El 26 de Julio, día de conmemoración nacional, es domingo y por lo tanto no se traslada el descanso, por estar precedido y seguido de día feriado.
Esta respuesta a la lectora Niurka Mendoza desde la oficina nacional de atención a la población en la CTC nos da el pie forzado para ampliar información acerca de lo que establece el Código de Trabajo en su sección cuarta, dedicada al tratamiento laboral en esas fechas y también en las de festividad u homenaje de carácter oficial y feriadas.
Se dispone que los días de conmemoración nacional y feriados son los días primero de enero y de mayo, el 26 de julio y el 10 de octubre; mientras que están declarados feriados los días 2 de enero, 25 y 27 de julio, y 25 y 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, el artículo 97 resuelve que: Cuando los días de conmemoración nacional 1º de mayo y 10 de octubre caen domingo, se traslada el descanso para el lunes siguiente.
Sin embargo, si el 1º de enero y el 26 de julio coinciden con un domingo, como ocurre en esta ocasión, no se transfiere el descanso por estar precedidos y seguidos de días feriados.
No temnemos claro si este 10 de octubre que cae sábado no laborable se transfiere para el lunes, saludos.
buenas, querida Vivían Bustamante, en aras de ser claro en su nota de prensa, y especificar que el 27 de julio, no se trabaja, por tanto, le sugiero que sea concreta y directa, con respecto al tema discutido en su blog, que de seguro es de interés de toda la población.
agradecida de su comprensión con respecto a la aclaración del tema de
Feriado 26 de julio no se transfiere.
felicidades por su sactifatorio trabajo