Derecho a pensión por edad
La Ley No.105 del 2008, de Seguridad Social, establece que todo trabajador tiene derecho a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicio prestado, siempre que cumpla los requisitos establecidos. Se clasifica en ordinaria y extraordinaria.
Con vistas a obtener el derecho a la primera, los trabajos son registrados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías I, para los realizados en situaciones normales. La II se otorga a quienes se desarrollen en circunstancias donde el gasto de energías físicas, mentales o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, no acorde con la que corresponde a la edad del trabajador.
El MTSS es el facultado para establecer o variar la relación de trabajos comprendidos en esa última categoría, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, y la participación del Sindicato Nacional correspondiente y el Ministerio de Economía y Planificación.
Para los trabajadores comprendidos en la categoría I se exige, en el caso de las mujeres, tener 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más; haber prestado no menos de 30 años de servicio y que estén vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados anteriormente.
En cuanto a los incluidos en la categoría II es imprescindible que las mujeres cuenten con 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más. También que hayan prestado no menos de 30 años de servicio y laborado en trabajos comprendidos en esa escala no menos de 15 años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el instante de pedirla no desempeñaba un cargo contenido en esta categoría.
Además se les exige vínculo laboral al momento de cumplir dichas disposiciones.
La propia ordenanza legal recoge, que a fin de adjudicarse la pensión extraordinaria, las mujeres deben tener 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más; haber prestado no menos de 20 años de servicio; y estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos expuestos anteriormente.
La primera Disposición Transitoria de dicho cuerpo legal orienta, que a los trabajadores que en el transcurso de los siete primeros años de vigencia de la Ley, arriben a la edad de jubilación de 55 años las mujeres y 60 años los hombres, se les incremente hasta cinco años el requisito de edad y años de servicio para obtener la pensión ordinaria por edad.
Dicho aumento se aplica de forma gradual, considerando la fecha de nacimiento y sexo del trabajador, lo que se denomina “período de tránsito”.
En el caso de los hombres, la ampliación de la edad de acuerdo con el año de nacimiento se realiza conforme a la siguiente tabla:
Fecha Nacimimiento
| Edad Requerida
| Tiempo Requerido
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1949 | 60 años y 6 meses | 25 años y 6 meses
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1950 | 61 años | 26 años
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1951 | 61 años y 6 meses | 26 años y 6 meses
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1952 | 62 años | 27 años
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1953 | 63 años | 28 años
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1954 | 64 años | 29 años
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1955 | 65 años | 30 años
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Lo anterior indica, en correspondencia con la fecha de nacimiento, la edad y los años de servicio que debe acreditar el trabajador para acceder a la jubilación en el llamado “período de tránsito”.
Duración de la jornada laboral
De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo, la duración de la jornada laboral es de ocho horas diarias y un promedio de 44 horas a la semana.
No obstante, el propio documento establece que el MTSS está facultado para aprobar jornadas de trabajo ajustadas a las particularidades de determinadas actividades. Ello puede ser a partir de las propuestas que presenten los organismos y las direcciones administrativas del Poder Popular a nivel local, teniendo en cuenta el criterio de la instancia sindical correspondiente.
En cuanto al fondo de tiempo que debe trabajar un agente de protección y seguridad, el promedio es de 190,6 horas al mes, lo cual dependerá de las medidas adoptadas en cada lugar, a partir del programa de vacaciones y cubrefrancos, el sistema de rotación del trabajador en turnos diurnos y nocturnos, etcétera.
Pago de impuestos de trabajadores por cuenta propia
La pregunta acerca de que si los trabajadores por cuenta propia pagan impuestos cuando disfrutan sus vacaciones, tiene respuesta en el artículo 14 de la Resolución 33/2011: Reglamento para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Este establece como únicas causales para solicitar la suspensión temporal de tales obligaciones: los certificados médicos o movilizaciones militares.
Sobre pensiones para trabajadores por cuenta propia
El Decreto-Ley No. 278 de 2010, Del Régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, establece que para tener derecho a la pensión ordinaria por edad, los hombres requieren contar con 65 años de edad; acreditar 30 años de tributo y estar en activo como contribuyentes.
Quien tuvo la condición de asalariado con anterioridad, puede completar el tiempo mínimo de contribución que se pide, con el período de servicio prestado como empleado estatal. Para ello necesita acreditar al menos 10 años de aporte al régimen especial de seguridad social.
Ese Decreto-Ley contempla, además, que el trabajador está facultado para completar el lapso de contribución establecido para tener derecho a la pensión, con el período de servicio prestado como asalariado, sin que requiera certificar el tiempo mínimo de contribución al régimen establecido anteriormente, cuando concurran a la vez las circunstancias siguientes:
Haberse desvinculado del sector estatal a partir del 1º de noviembre del 2009, haberse incorporado a la actividad por cuenta propia en el término de un año posterior al cese de sus servicios en el sector estatal; y si en el transcurso de los 10 años consecutivos de su afiliación al régimen especial acata los requerimientos para obtener la pensión por edad ordinaria.
La persona que cumpla los requisitos establecidos anteriormente, puede optar porque se le aplique el Decreto-Ley No. 278 del 2010, o las normas que rigen con vistas a la concesión de la pensión para los trabajadores asalariados.
Cumplo este año 64 años de edad, tengo 22 años de servicio en el sector estatal , y 4 en el de trabajador por cuenta propia, poseo problemas de salud, pago mi seguridad social, me pregunto, cuando podre jubilarme, acaso despues q muera? . Por favor demne respuesta
Saludos tengo 65 años y 30 años como trabajador estatal pero hace mas de 15 años soy cuentapropista y pago la seguridad social como cuentapropia desde que entro en vigor la ley en el 2009 Pregunto que faltaria para solicitar los tramites para poder cobrar la pencion de juvilacion
Por favor deseo una respuesta a mi pregunta. Gracias
Trabaje durante 38 años en Empresa Estatal tengo 59 años y a los 55 me fui como cuentapropista, cdo cumpla 60 deseo retirarme completando los años de servicios
con los 5 años de ctapropista y mi expediente de trabajadora asalariada mi pregunta? q organo es responsable de procesar la mi jubilacion sin tener vinculo con empresa alguna?
Por favor deseo su respuesta
tengo mas de 40 años laborados en un mismo centro estatal, nací en 1954 pero estoy desvinculado laboral mente, que tiempo como mínimo debo de estar vinculado a un centro de trabajo para poder solicitar los tramites para poder cobrar la pencion de juvilacion.
Soy egresado de un Instituto técnico Militar de la Construccción desde 1969, he laborado sin perdidas de tiempo, me jubilé en el año 2008 con 340.00, con el amparo de la primera ley. Estoy reincorporado al trabajo, desde 2009 y segun lo explicado la cuantia seria 2 por ciento de lo acucumulado, sin tener en cuenta hemos cumplido todos los parametos exigidos y para hacer un bién, muy distinto a los que se jubilan hoy dia, estos últimos con mejor consideración en cuanto a sus calculos. Por favor espero respusta.
MI PREGUNTA ES
¿SI UN TRABAJADOR QUE SE JUVILA TAMBIEN SE LE DESCUENTA EL PORCIENTO QUE SE LE DESCONTABA TRABAJANDO?
FAVOR DE SER POSIBLE ESCLARCERME LA DUDA, PORQUE NO DEBE SER YA QUE ME DESCONTABAN
CUANDO TRABAJABA
Mi esposo nació en el año 1954 y quiere preparar sus documentos para poder jubilarse , ahora es cuentapropista , en el 90 pidió baja en la Empresa de Cemento Artemisa para dedicarse a esta actividad, en este mes solicita la entrega del expediente en dicha empresa y le explican que los expedientes se deterioraron y que los destruyeron, por lo que no sabe que va a hacer para justificar los años de servicio. Por tal motivo salicitamos su ayuda
Gracias Batriz
soy nacido en 1954 ,trabajo en el sector estatal desde el 1973 ,cuento con 44 años de trabajo ,desde el 2016 soy trabajador por cuenta propia y pago la seguridad social por mi actual trabajo , si mi edad de jubilacion es a los 64 años y 29 años de trabajo mi pregunta es si me retiro y sigo pagando la seguridad social como cuentapropista ,como seria mi jubilacion ? y si esto es posible
Me jubile con 58 años de edad y 29 años de trabajo, puedo trabajar en una contrata de salario 449 pesos? dijeron que se pagara la mitad del salario nada mas, es correcto o no? quien puede dar esa respuesta?
Hace tiempo lei en este periodico un articulo sobre el aumento de la pension en correspondencia con condecoraciones recibidas. Quisiera saber en que fecha fue publicado el articulo.
tengo una jubilacio poe España,y ademas 30 años de trabajo en Cuba,puedo tener dos pensiones por jubilacion.
Es posible acogerse a los beneficios de la nueva Ley al jubilarse con 64,5 años y 44,5 laborados o debo arribar a los 65 años para obtener el 90 %. Nací en diciembre de 1950
Se habla en el Periódico trabajadores del Dia 2 Febrero del 20014 que el que los hombres que tengan 60 años, se puede retirar, pero sin acogerse a la nueva ley.
Soy repatriado, tengo 67 años, trabaje ininterrumpidamente durante 27 años…ahora estoy desvinculado. Mi pregunta es…tengo derecho a la jubilación? .. Que debo hacer..? A quién me dirijo? Gracias.