Inquietudes sobre la aplicación del Código de Trabajo recibimos de Ricardo Castaño Fournier, secretario general del buró sindical del telecentro Solvisión, en la provincia de Guantánamo.
Con más de 28 años en el sector de la cultura, el remitente sigue sin comprender por qué a los artistas de ese medio “no les pagan el Primero de Mayo, ni ninguno de los días feriados aprobados en el país, a diferencia de lo que ocurre con otros trabajadores”.
El contraste es marcado dentro del propio centro, pues el personal administrativo, de servicio, periodistas, etcétera, aunque no concurra a sus puestos en esas fechas sí recibe su salario, afirma.
Durante años, la explicación que le han dado no lo convence: que los artistas cobran cuando son “llamados” para trabajar. Como no entiende ese término y considera que los comprendidos en esa rama aportan a la sociedad como el resto, se pregunta si alguna vez podrán verse reflejados en esa norma legal.
Otro asunto en el cual considera que se viola lo establecido en el Código de Trabajo, es el referido a la aplicación de los tipos de contratos, por tiempo indeterminado o determinado.
Según manifiesta en su carta, los trabajadores de su sede llevan más de 20 años siendo empleados por la primera variante para realizar las mismas labores, con carácter permanente.
Esa forma de contrato “trae como consecuencia que una y otra vez se nos intente intimidar con que si no hacemos lo que se nos orienta nos lo cierran”, subraya este dirigente sindical
Ricardo alega que aunque escribe a título personal, la mayoría de los trabajadores a quienes representa opina que lo antes expuesto es una mala aplicación de lo establecido. “Hemos pedido explicaciones a diversos niveles pero no tenemos respuestas convincentes ni argumentos para sostenerlas”, asegura.
Soy cirujano pediatra en el Hospital Pediátrico Provincial de Las Tunas. Históricamente las guardias de los fines de semana y los días feriados son de 24 horas. El pasado mes entré a mi guardia el día 25 a las 8 a.m. y salí el 26 a la misma hora. Me dicen en el Departamento de Recursos Humanos de mi hospital que sólo tengo derecho a cobrar 8 horas y no 8 del 25 y 8 horas del día 26, ambos feriados. El Código del Trabajo establece que se paga trabajo real y me pregunto, acaso no laboré 16 horas del 25 y 8 horas del 26? ¿Porqué no pagar las correspondientes al segundo feriado?
Dr. Ariel Torres Tamayo
Calle 26 de Julio No.23 Reparto La Loma Las Tunas