La Ley No. 116, Código de Trabajo reconoce entre las enfermedades profesionales a aquellas que se producen a partir de intoxicaciones por el contacto con plaguicidas (organofosforados, carbomatos y otros).
Por eso, dictamina la realización de chequeos médicos preempleo y periódicos especializados a todos los trabajadores que se incorporen o permanezcan en las actividades que se exponen a los riesgos antes mencionados.
Además, la Resolución 284, del propio documento, plantea la obligación del empleador de exigir a sus obreros esos exámenes, determinar si se encuentran física y mentalmente aptos para la labor de que se trate, y define como un derecho y deber del trabajador acogerse a estos en las fechas que les sean señaladas.
Para quienes corren el riesgo de exposición a plaguicidas, el Código de Trabajo también plantea la necesidad de la inmunización correspondiente, la que debe estar acreditada por el área de salud.
El examen médico se debe efectuar con una periodicidad inferior a un año e incluye el análisis de la colinesterasa sanguínea desarrollado en el período de vigilancia; también se hacen evaluaciones psicológicas y dermatológicas en busca de antecedentes de enfermedades de este tipo, fundamentalmente en las manos, dermatitis irritativa o hipersensibilidad, los cuales son limitantes para esas labores.
En la misma resolución se establece la necesidad de hacer exámenes oftalmológicos en busca de conjuntivitis crónica, alérgica o de neuropatía óptica.