Por: Caridad Lafita Navarro
Con el Decreto-Ley No. 312 recién emitido por el Consejo de Estado, se establece el “Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico”.
Esta nueva disposición que comenzó a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, el pasado 7 de octubre, deroga entre otras normas, al Decreto-Ley No. 270, de 2010.
Comprende a los creadores de las artes plásticas y aplicadas, musicales, de audiovisuales y literarios, que incluye al escritor, dramaturgo y guionista.
También alcanza a los artistas y personal de apoyo que son representados por entidades e instituciones autorizadas ante personas naturales y jurídicas que utilizan sus servicios, así como a los trabajadores técnicos y personal de apoyo asociados a estos, que reciben ingresos personales en cualquier tipo de moneda, tanto en Cuba como en el exterior.
Según el artículo 2, se dispone, además, una pensión por antigüedad, tanto para los artistas que son sujetos del régimen especial –arriba mencionados–, como para los trabajadores protegidos por el régimen general de seguridad social que desempeñan determinadas actividades artísticas, por las que se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales.
Se regula una protección especial de la seguridad social – enuncia el artículo 3– para los trabajadores asalariados que desempeñan cargos artísticos, técnicos y personal de apoyo, vinculados directamente al artista o colectivo de artistas, que son sujetos del régimen general de seguridad social y que, por las características de su labor, requieren de un tratamiento diferenciado cuando concurren determinadas circunstancias.
Próximamente, abordaremos particularidades de este régimen especial de la seguridad social, como afiliación, financiamiento, prestaciones por maternidad, pensiones y otros elementos importantes que coadyuvan a la mejor aplicación de esta norma legal.