Considero que el principal problema que tiene el Anteproyecto de Ley de Código de Trabajo es que no reconoce debidamente todos los tipos de trabajo que existen en el país y promueve conceptos que no están acordes con la situación actual, debido al enunciado general siguiente:
Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas. Ratifica la jornada diaria de 8 horas, que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales. Autoriza a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para aprobar jornadas diferentes a la normal, siempre que no sean de larga duración, ni conlleven días consecutivos de descanso.
Este concepto le pone una camisa de fuerza al nuevo código, ya que en el país existen muchos tipos diferentes de trabajo que llevan más de ocho horas y se organizan por turnos, y otros que requieren largas jornadas y que no se reconocen de manera explícita, dejando muy poco o ningún margen a las administraciones, el sindicato y los trabajadores para concertar acuerdos y hacer contratos que recojan las características de cada tipo de empleo.
De manera que si nos atenemos al concepto general del Anteproyecto solo se pueden hacer contratos que recojan ocho horas o nueve como máximo. Por lo tanto todos los centros y entidades que trabajan por turnos los tendrían que organizar de esa forma, y la realidad es que el país no está en condiciones de garantizar la transportación de toda esa masa que diariamente se movería.
Por poner solo un ejemplo entre tantos, pensemos en la red de hospitales provinciales, donde una mayoría de sus trabajadores residen en municipios alejados de las cabeceras provinciales. En los turnos de la noche no existe ningún tipo de transporte que garantice traer a los que relevan y mucho menos para los que son relevados y la realidad es que ni a corto ni a mediano plazo esa situación del transporte se va a resolver y los medios alternativos en manos de los cuentapropistas tienen precios del pasaje verdaderamente prohibitivos y que sobrepasan el salario mensual de la mayoría de los trabajadores.
Otra cosa que me parece contraproducente es que se establezca que los sistemas de trabajo no pueden contemplar días consecutivos de descanso. No comprendo cuál es el problema que causaría que un trabajador que labore en otro régimen distinto al de ocho horas no pueda disfrutarlos.
Me pongo a pensar en la situación que tendrían los directivos, el sindicato y los trabajadores que, por ejemplo, sean choferes de Ómnibus Nacionales que salen de La Habana para Guantánamo, emplean tres días en el recorrido y ni puede esto estar contemplado en el contrato de trabajo ni se les pueden dar días de descanso, porque el código lo impide; y ni hablar de los pescadores que salen de campaña por 15, 20, 30 o más días y así otros muchos tipos de trabajo que tienen estas características.
Por todo lo anterior opino que el código que finalmente se apruebe debe dejar la puerta abierta para que las administraciones, en coordinación con el sindicato y los trabajadores acuerden sistemas de trabajo que no necesariamente se atengan a ocho horas y que esto pueda quedar debidamente refrendado tanto en el convenio colectivo como en los contratos individuales.
Rigoberto Franco Bernia. Trabajador de Cimex Cienfuegos.
Usted puede hacer llegar su propuesta de modificación a través del correo electrónico opina-anteproyecto@ trabajadores. cu, o desde nuestra edición digital http://www. trabajadores.cu/anteproyecto- de-ley-de-codigode- trabajo/