El espirituano Jorge Luis León Carpio necesita ser orientado sobre la resolución 267/2014 que establece el importe de la dieta diaria en pesos cubanos (CUP), y su distribución por concepto de alimentación y alojamiento.
Subraya que dicha disposición no se ha aplicado en la empresa agropecuaria Ramón Ponciano, de su provincia, porque alegan falta de preparación para implementar el pago de ese estipendio como anticipo a trabajadores y funcionarios que lo requieran.
Así expresa en la carta que remite este técnico en Gestión Comercial de la citada entidad, donde por la actividad que desempeña afirma necesitar la dieta, pues debe gestionar los insumos de la producción en la cabecera provincial y en varias regiones del país. Esas son, entre otras, funciones que contiene su contrato laboral, como negociar con los proveedores y tramitar las relaciones contractuales.
En cambio, la Resolución 17 no corrió la misma suerte, pues se puso en práctica en cuanto entró en vigor y reflejo de ello es su salario de 225 pesos. “Por no cumplir el valor agregado solo devengo el sueldo mínimo del país”, explica.
Este lector no comprende por qué se privilegia la entrada en vigor de una ley por encima de otra. ¿Acaso la 267/2014 no tiene el mismo rango si fue publicada en la Gaceta Oficial?, se cuestiona.