De la esfera de Asuntos Laborales de la CTC recibimos dos respuestas a inquietudes de trabajadores avileños en relación con el nuevo Código de Trabajo. En el artículo 149 de esa Norma se establece que en el caso de violaciones de la disciplina laboral, el empleador o la autoridad facultada posee la potestad para imponer una de las seis medidas enumeradas en el texto, que incluye desde la amonestación pública hasta la separación definitiva de la entidad.
Para ello tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, gravedad de los hechos, daños y perjuicios causados, condiciones personales del trabajador, su historial laboral y conducta actual. Algunas medidas pueden modificar el estatus del sancionado, siempre que se cumplan los términos y procedimientos previstos en la ley. Como paso previo ha de oír el criterio de la organización sindical.
Entre ese tipo de sanción aparece ser trasladado de forma provisional o definitiva a otro puesto de menor remuneración, calificación o de condiciones laborales distintas.
Aplicación del Código
La entrada en vigor de la Ley 116 no significa un cambio ipso facto del régimen de trabajo y descanso en una entidad, sino que el empleador, de común acuerdo con la organización sindical, determinará cuál adoptará, señalan los especialistas. Resaltan que tal decisión debe ser suscrita en el convenio colectivo de trabajo. El Código, exponen, procura flexibilizar la determinación del sistema de trabajo en cada lugar, atendiendo a sus particularidades y condiciones, lo que permite adoptar variantes, como la jornada semanal, etcétera.
Derroche y sequía en Caimito
El derroche de agua es uno de los temas recurrentes en cartas a nuestra redacción, aunque más que publicar gestionamos la solución de los casos con las entidades pertinentes, que en muy pocas ocasiones responden. Desde la comunidad Menelao Mora, en el artemiseño municipio de Caimito, escribe Floricelda García García, para denunciar que hace la friolera de ¡13 años!, desde un tanque elevado se bota el agua, la cual fluye libremente por la calle rota, entre otros motivos por los efectos del salidero.
Es muy triste ver cómo se derrama tanta agua, mientras en la otra parte del pueblo unas 800 personas, entre las que me incluyo, llevan seis meses sin el preciado servicio, manifiesta la lectora. También le preocupa que el tanque está a punto de derrumbarse y puede ocurrir un lamentable accidente, pues se encuentra cercano a la calle principal, por donde transitan, entre otros, los niños para la escuela.
Floricelda nos invita a visitar la comunidad para comprobar lo que cuenta en su carta y nosotros decidimos exponer el tema en espera de la respuesta que añoran en aquel lugar. La información oportuna es muy importante, y un buen momento deviene el actual proceso de rendición de cuenta del delegado a sus electores, correspondiente al cuarto proceso del decimoquinto mandato.
Dos caras de una misma moneda
por María de las Nieves Galá
De visita en el mes de agosto en La Habana, Juan M. Pompa Blanco se dirigió en busca de un champú al complejo de tiendas en CUC situado en Autopista y 244, de San Agustín, en La Lisa. Refiere en carta a esta sección que en el departamento de perfumería, donde exhibían diferentes marcas, le llamó la atención un frasco plástico de 920 ml con la etiqueta CF 012E-118 e identificado como champú Starline.
Detalla que el código de barra era 7501776330405 y mostraba la fecha de 30-5-14, rebajado a $3.30 sin consignar la fecha de fabricación. “Compramos un frasco sin interesarnos que esa rebaja era supuestamente por vencimiento”, añade. Tentado por la oferta, este lector que vive en la provincia de Granma, retornó al tercer día para repetir la adquisición, pero lamentablemente el mismo tipo ahora costaba $9.15. Ante esta diferencia de precio solicitó una respuesta.
Lo atendió la jefa de piso y al consultar los controles en la computadora del departamento de Economía le dijeron que “aunque fuera idéntico en todas sus características: presentación, etiquetado y fecha de vencimiento (30-5-14), el mismo champú había entrado con dos precios de 3.30 y 9.15, pero con diferentes códigos de barras”, plantea el lector.
Este se pregunta cómo puede ocurrir eso y por qué el comprador o comercial recibe del proveedor productos cuya pegatina no muestra fecha de fabricación y vencimiento.