Aclaración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre pensión

Aclaración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre pensión

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (Sin valoración)
Cargando...

786px-Ministerio_del_trabajo_y_seguridad_socialA poco más de dos meses de iniciado el 2014, el tema de la jubilación ocupa el primer lugar entre las dudas  que llegan a Buzón abierto.  En correspondencia, los especialistas del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social  son ágiles y meticulosos en  las respuestas, que pueden  aclarar inquietudes de otros.

Tal es el caso de aquellos que solicitaron y obtuvieron su derecho a pensión encontrándose vigente  la Ley No. 24 de 1979, y por  tanto estuvieron sujetos a la aplicación de las regulaciones establecidas en los  artículos 128 y 129 de la  Resolución No. 407 de 1979,  que complementan la referida ordenanza.

Habida cuenta de ello, cuando el trabajador tiene concertados dos contratos por tiempo indeterminado, y la suma de ambos exceden las 8 horas, para el cálculo de la pensión se toma el mayor ingreso percibido.

Para quien cuente con dos contratos por un período indeterminado y la suma  de ambos no excede las 8 horas, la jubilación se deduce a partir de lo recibido en  los dos pactos. En una tercera variante, si el trabajador posee un  contrato por un lapso indeterminado y otro por tiempo determinado, este último  se excluye para fijar la base  de cálculo de la pensión.

Sin embargo, hubo cambios con la puesta en vigor de la Ley No. 105 del 2008, y su reglamento, el Decreto No. 283 del 2009. Resulta que si el trabajador tiene concertados varios contratos, la pensión se estima por el monto total y  para calcularla se toma el  lustro de mayores salarios,  escogidos entre los últimos  15 años anteriores al año en  que solicita la pensión.

El texto precisa, además, que se computan los  salarios percibidos dentro  de los últimos 15 años, sin  tener en cuenta si en el momento en que lo devengó se  encontraba vigente una u  otra de las leyes mencionadas.

Compartir...

Un comentario en Aclaración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre pensión

  1. Considero que todo queda claro
    ?Pero como me puedo jubilar si en la actualidad ya tengo 34 años de trabajo y 55 años cumplido.?

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu