para tener derecho a una pensión que a lo mejor ni disfrutamos.

  31. Realmente pienso que la jubilación la deberían de haber dejado opcional. Si la mujer tiene cumplido sus 55 años y ya tiene más de 30 años de trabajo ¿por qué obligarla a seguir trabajando si ya cumplió con los años de trabajo que pide la ley? También hay mujeres que pasan esa edad y no están bién de salud y es obligada a seguir trabajando porque tampoco permiten que si ya tiene los años de edad requeridos, ésta pueda desvincularse del trabajo y cuando cumpla los 60, solicitarle al MTSS su bien merecida jubilación. Sin embargo, también obligan a que la mujer o en hombre tengan que estar vinculados laboralmente para poder jubiliarse. Es decir que tienen que soltar la vida trabajando, aunque no puedan, para poder jubilarse, si Dios se lo permite.

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