Subsidios por enfermedad, invalidez, vejez o muerte, y pensiones, benefician a trabajadores, jubilados, embarazadas, madres, niños y ancianos que viven solos.
Constituye una de las maneras en que, de una forma u otra, se revierte en la familia cubana la política social aprobada y ejecutada por el Estado, que se sustenta en el acceso universal y gratuito a servicios básicos, sobre todo para aquella parte de la población que por sus condiciones de vida o de salud requiera protección y ayuda de la sociedad.
No es raro entonces que por los propios principios humanistas de la Revolución resulte un derecho constitucional, recogido en los artículos 47, 48 y 49 del capítulo VII, y en varias normas legales aprobadas a partir del triunfo revolucionario de 1959, en tanto fuimos pioneros en poseer un sistema de seguridad social en América Latina, al igual que Argentina, Chile y Uruguay.
¿Quién no ha recibido o desconoce a favorecidos con las denominadas prestaciones a corto plazo, como subsidios por enfermedad y accidente, además de las de más larga data dirigidas a trabajadores que laboran en condiciones peligrosas o nocivas?
Y qué decir de jubilados y pensionados que, según datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información, sumaban un millón 683 mil 583 hasta el año precedente, cuando para la Seguridad Social fueron ejecutados gastos por 6 mil millones de pesos.
Seguridad Social
El Instituto Nacional de Seguridad Social, con filiales en cada provincia y en los 168 municipios es la estructura que vela por el cumplimiento de lo legislado y el control de los recursos puestos en función de la Seguridad Social, mediante la cual ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez, y a su familia en caso de muerte.
Su materialización es a partir de prestaciones en servicios, en especie y monetarios, como por ejemplo:
En servicios: asistencia médica y estomatológica, la rehabilitación física, psíquica y laboral; y otros que se determinen por la ley.
En especies: los medicamentos y la alimentación mientras el paciente esté hospitalizado; las medicinas que se suministran a las embarazadas; los aparatos de ortopedia y las prótesis precisas en los casos de accidentes y enfermedades.
Monetarias: las pensiones por edad, por invalidez total o parcial y por la muerte del trabajador, del jubilado o de otra persona de las amparadas por la ley y por maternidad de la trabajadora; además del subsidio por enfermedad o accidente.
Para complementar esa política existe la Asistencia Social, la cual auxilia a cualquier persona no apta para laborar y carente de familiares en condiciones de prestarle ayuda. También es concedida mediante las mismas vías mencionadas con anterioridad.
En servicios: comprenden, entre otros, la alimentación y cuidado de adultos mayores en sus viviendas, ingreso en hogares de ancianos o de impedidos, y el acceso de infantes a círculos infantiles, seminternados y otras instituciones.
En especie: consisten en artículos entregados gratuitamente para cubrir necesidades.
Monetarias: se otorgan en forma continua o eventual a personas o núcleos familiares que lo requieran.
Además, existen programas sociales dirigidos entre otros a grupos vulnerables como adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños y egresados de establecimientos penitenciarios, con acciones que son potenciadas en la propia comunidad.
¿Qué marco legislativo las ampara?
El 17 de marzo de 1963 se promulgó la Ley 1100, de Seguridad Social, vigente poco más de tres lustros. Le sobrevino la Ley 24, que introdujo importantes cambios con vistas a mejorar la protección social a toda la población. La más sobresaliente de las modificaciones fue definir la Seguridad Social como un sistema.
Transcurrieron casi tres décadas y tras varios años de estudio se determinó que era menester reformarla, teniendo en cuenta algunos elementos, como el envejecimiento acelerado de la población, lo cual impelía a reducir el ritmo ascendente de pensionados por jubilación y los gastos en ese sentido.
Igualmente era necesario atemperar la norma legal a los requerimientos y situaciones actuales, perfeccionar la protección social a partir de ampliar e insertar otros beneficios como la mejora en la cuantía de las pensiones, e incluir un nuevo procedimiento dirigido a los trabajadores por cuenta propia.
Estos cambios tuvieron expresión en la Ley 105/09, que actualmente rige el régimen de Seguridad Social. El proyecto de esta norma fue sometido a consulta popular, a partir de un proceso asambleario convocado por la CTC.
En este participaron más de 3 millones de trabajadores, otro ejemplo de ejercicio de democracia participativa que contribuyó a esclarecer las causas y fundamentos de las modificaciones propuestas y a ganar en comprensión acerca de la necesidad de extender de manera gradual la edad de jubilación, como alternativa impostergable para reducir el ritmo de incremento de los pensionados y enfrentar la reposición de la fuerza laboral.
Otra legislación en la que se sustenta el sistema de Seguridad Social es el Decreto Ley No. 234, del 2003, acerca de la maternidad de la trabajadora.
En él se establece la responsabilidad compartida entre la madre y el padre de atender y cuidar a su descendencia, y de que en esta ocupación pueda participar otro familiar cuando aquellos estén imposibilitados de hacerlo.
Vale subrayar que el sistema de Seguridad Social lo integran seis regímenes especiales a fin de apoyar a quienes realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la citada norma a sus condiciones.
Estos son los militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; combatientes del Ministerio del Interior; creadores independientes de las artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y personal artístico de otras especialidades; miembros de las cooperativas de producción agropecuaria; usufructuarios de tierra y trabajadores por cuenta propia. Resultan ejemplos de una política coherente rectorada por el Estado, que se ha ido adecuando y traerá más beneficios en la misma medida en que siga creciendo la economía.
La Ley 105 de Seguridad Social establece una edad de jubilación de 65 años para los hombres y de 60 p ara las mujeres, considerando también un período de transición de siete años del 2009 al 2015 en el que alargará progresivamente la edad de retiro laboral.
Establece entre los nuevos beneficios que se pueda percibir más de una pensión de Seguridad Social y que el derecho a pensión por invalidez total o parcial se obtenga con sólo acreditar el vínculo laboral. Asimismo perfecciona la Asistencia Social con nuevos programas sociales.
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este año para la Seguridad Social 3 mil 675 millones de pesos en ingresos y poco más de 5 mil 564 millones de pesos en gastos. El déficit será cubierto por el Presupuesto central.
En realidad no son seis regímenes especiales, son siete. Faltó por mencionar el que regula el tratamiento de seguridad Social a los miembros de las cooperativas NO agropecuarias, contenido en el Decreto-Ley 306 del 2012