Desde esta página no nos cansaremos de exhortar, de pedir a los trabajadores que tienen que conocer al dedillo lo reflejado en los documentos vigentes en materia laboral en su centro: el reglamento interno y el convenio colectivo.
En ocasiones que han venido al caso también nos hemos referido a disposiciones especiales que rigen en algunos sectores como la aviación civil, salud pública, cultura y turismo.
De ese último es la unidad empresarial de base Transtur, en playa Santa Lucía, Camagüey, desde donde provino la queja de José Quintero Castelló, agente de seguridad y protección, a quien por una medida disciplinaria le descontaron los 10 CUC que recibe por concepto de aseo personal.
Sin lugar fue la clasificación de las respuestas desde la CTC y el Ministerio de Turismo (MINTUR), a donde tramitamos la carta.
Víctor Lemagne Sánchez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Hotelería y Turismo, expresa que según la Resolución 80 del 2006, del MINTUR, uno de sus por cuanto establece que mensualmente se entregará aquella cantidad de dinero, condicionándola al cumplimiento de la disciplina laboral y otros indicadores.
Asimismo, en su resuelvo séptimo norma que no procederá tal desembolso para los que incurran al menos en una de 10 causales, entre ellas, los “sancionados por indisciplina laboral o violación de cualquiera de las normas recogidas en los reglamentos disciplinarios vigentes en el sistema del organismo”.
Esa medida es aplicable “un mes, coincidiendo este con el que se hace efectiva la sanción”, subraya, y concluye que indicaron al secretario general de ese sindicato en la provincia que esclareciera la inquietud del trabajador y en el colectivo laboral.
Suponemos que la orientación se basa en que Quintero Castelló escribió que otros de sus compañeros han tenido igual penalización y no entienden el procedimiento.
¿Habrán participado en la reunión donde debieron dar a conocer la Resolución? ¿En cuántas ocasiones los trabajadores asisten a una asamblea y no opinan y mecánicamente levantan su brazo para aprobar una disposición contentiva de derechos y deberes? No son tiempos de convidados de piedra y la vida cotidiana nos da la razón.