Durante este año comentamos acerca del reto adicional que enfrentarían los trabajadores con la promulgación de normas jurídicas acordes con el nuevo modelo económico fijado en los Lineamientos del Partido. Simplemente estamos obligados a conocer de leyes o al menos, a dominar algunas.
Cómo sino estar al tanto de las prerrogativas para las empresas estatales, de lo que rige para los acogidos a labores no estatales —individuales y en cooperativas—, y de lo contentivo en el Código de Trabajo.
Siempre recuerdo las muchas veces que el líder de la Revolución, Fidel Castro Ruz, reclamó que los trabajadores tuvieran educación económica. Todo no puede constreñirse a participar en la producción y los servicios y quizás tener cierta eficiencia. Cómo ser verdaderos protagonistas de esos procesos, cómo poder exigir sus derechos, cómo argumentar en debates y reuniones, pasa por el estudio de lo legislado.
¿Recuerdan aquello de que el Código de Trabajo debe ser otro texto de cabecera? Casi dos años han transcurrido desde su puesta en vigor y todavía a la sección Buzón abierto llegan quejas porque las administraciones incumplen lo decretado, porque los ejecutivos de las secciones sindicales no están “empapados” de lo que debe aplicarse y porque los trabajadores tampoco saben lo planteado al menos en el capítulo por el cual fueron sancionados.
Resulta imperdonable que a estas alturas un trabajador nos escriba porque la administración le tiene retenido el expediente laboral y se viole de manera reiterada el día estipulado para el pago salarial.
Sin saber lo que establece la denominada ley de leyes laborales en Cuba en cuanto a las políticas sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución pone en desventaja a empleados y empleadores. En el contexto actual no es un lujo estar al día en cuanto a la legislación en general.
Por eso a través de esta sección hemos querido hacer nuestra modesta contribución, llevando un balance de deberes y derechos, en tanto el éxito va más allá de reclamar cuando hay violaciones.
Cuántos conocen que la Ley 118 de la Inversión Extranjera también está apegada al cumplimiento de importantes leyes como el Código de Trabajo y la de Seguridad Social, y que la creación de las cooperativas no agropecuarias de primer grado quedó refrendada en un paquete de normas a fin de estimular esa forma socializada de gestión de la economía.
Se sabe, pero todavía quedan muchas dudas en relación con las pautas legales que amparan a los trabajadores por cuenta propia y en cuanto a sus obligaciones de contribuir al presupuesto de la Seguridad Social.
Son temas a los cuales daremos seguimiento en próximos números, al igual que a resoluciones muy controvertidas en su aplicación y por la gran cantidad de correspondencia que siguen generando: la 17, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como la 100/2015 y la 267/2014, del Ministerio de Finanzas y Precios.