Con la consolidación del trabajo en el sector no estatal como una actividad económica que emplea ya a más de medio millón de personas, los derechos laborales de estos trabajadores son un importante campo de acción para los sindicatos que les representan. No son pocas las inquietudes que comienzan a existir sobre las condiciones en que ejercen, por ejemplo, los trabajadores contratados en algunos de estos negocios particulares, una de las ocupaciones, por cierto, más numerosas en todo el país.
La primera y principal inquietud vendría a ser la existencia o no del contrato laboral por escrito, tal y como lo establece la Ley No. 116 del Código de Trabajo, un documento esencial para fijar las atribuciones y obligaciones de empleados y empleadores.
¿Cuántas horas trabajan? ¿Qué cantidad les pagan y con cuál periodicidad? ¿Cómo es su régimen de descanso y vacaciones? ¿Es posible prevenir y atajar conflictos, malos tratos o condiciones laborales abusivas sin temor a perder el puesto?
La forma más segura de dar respuesta a todas estas interrogantes es sin duda la contratación, la cual no puede quedar solamente en un acuerdo verbal entre las partes. Este sería, además, el principal elemento probatorio ante una posible reclamación o exigencia, que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, como sabemos, podría llegar incluso hasta los tribunales.
Un experimentado dirigente sindical me alertaba, no obstante, que todavía son muy infrecuentes los ejercicios de demanda entre trabajadores por cuenta propia ante su organización de base o por intermedio de sus sindicatos. Tampoco conocemos de numerosos casos de pleitos judiciales.
En ello influye desde los ingresos elevados que perciben y no quieren arriesgar, hasta la presencia en esta modalidad de una gran cantidad de jóvenes sin experiencia laboral y sindical previa. Por otra parte, no es posible desconocer que muchos de estos negocios giran alrededor de una economía familiar, donde dueños y empleados suelen ser parientes o personas allegadas.
El asunto, por supuesto, no es azuzar o enconar conflictos que en definitiva hoy no parecen ser un problema que las partes involucradas en este tipo de relación laboral no consigan resolver entre sí. ¿Pero siempre lo lograrán de la manera más justa posible?
Conocedores del tema consideran que el empoderamiento de los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus derechos no será cosa de un día. También hay quienes opinan que las propias estructuras que de forma progresiva aparezcan, como pudieran ser los burós sindicales, pudieran contribuir a una mejor representación de estos afiliados ante todas las instancias o individuos que inciden en su labor.
Pero sí hay mensajes que el movimiento sindical no puede dejar de transmitir de forma enérgica y persistente, también en el trabajo por cuenta propia: no es posible cambiar salud por dinero, en jornadas excesivas o condiciones laborales anormales. Nadie puede desconocer los derechos y las necesidades de la mujer trabajadora o los requisitos para el empleo a los jóvenes. Es inadmisible cualquier práctica discriminatoria en la selección del personal que vaya contra los preceptos constitucionales y el derecho a la igualdad en el trabajo. Todas las personas merecen el debido respeto y consideración en su centro laboral.
Pudieran parecer obviedades, es cierto, pero estos son principios consustanciales a la naturaleza de las relaciones laborales en el socialismo, verdaderas conquistas de los trabajadores cubanos que no debemos perder, cualquiera que sea la forma de gestión o de propiedad en que laboremos. Y el sindicato tiene que hallar los métodos y las vías para mediar, persuadir, educar, defender y hasta exigir su cumplimiento en todas las circunstancias.
Sencillamente es que esas normas no se aplican en la vida real y es un deber del Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General de la República velar por que estos trabajadores gocen de los más elementales derechos.
Y castigar a los que violan dichos preceptos.
Pero, Paquito, como va el trabajador empleado a reclamarle nada al patron privado, ni menos llevarlo a los tribunales, cuando en el Codigo de Trabajo, se dice que este ultimo tiene el derecho de suspender la relacion laboral (despedirlo) por simple iniciativa de una de las partes (o sea, el mismo patron). con esa ley, el empleado esta totalmente indefenso y en manos de lo que le de la gana de hacer al patron.
para colmo, el sindicato es el mismo para representar al patron y al empleado. arreglados estamos.