La preocupación de una lectora en relación con la cantidad de días a que tiene derecho la trabajadora gestante durante el embarazo y hasta la fecha de inicio de la licencia retribuida es saldada por Amalay Lam Pérez, especialista del Instituto Nacional de Seguridad Social.
De acuerdo con el Decreto Ley No. 234, para esos casos existe el derecho a seis días o doce medios días de licencia retribuida, con vistas a la atención médica y estomatológica anterior al parto.
Si ese tiempo no resulta suficiente, se podrán consignar como ausencias justificadas las motivadas por esas causas, precisa la experta.
Por su parte, el Código de Trabajo reafirma el derecho de la trabajadora a disfrutar de esta licencia complementaria de la maternidad, en la forma dispuesta en el referido Decreto Ley.
Es bueno enfatizar que el capítulo IV está dedicado íntegramente al tema de la protección a la trabajadora y algunos de sus artículos tienen en cuenta el caso específico de las embarazadas.
Se incluyen los requisitos para tener derecho al cobro de la licencia de maternidad, expresados en el Reglamento de esta norma y en la legislación específica según corresponda.
Acerca del expediente laboral
Los trámites relacionados con lo legislado respecto al expediente laboral también forman parte de las dudas que hemos recibido y para responder nuevamente nos auxiliamos de los especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Deben incluirse los certificados de estudios y la evaluación del trabajador?
De acuerdo a lo que establece el artículo 18, inciso f del Reglamento, en el expediente se incluye el documento que acredita la calificación formal cuando corresponda. La eva- luación no se adjunta en el expediente laboral del trabajador.
¿Bajo qué procedimiento se entrega?
Cuando concluye la relación laboral, el trabajador y el jefe de la entidad —o en quien este delegue— revisan de conjunto los documentos del expediente y se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, que firman ambos y el representante de la organización sindical. Una copia queda en manos del trabajador y la otra permanece archivada en el centro. Según dispone el Código, la hoja resumen se elimina y el expediente tiene un índice donde están relacionados los documentos que contiene.
¿A quién concierne la custodia del expediente?
Al término de la relación laboral el expediente lo recibe el trabajador o sus familiares. Quien lo recepcione garantizará que no se altere su contenido, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 116.
La disposición transitoria primera del Reglamento establece para los trabajadores que causaron baja con anterioridad a la vigencia de esta norma y sus expedientes laborales están bajo la custodia de las entidades, deben solicitar su entrega dentro de un plazo que no exceda los dos años a partir de su puesta en vigor.
Transcurrido este período el expediente es incinerado y solo quedan archivados los documentos relacionados con la seguridad social que acrediten tiempo de trabajo y salarios devengados, dejando constancia en acta firmada por un representante de la entidad y de la organización sindical.
¿Los certificados médicos permanecen en los expedientes?
A partir de la vigencia del Código de Trabajo, los certificados médicos no deben permanecer en los expedientes laborales, aunque la entidad debe preservarlos como evidencia a los efectos del pago de subsidio o de realizar trámites con las comisiones de Peritaje Médico Laboral.
Deseo conocer si la relación laboral que se establece por nombramiento para los cuadros, funcionarios y designados para determinados puestos, en el expediente laboral se archiva una copia o un original, , en caso de ser una copia debe llevar solamente la certificación de un asesor jurídico sin la firma de la autoridad facultada.