Una inversión, no un gasto. Eso es el aporte que realizan los trabajadores por cuenta propia (TPCP) mediante su contribución al presupuesto de la seguridad social.
Al cierre del primer cuatrimestre del año, casi 338 mil personas, de las más de 499 mil 450 que se desempeñaban en esas labores en todo el país, se encontraban afiliadas al régimen especial de Seguridad Social, amparadas por el Decreto Ley No. 278 del 2010, que al año siguiente tuvo algunas modificaciones contenidas en el Decreto Ley No. 284, en cuanto a la inscripción según la edad y que amplió el período para el pago de la contribución retroactiva.
Resulta imposible en tan pocas líneas referirnos a todo el cuerpo de la norma, pero queremos puntualizar algunos aspectos que aclaren dudas y otros que motiven la consulta del texto.
Partimos de que para los TPCP es obligatoria la inscripción en el régimen especial de la Seguridad Social, que se produce en el mismo momento en que recibe la licencia para ejercer la actividad. Por ello los funcionarios encargados de realizar esos trámites deben tener bien definido quiénes son los precisados a afiliarse y quiénes no, ya sea porque son asalariados, jubilados, pensionados o porque sean sujetos de otro régimen especial como es el caso, entre otros, de los creadores de las artes plásticas y aplicadas, compositores literarios, artistas y personal de apoyo, miembros de cooperativas de producción agropecuaria y no agropecuaria, y usufructuarios de tierras, lo cual debe ser demostrado documentalmente.
Cartas recibidas en Buzón abierto denotan desconocimientos de la citada ley, como que en el caso de las trabajadoras por cuenta propia procede el derecho a la licencia por maternidad pre y postnatal y que recese en sus labores hasta que el menor arribe a su primer año de vida.
Para ello deben haber contribuido en los 12 meses inmediatos precedentes a la fecha de inicio de la licencia prenatal, es decir, al cumplir las 34 semanas de embarazo o a las 32 semanas si es múltiple. Si procede del sector estatal se le computa el tiempo de servicios laborados con anterioridad a la fecha en que le corresponde el pago de la licencia prenatal.
Además, si reúne los requisitos previstos en la norma para el cobro de la prestación, ese período se computa como si hubiese aportado efectivamente a la Seguridad Social, beneficio que se extiende hasta que el menor arribe a su primer año de vida y la trabajadora se encuentra eximida de dicha obligación fiscal.
Asimismo, los afiliados a este régimen especial tienen derecho a la pensión: por invalidez total, temporal o permanente; por edad ordinaria y extraordinaria, así como el pago de la pensión a los familiares del TPCP que son los mismos establecidos en el régimen general de Seguridad Social, en caso del fallecimiento de este(a).
Deben conocer que, si laboraron en el sector estatal pueden completar el tiempo mínimo de aporte para la pensión con el período de servicios prestados como asalariados.
Un requisito importante para tener derecho a pensión consiste en que los TPCP deben acreditar un tiempo mínimo de antigüedad en la afiliación al régimen: cinco años para la pensión ordinaria por edad, tres para la extraordinaria por edad y uno para la pensión por invalidez total, temporal o permanente.